Resolución ADA 929/17 – Usuarios Preexistentes del recurso hídrico
颁布于 2017-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Buenos Aires
- 主题
- Water
- 关键词
- authorization/permit, water rights, zoning, legal proceedings/administrative proceedings
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Buenos Aires Provincia AUTORIDAD DEL AGUA Corresponde expte. 2436-26029/17 LA PLATA, 2 �l DIC 2017 VISTO, la Ley nº 12.257, mediante la cual se aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia; la Resolución ADA nº 769/17 que aprueba las "Zonas de Disponibilidad Estimada del Recurso Hídrico en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires; los expedientes nº 2436-22265/17 y 2436-26029/17, y CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de octubre de 2017 se rubricó la Resolución ADA nº 796/17 que aprueba las "Zonas de Disponibilidad Estimada del Recurso Hídrico en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires", donde se estableció que las prefactibilidades, permisos y toda otra autorización prevista en la normativa vigente con incidencia en los recursos hídricos que otorgue la Autoridad del Agua, deberán contener fundamentación acorde a las Zonas de Disponibilidad determinadas en los Anexos I y 11 de la mencionada resolución (artículo 6º); Que, asimismo, la delimitación de las Zonas de Disponibilidad Estimada se realizó sobre la base de una valoración de la realidad concreta en relación con los recursos hídricos de la provincia, para la cual se tuvieron en cuenta antecedentes bibliográficos, información oficial y científica disponible, . . información primaria obrante en esta Autoridad, informes hidrogeológicos de (')-t ·) convalidación técnica e información del sistema GIS ADA. De este modo, se , / ; / es � n los volúmenes de uso actuales, incluidos aquellos atribuibles a usuarios f \ j que no cuentan con los permisos correspondientes, por no haberlos solicitado o por encontrarse los mismos con tramitación pendiente; Que por otra parte, con fecha 2 de mayo de 2017, se ha dictado la Resolución ADA nº 333/17 que establece el "Reglamento de los procesos para obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos" bajo la modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, el cual comprende los Procesos de Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble; Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes (luce copia certificada a fs. 2/38); Que ambas resoluciones, han sido concebidas en pos de lograr una gestión pública eficaz y el cumplimiento eficiente de las misiones y funciones encomendadas por la Ley 12.257; Que la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, han elaborado un informe que pone de manifiesto la necesidad actual de contar con un mecanismo adecuado de implementaci ón de la Resolución ADA nº 796/17 respecto de aquellos Usuarios de los recursos hídricos que, habiendo sido contemplados en el análisis efectuado para la delimitación de las Zonas de Disponibilidad Estimada, aun no cuentan con las prefactibilidades, autorizaciones y permisos correspondientes, en violación a la normativa vigente; Que en este contexto, es menester generar las herramientas normativas idóneas que contribuyan tanto a la adecuada implementación de la Resolución ADA nº 796/17 como a la regularización de estas situaciones, promoviendo el ingreso de los Usuarios que se encuentren en tal condición al sistema de otorgamiento de prefactibilidades, autorizaciones y permisos, conforme lo prevé la Resolución ADA nº 33.3/17; Í\ Que a tal efecto, se ha recurrido a la denominación de Usuario , � Preexistente para referir a los . administrados que se encuentren explotando los � 1 re q: hIdncos en la cond1cIon precitada y que, en virtud de haber sido / r Buenos Aires Província AUTORIDAD DEL AGUA c�Á ·--r·r \ ; /\ \ ',i . ./ , \ . .,- .· •'-J / \ contemplados para la determinación de las Zonas de Disponibilidad Estimada, no les resulten aplicables las condiciones a cumplimentar para las categorías de disponibilidad del recurso hídrico, previstas en los Anexos I y 11 de la Resolución ADA nº 796/17; Que el reconocimiento de la situación fáctica denominada como Preexistencia no implica la convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA nº 333/17, conforme criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la correspondiente categoría de disponibilidad estimada en la que se sitúe la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la Resolución ADA nº 796/17; Que, a fin de ser considera9os como Usuarios Preexistentes, aquellas personas físicas y/o jurídicas que no hubieren iniciado los trámites para la obtención de prefactibilidades, autorizaciones y permisos, deberán iniciar los procesos correspondientes, conforme la Resolución ADA nº 333/17, en el plazo perentorio de un (1) año, debiendo, asimismo, acreditar que se encuentran usando el recurso hídrico con anterioridad al dictado de la presente; Que además, resulta necesario contemplar la situación de aquellos Usuarios que hubieren iniciado el pertinente trámite para la obtención de la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución, los cuales serán considerados como Usuarios Preexistentes en forma automática; Que sin perjuicio