Resolución C.16/2011 - Apruébase el proceso de osmosis inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos
颁布于 2011-04-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- beverages, viticulture/oenological practices, processing/handling
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Resolución C 16/2011 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) 04-abr-2011 VITIVINICULTURA PROCESO DE OSMOSIS INVERSA COMO METODO PARA LA DESALCOHOLIZACION PARCIAL DE LOS VINOS - APROBACION Publicada en el Boletín Oficial del 11-abr-2011 Número: 32127 Página: 12 Resumen: APRUEBASE EL PROCESO DE OSMOSIS INVERSA COMO METODO PARA LA DESALCOHOLIZACION PARCIAL DE LOS VINOS. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.16/2011 Apruébase el proceso de Osmosis Inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos. Mendoza, 4/4/2011 VISTO el Expediente Nº S93-0002989/2011, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se han desarrollado experiencias sobre desalcoholización parcial de vinos por el método de Osmosis Inversa. Que para tal fin se utilizó un equipo Marca DELLA TOFOLLA SEPARTECH, Modelo Implanto Moviro 8, de origen italiano. Que el mencionado desalcoholizador está formado por DOS (2) equipos, el primero de Osmosis Inversa, encargado de separar una fracción del agua y el alcohol del vino y el segundo el Destilador, cuya función es la de separar el agua del alcohol que se escapa a la atmósfera sin ser recuperado. El agua de vegetación se incorpora al producto original. Que de los informes realizados por las experiencias llevadas a cabo no han surgido diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por lo que el método utilizado no afecta la genuinidad del producto resultante. Que la Resolución OENO Nº 10/2004 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.) aprueba la Desalcoholización parcial de los vinos utilizando técnicas sustractivas, permitiendo disminuir el grado alcohólico en no más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen. Que en consecuencia resulta necesario aprobar esta práctica en particular, para lo cual este Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Apruébase el proceso de Osmosis Inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos utilizando el equipo Marca DELLA TOFOLLA SEPARTECH, Modelo Impianto Moviro 8, de origen italiano y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. 2º — Este procedimiento no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico no debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen. La merma volumétrica permitida no deberá superar el TRES POR CIENTO (3%) del volumen inicial a tratar, por lo que toda variación producida deberá quedar debidamente documentada. 3º — Todo establecimiento que desee efectuar una desalcoholización parcial de sus productos utilizando el equipo detallado en el Punto 1º, deberá mediante nota comunicar tal intención por lo menos con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de anticipación en la dependencia jurisdiccional correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, indicando: fecha, hora, volumen y tipo de vino a tratar, contenido de alcohol inicial y volumen de producto a obtener con su respectivo grado alcohólico. El producto a tratar deberá estar respaldado por las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que le dieron origen y por un Análisis de Trámite pudiendo ser transmitido mediante Declaración Jurada. La mencionada nota debe ser firmada por el técnico responsable del establecimiento. 4º — Finalizada la operación de desalcoholización, la interesada deberá comunicar a este Organismo tal situación, transmitiendo un Formulario Nº MV-05 lleno en todos sus enunciados que dé cuenta del proceso realizado. Si en el lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de presentada la nota de finalización no se hace presente en el establecimiento personal de Inspección, en forma automática la firma podrá disponer del producto bajo su exclusiva responsabilidad. 5º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la presente. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Guillermo D. García.