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阿根廷的法律

Resolución C.33/2009 - Autorízase como práctica enológica lícita la adición de lisozima al mosto y al vino

颁布于 2009-10-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, standards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.33/2009 Autorízase como práctica enológica lícita la adición de lisozima al mosto y al vino. Mendoza, 30/10/2009 VISTO el Expediente Nº S93:0006013/2009, y CONSIDERANDO: Que en virtud de las distintas solicitudes realizadas por parte de la industria vitivinícola que se han registrado en los últimos años respecto al uso de lisozima debido a sus cualidades antibacterianas, según lo informado por Nota Nº 21 del Grupo Degustación y Estudios Enológicos dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de este Organismo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ya cuenta con un método probado para determinar la misma por HPLC con detector de fluorescencia. Que los antecedentes encontrados en distintas fuentes técnicas consideran apropiada la adición de lisozima en mostos y vinos sin perjudicar su calidad. Que el INV promueve el desarrollo de nuevas prácticas enológicas. Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, la adición de lisozima en el mosto y en el vino con el objeto de controlar el crecimiento y la actividad de bacterias responsables de la fermentación maloláctica en el vino y para reducción de contenido en dióxido de azufre. Que esta práctica se encuentra autorizada por la UNION EUROPEA mediante el Reglamento (CE) Nº 2066/2001. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de lisozima al mosto y al vino con el objeto de controlar el crecimiento y la actividad de bacterias responsables de la fermentación maloláctica en el vino y para reducción de contenido en dióxido de azufre. 2º — La dosis utilizada no debe superar los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/I). 3º — Cuando el tratamiento con lisozima incluye el mosto y el vino, la dosis acumulada no debe sobrepasar los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). 4º — La lisozima debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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