Resolución 99/2020 – Operadores de residuos patológicos o patogénicos
颁布于 2020-03-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Waste and hazardous substances, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, organic waste, hazards, waste management, waste non-domestic sources, data collection/reporting, hazardous waste
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTÍCULO 1°.- Requerir a las autoridades provinciales en su condición de integrantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto 260/2020 y su normativa complementaria, informen, en el plazo de diez días de publicada la presente, los operadores de residuos patológicos o patogénicos incluidos en la categoría Y01 Anexo 1 de la Ley Nacional 24051 que figuren en sus registros locales. La información requerida tiene por objeto de conformar una red de contención ante la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2°.-A efectos de unificar el formato de envío de la información requerida se acompaña como anexo I el documento identificado como IF-2020-18770215-APN-DNR#MAD que contiene una tabla base de información requerida. Para aquellas jurisdicciones que tengan consultas o requieran la tabla en formato digital se pone a disposición el correo electrónico residuospeligrosos@ambiente.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.-Requerir a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la situación de emergencia, que procedan a evaluar con la mayor celeridad posible todo otro operador que se considere en condiciones técnicas para proceder al tratamiento de los residuos patológicos o patogénicos.
ARTÍCULO 4°.-El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación será el encargado de sistematizar la información recibida y ponerla a disposición de las autoridades sanitarias y ambientales que así lo requirieran. Las autoridades ambientales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán actualizaciones de la información de manera mensual.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Devueltas que sean las actuaciones, archívese. Juan Cabandie