Resolución 4/2017 – Establece la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis)
颁布于 2017-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 4/2017 Buenos Aires, 16/03/2017 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido la Nota DNI N° 17, de fecha 7 de marzo de 2017, con una recomendación de Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis). Que en la citada nota el Instituto expresa que la merluza austral (Merluccius australis) integra el grupo íctico patagónico y que es capturada principalmente al sur de la latitud 50° Sur, pero que evidencia una distribución más amplia que se extiende a las aguas del Océano Pacífico. Que el INIDEP explica, además, que este movimiento migratorio puede ser variable entre años pero es difícil establecer su magnitud, y que, por lo tanto, los métodos tradicionales empleados en pesquerías para conocer la evolución futura de la población e identificar los riesgos asociados a diversas estrategias de captura, no han podido ser utilizados esta pesquería. Que asimismo, agrega el Instituto, aunque no fue posible estimar una Captura Biológicamente Aceptable (CBA), puesto que sólo una fracción de la población total de la especie se encuentra en el Océano Atlántico, los resultados obtenidos de los estudios que se realizan anualmente, evidencian una estabilidad en las capturas que rondan las CINCO MIL (5.000) toneladas. Que en virtud de lo expuesto el INIDEP recomienda que la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza austral permanezca en los valores señalados. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis), para el año 2017, en CINCO MIL (5.000) toneladas. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A. Paris, Provincia de Buenos Aires. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.