Resolución 71/2019 – Operaciones de importación o exportación de mercurio
颁布于 2019-02-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- hazardous substances, international trade, PIC-prior informed consent
- 类别
- *
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文本
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 71/2019 RESOL-2019-71-APN-SGAYDS#SGP Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019 VISTO: El expediente EX-2018-56338382-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que conforme Decreto Nº 958/2018 son objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. Que mediante Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Que el aludido Convenio regula en su artículo 3º las fuentes de suministro y el comercio de mercurio, y el comercio entre países parte y no parte del Convenio. Que respecto al comercio entre países parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción de que el mismo se utilice para un uso permitido en los términos del artículo 2º, inciso k) del Convenio, o para un almacenamiento temporal ambientalmente racional conforme artículo 10; y que, asimismo, la parte importadora haya otorgado el consentimiento por escrito. Que para el caso de que el exportador no sea parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción que el exportador certifique que el mercurio no procede de la minería primaria de mercurio o de una planta de cloro-álcali desmantelada; y que, asimismo, la parte importadora haya comunicado su consentimiento por escrito. Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo a las operaciones de importación alcanzadas por el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO con el objeto de efectuar el seguimiento y control del comercio internacional del mercurio. Que, en tal sentido, es preciso que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de punto focal operativo del convenio de Minamata, tome intervención en dichas operaciones de importación y exportación del mercurio valiéndose de los lineamientos fijados a nivel internacional, pudiendo además requerir información adicional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Convenio de Minamata. Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, es necesaria la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma previa a la operación de importación o exportación de mercurio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 958/2018. Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1 º.- Establécese que para las operaciones de importación o exportación de mercurio será exigible la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, conforme lo establecido en el artículo 3º del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO. Artículo 2º.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente medida. Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman