Resolución 4/2020 - Establécese realizar un relevamiento integral en las comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020, a los fines de asegurar la efectiva prestación del beneficio económico denominado “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE)
颁布于 2020-03-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), Indigenous Peoples, subsidy/incentive, social protection, poverty
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTÍCULO 1°.- Establécese realizar un relevamiento integral en las comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020, a los fines de asegurar la efectiva prestación del beneficio económico denominado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS a diseñar el relevamiento de datos con colaboración de la DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS, la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y Técnicos Territoriales de este organismo nacional y monitorear la efectiva carga conforme el procedimiento determinado y/o a determinarse por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- Convócase al CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA a fin de implementar las medidas necesarias para operativizar el relevamiento de beneficiarios del beneficio económico denominado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) y poner a conocimiento de los órganos de aplicación las dificultades particulares en su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las dificultades insalvables que puedan surgir en la implementación de la carga de beneficiarios indígenas.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS, sobre las bases del relevamiento de datos recabados a emitir informes técnicos que pueda coadyudar al cumplimiento del artículo 6º y 7º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda