跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Resolución 3587/2006 - Apruébanse las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 153). Derógase la Resolución Nº 186/95

颁布于 2006-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Energy, Environment
关键词
protection of environment, environmental standards, natural gas, transport/storage
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Pasivo ambiental. Aplicabilidad de la norma a operaciones de mantenimiento efectuadas sobre instalaciones no construidas por la Licenciataria pero bajo su responsabilidad operativa.

  2. 2. Obras menores. Precisiones acerca de los límites de la definición de obras menores, tendientes a simplificar la incidencia de la Norma sobre obras pequeñas y de bajo impacto ambiental.

  3. 3. Registro de consultores. Evaluación de la necesidad de continuar o no utilizando el registro de consultoras ambientales de la Secretaría de Energía de la Nación.

  4. 4. Uso de Sistemas de Información Geográfica. Flexibilización de la exigencia relativa al uso de esa tecnología.

  5. 5. Sistemas de gestión ambiental en uso. Evaluación de la posibilidad de adaptar gradualmente los sistemas de gestión empleados por cada Licenciataria a los requerimientos de la Norma.

  6. 6. Cronograma. Establecimiento de un cronograma para la puesta en vigencia del proyecto NAG 153. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120370/norma.htm 3/7 28/04/2024 14:16 Ente Nacional Regulador del Gas

  7. 7. Factibilidad del trabajo en conjunto entre los Organismos Provinciales, Nacionales y el ENARGAS para la conclusión del proyecto NAG 153.

  8. 8. Desafectación, y Abandono o Retiro de Instalaciones. Necesidad de evaluar la posibilidad de mejorar este aspecto en el proyecto de Norma. Evaluación de las Leyes de Residuos Industriales y la Sección 727 de la NAG 100.

