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阿根廷的法律

Resolución 725/90 - Norma a la que se ajustarán las firmas inscriptas ante la Dirección Nacional de Fauna Silvestre que soliciten permiso de exportación

颁布于 1990-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
阿根廷
主题
Wild species and ecosystems
关键词
trade in species, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, wild fauna
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 725/1990 (/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-725-1990-20331) / SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1990-12-19 FAUNA SILVESTRE Res. 725/90 Norma a la que se ajustarán las firmas inscriptas ante la Dirección Nacional de Fauna Silvestre que soliciten permiso de exportación. Bs. As.. 30/11/90 VISTO el expediente N® 3090/90 del registro de esta Subsecretaría, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna prevé la realización de inspecciones de las exportaciones de fauna silvestre, sus productos y subproductos. Que la fiscalización por parte de la autoridad competente es una de las garantías del acabado cumplimiento de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (C. I. T. E. S.), de la cual la Argentina es país parte, de acuerdo con la Ley N° 22.344. Que para la planificación de la tarea de inspección de las exportaciones es necesario que la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE conozca las fechas ciertas de embarque de los envíos de fauna silvestre, sus productos y subproductos. Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (C. I. T. E. S.) prevé en su artículo VIII, inciso 3, que los países partes de la Convención podrán establecer puertos de entrada y salida únicos para un mejor contralor de dicho comercio. 26/09/2024 17:46 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-725-1990-20331/texto 1/3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-725-1990-20331 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-725-1990-20331 Que el suscripto está facultado para ello en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna, su Decreto Reglamentario N° 691 del 27 de marzo de 1981 y de la Ley N° 22.344, como asi también de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 146 del 16 de marzo de 1990 y por el artículo 4° del Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1° — Todas las firmas inscriptas ante la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE que soliciten permiso de exportación deben consignar en la solicitud con carácter de Declaración Jurada, la fecha cierta del embarque de la mercadería autorizada a exportar, así como el puerto de salida, ya sean envíos marítimos, terrestres o aéreos. Art. 2° — Si por cualquier motivo, sea operativo, comercial o de otro tipo, la fecha consignada originalmente debiera ser modificada, la firma inscripta deberá comunicar fehacientemente los cambios respectivos con NOVENTA Y SEIS (96) horas de anticipación al embarque, a la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE. Art. 3° — Establécese como únicos puertos de entrada y salida para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre los siguientes: Medio aéreo: Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Medio marítimo: Puerto de Buenos Aires. Art. 4° — El Director Nacional de Fauna Silvestre podrá exceptuar expresamente del cumplimiento del artículo 3’ de la presente Resolución a las exportaciones e importaciones de animales vivos de la fauna silvestre cuando los mismos correspondan a solicitudes de canje de instituciones oficiales con sus similares de países limítrofes. 26/09/2024 17:46 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-725-1990-20331/texto 2/3 Art. 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación. Art. 6° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Felipe G. Solá. Volver 26/09/2024 17:46 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-725-1990-20331/texto 3/3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-725-1990-20331

Resolución 725/90 - Norma a la que se ajustarán las firmas inscriptas ante la Dirección Nacional de Fauna Silvestre que soliciten permiso de exportación · Nelum