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阿根廷的法律

Resolución 74/2019 - Apruébase el procedimiento para efectuar una “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”

颁布于 2019-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 74/2019 RESOL-2019-74-APN-MAGYP Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-62408631- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 532 de fecha 2 de agosto de 2019 se incorporó el Artículo 20 Ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, disponiendo que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras, promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, y participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en los mercados externos. Que, de conformidad con lo dispuesto por la planilla Anexa al Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 107 del 25 de febrero de 2019 la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene como responsabilidad primaria la de asistir en la implementación de las estrategias para la ampliación de mercados externos que favorezcan la apertura de nuevos destinos para las exportaciones de productos agroindustriales. Que, a su vez, compete a la citada Dirección Nacional asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en las negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de productos de los sectores mencionados en los mercados externos y participar de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que es fundamental realizar un proceso de inserción inteligente al mundo, considerando aspectos estratégicos de la política exterior argentina, la política comercial y la política agropecuaria y pesquera. Que a tal efecto, resulta necesario dotar de transparencia el proceso de selección de los mercados a negociar, en razón de criterios de interés económico y político según los aspectos considerados anteriormente. Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos previstos en la normativa antes citada, se considera menester establecer el procedimiento de solicitud formal “online” de apertura de mercados externos para productos agropecuarios y pesqueros de origen argentino, mediante el sistema de ventanilla única, lo que permitirá unificar y evaluar las peticiones de apertura de mercados. Que por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Que esta iniciativa se enmarca dentro las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017. Que, además, formalizar el procedimiento de solicitud de apertura de mercados tendrá como efecto ordenar los esfuerzos y recursos de la jurisdicción destinados a estos fines. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para efectuar una “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se llevará a cabo en la órbita de la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con las especificaciones que se detallan en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2019-85064397-APN-DNMAI#MPYT e IF-2019-74714925-APN-DNMAI#MPYT respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- La solicitud referida en el Artículo 1º de la presente medida, será el único canal formal por medio del cual los interesados podrán requerir la/s apertura/s de mercado/s, brindando la información necesaria para el cumplimiento del procedimiento de acuerdo con las especificaciones detalladas en el citado Anexo I, y completando el formulario detallado en el referido Anexo II. ARTÍCULO 3º.- Todos los trámites que fueren creados a través del procedimiento aprobado por la presente medida, se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”) y todas las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al momento de su inscripción en la citada plataforma. ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del referido Ministerio analizará la procedencia y ejecución de las solicitudes que se presenten, en un todo de acuerdo con las previsiones de la presente medida. ARTÍCULO 5º.- La presente medida permanecerá en vigencia por un plazo de TRES (3) años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el período que se estime conveniente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

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