de ello, aquellos Usuarios que hubieran iniciado las actuaciones correspondientes, pero hubieren omitido darles impulso, serán entendidos como Usuarios sin trámite iniciado, debiendo cumplir con idénticos requerimientos a los efectos de ser considerados como Preexistentes· ' Que se ha entendido a la fecha 15 de octubre 2014, como plazo razonable a partir del cual considerar la falta de impulso procedimental referida en · i (\ árrafo precedente; , J/�\---�r . /J Que se ha estimado conveniente como herramienta para fomentar la regularización de los Usuarios la no sustanciación durante el plazo previsto de nuevos procedimientos administrativos sancionatorios por no contar con las autorizaciones y/o permisos; Que el Decreto n º 266/02 mediante el cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires aprueba la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, en su Artículo 1 º , Anexo 11, punto 4, correlativamente con lo dispuesto en el Artículo 2 º inciso C de la Ley n º 12.257, establece como facultad del Directorio establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita; Que los mecanismos articulados por la presente resultan de primordial importancia para una adecuada planificación hidrológica, co.mo así también para el debido ejercicio de la función de contralor de los recursos hídricos; Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs.99 y habiendo tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 99 del Expediente ADA n º 2436-26029/17 Alcance 1, agregado al principal como fs.101, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo; el cual se emite con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley nº 12.257, su decreto reglamentario, y Decreto n º 266/02, Artículo 1 º , Anexo 11; Por ello; EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE l-A PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Buenos Aires Provincia AUTOl�ID . .I\D DEL AGUA "' y permisos correspondientes, podrán ser considerados Usuarios Preexistentes a los efectos de la Resolución ADA nº 796/17, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1 º) USUARIOS SIN TRÁMITE INICIADO: Aquellos usuarios que no hubieran tramitado las autorizaciones y permisos correspondientes, para ser considerados Usuarios Preexistentes, deberán iniciar lós procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos establecidos en la Resolución ADA nº 333/17 dentro del plazo perentorio de 1 (un) año a partir de la publicación de la presente. Asimismo, al momento de iniciar estos procesos, deberán acreditar que se encuentran usando el recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución. A ese fin, además de los requerimientos previstos en la Resolución ADA nº 333/17, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico podrá requerir información o documentación adicional, pudiendo para ello disponer de todas las medidas que considere adecuadas. 2º) USUARIOS CON TRÁMITE INICIADO: Aquellos usuarios que hubieran iniciado el trámite para obtener la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución, serán considerados Usuarios Preexistentes en forma automática. Sin perjuicio de ello, aquellos usuarios cuyos trámites iniciados se encuentren sin impulso desde 15 de octubre 2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en el INCISO 1 º . ARTICULO 2° . Dispónese, a los efectos del otorgamiento de la prefactibilidad de explotación contemplada en la Resolución ADA nº 333/17, la inaplicabilidad para los Usuarios Preexistentes de las condiciones previstas para las categorías de disponibilidad del recurso hídrico en los Anexos I y 11 de la Resolución ADA nº \ Á \ 796/17. \\ V � : ) ARTÍCULO 3º . Dispónese que lo prescripto en el Artículo 2º , no implica \� definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación preexistentes declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA nº 333/17, conforme criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la correspondiente categoría de disponibilidJd estimada en la que se sitúe la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la Resolución ADA nº 796/17. ARTICULO 4 ° . Establécese que durante el plazo previsto en el Artículo 1 º Inciso 1 º, no se sustanciarán nuevos procedimientos administrativos sancionatorios por no contar con las autorizaciones y/o permisos. ARTICULO 5 º . Dispónese que, cumplido el plazo previsto en Artículo 1 Inciso 1º , los Usuarios que no hayan . iniciado los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos establecidos en la Resolución ADA nº 333/17, no podrán ser considerados Usuarios Preexistentes. Asimismo, y como consecuencia de ello, se impulsarán los procedimientos sancionatorios y las medidas preventivas, previstas por la Ley nº 12.257 y. normas complementarias y reglamentarias, aplicándose un agravante en la sanción de multa entre un 50% y un 150 %. ARTICULO 6 º . Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pásese a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y· Coordinación Regional, y a la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, archívese en la Sección Administrativa de la Presidencia. RESOLUCIÓN Nº : vvvE SÁNCHEZ SORONDO Vicepresidente Autoridad del Agua r>rovincia de Buenos Ares /¡l'v'l u