  9. 9. Importancia del Proyecto. Necesidad de que las áreas ambientales y las de ingeniería de las empresas trabajen en conjunto, en el desarrollo de proyectos dentro de la industria. Que las consideraciones mencionadas, las sugerencias recibidas y las apreciaciones del equipo técnico del ENARGAS, motivaron nuevos cambios al proyecto aludido. Que la Ley Nº 25.612 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, derivados de procesos industriales y de servicios, que sean generados en todo el territorio nacional. Que la Ley Nº 25.675 que prescribe los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, fijó como política ambiental nacional el objetivo, entre otros, de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas. Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.675, establece que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Que el artículo 26 de la citada Ley establece que las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a la instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas. Que la Ley Nº 25.688 establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales o subterráneas y las atmosféricas, su aprovechamiento y uso racional. Que la Ley Nº 25.743 establece como objetivo la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su aprovechamiento científico y cultural. Que la Resolución Nº 250/2003 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, estableció como política ambiental nacional la lucha contra la desertificación. Que la Ley Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Que mediante la Resolución S.E. Nº 25/04, la Secretaría de Energía de la Nación derogó la Resolución S.E. Nº 27 de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se creó el Registro de Consultores en Control y Evaluación Ambiental. Que las cuestiones ambientales reflejadas en el proyecto NAG 153 se encuentran en un todo de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Nacional y con la política ambiental nacional sustentada por las leyes, normas y directivas mencionadas anteriormente. Que los aspectos referidos a la salud, la seguridad y el ambiente, incluidos en el Proyecto NAG 153, dentro de las responsabilidades que le competen por Ley al ENARGAS, no pueden ser postergados ni sujetos a posible omisión motivado por la situación económica imperante. Que el Decreto Nº 729/95 establece que el ENARGAS, en tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.076, será competente para entender respecto de las concesiones de transporte que surjan https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120370/norma.htm 4/7 28/04/2024 14:16 Ente Nacional Regulador del Gas como consecuencia de lo previsto en el artículo 1º del mencionado Decreto, en particular en lo señalado en el inciso b) del artículo 3º del mismo Decreto. Que el Decreto Nº 951/95 fija que los acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones o nuevas conexiones a los gasoductos o el uso de cualquiera de los sistemas existentes u otras alternativas de transporte, requerirán la intervención del ENARGAS. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1172/03, en lo que hace a la Convocatoria para la Elaboración Participativa de Normas, publicándose el Proyecto de Norma NAG 153 durante dos días consecutivos en el Boletín Oficial, con fecha 19 de noviembre y 22 de noviembre de 2004, respectivamente. Que a la finalización del período establecido en la convocatoria, se habían recibido nuevas propuestas y opiniones de: la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica a través de la Sociedad Rural Argentina; Transportadora de Gas del Sur S.A:, Transportadora de Gas del Norte S.A:, Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Gasnor S.A., GasNatural Ban S.A., Litoral Gas S.A., el Instituto Argentino de Normalización, Distribuidora de Gas Cuyana S.A., y Distribuidora de Gas del Centro, ingresadas mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 16.596/04, Nº 16.661/04, Nº 17.119/04, Nº 17.081/04, Nº 17.083/04, Nº 16.948/04, Nº 17.049/04, Nº 16.950/04, Nº 16.969/04, Nº 17.002/04 y Nº 17.003/04, respectivamente, todas obrantes en el Expediente Nº 1088 del ENARGAS. Que habiendo finalizado el período establecido en la convocatoria, con fecha 20 de diciembre de 2004 y 5 de abril de 2005, el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 17.389/04 y Nº 5644/05, respectivamente, remitió sus sugerencias al Proyecto de Norma, las que a pesar de su extemporaneidad, también fueron consideradas en todo lo pertinente. Que en función de las nuevas propuestas y sugerencias recibidas, y de las consideraciones del equipo técnico del ENARGAS, se introdujeron mejoras al proyecto de Norma dando como resultado el texto definitivo. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 52, inc. m) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación artículo 52 inc. 2) del Decreto Nº 1738/92. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 153), que como Anexo I forma parte de este acto, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio a partir de su vigencia, y que se complementará con lo dispuesto en la presente Resolución. Art. 2º — El documento que se aprueba en el artículo anterior será de aplicación tanto a los sistemas en operación como a los nuevos sistemas de transporte y distribución de gas. Respecto de las instalaciones existentes, no serán de aplicación los capítulos 5 y 6 de la NAG 153. Art. 3º — Quedan comprendidos en la normativa aprobada por la presente Resolución, los sujetos definidos en el artículo 9º de la Ley Nº 24.076, sus reglamentaciones y normas complementarias o modificatorias, los subdistribuidores conforme lo normado en la Resolución ENARGAS Nº 35/93, los terceros interesados conforme con lo definido por las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, los futuros usuarios de acuerdo con lo definido en el art. 2º de la Norma NAG 113 o sus modificatorias, los sujetos alcanzados por el Decreto Nº 729/95, reglamentario de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias o modificatorias, y los alcanzados por el Decreto Nº 951/95 y sus normas complementarias o modificatorias. Art. 4º — Las empresas que realicen obras y servicios para los sujetos mencionados en el artículo 3º, deberán aplicar y adoptar obligatoriamente la normativa prevista en la presente reglamentación, así como los manuales, planes y estudios aprobados por el sujeto regulado que los contrate. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120370/norma.htm 5/7 28/04/2024 14:16 Ente Nacional Regulador del Gas Art. 5º — Los comprendidos en la normativa aprobada, que se mencionan en el artículo 3º, deberán elaborar e implementar, dentro de los doce (12) meses desde la puesta en vigencia de la presente Resolución, los respectivos planes indicados en el Programa de Gestión Ambiental (PGA) y confeccionar el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA). Para el caso de obras menores, según lo indicado en ítem 3.1.1. de la Norma NAG 153, y hasta tanto se cumpla el plazo mencionado para la elaboración e implementación del PGA y MPA, se mantendrán vigentes los requerimientos técnicos de la NAG PR001 (denominada actualmente NAG-E 153, año 1995). Art. 6º — Para la construcción de nuevos gasoductos, ramales, redes, y sus instalaciones complementarias, se deberá dar cumplimiento a la normativa provincial o municipal que establezca procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias previas para la realización de los proyectos. Los sujetos mencionados en el artículo 3º deberán presentar ante la Autoridad Regulatoria, la información que a continuación se detalla: Copia de las actas o certificaciones de constancia de los actos de consulta o audiencia pública celebrados; Copia del proyecto definitivo del emprendimiento; Protocolos del Estudio Ambiental Previo (EAP o EAPr), del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del Plan de Protección Ambiental (PPA) específico para la obra programada. Art. 7º — Para la construcción de nuevos gasoductos, ramales y sus instalaciones complementarias, siempre que no sean considerados obras menores, según lo indicado en ítem 3.1.1. de la Norma NAG 153, en los casos que no exista normativa provincial o municipal que reglamente procedimientos de consulta o de audiencia pública, los sujetos mencionados en el artículo 3º deberán publicar las características del proyecto, según lo detallado en el artículo 11º, durante dos (2) días consecutivos, en por lo menos un (1) diario de circulación nacional y uno (1) local, citando y emplazando durante un período de treinta (30) días corridos a quienes aleguen ser potenciales afectados por el emprendimiento, a fin de que formulen las observaciones u oposiciones que estimen corresponder. Art. 8º — Para la construcción de nuevas redes, y sus instalaciones complementarias, siempre que no sean considerados obras menores, según lo indicado en ítem 3.1.1. de la Norma NAG 153, en los casos que no exista normativa provincial o municipal que reglamente procedimientos de consulta o de audiencia pública, los sujetos mencionados en el artículo 3º deberán publicar las características del proyecto, según lo detallado en el artículo 11º, durante dos (2) días consecutivos, en por lo menos un (1) diario de circulación local, citando y emplazando durante un período de treinta (30) días corridos a quienes aleguen ser potenciales afectados por el emprendimiento, a fin de que formulen las observaciones u oposiciones que estimen corresponder. Art. 9º — A los efectos previstos en los artículos 7º y 8º, se habilitará un Registro de Observaciones y Oposición (foliado correlativamente) en las jurisdicciones municipales donde se prevé el emplazamiento, lugar donde los sujetos mencionados en el artículo 3º deberán poner a disposición del público en general una copia del anteproyecto del emprendimiento y del Estudio Ambiental Previo (EAP) o Estudio Ambiental Previo para Redes (EAPr), según corresponda. Art. 10º — El anteproyecto, el EAP o el EAPr y el Registro de Observaciones y Oposición, deberán ser presentados al ENARGAS a los efectos de certificar la documentación a ser puesta a disposición del público, por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para las publicaciones mencionadas en los artículos 7º y 8º de la presente Resolución. Art. 11º — Las publicaciones a las que se hace referencia en los artículos 7º y 8º, deberán incluir la siguiente información: Denominación del proyecto; Titular del proyecto; Listado de localidades por donde pasará o se situará la futura instalación; Entidad o Persona Física o Jurídica a cargo de la realización de los Estudios Ambientales; Plazo de ejecución estimado y etapas previstas; Empresa/s constructora/s si las hubiera (indicando sus integrantes cuando se trate de una Unión Transitoria de Empresas —UTE—); Dirección y horario de atención de la oficina o entidad donde los interesados podrán consultar la documentación mencionada en el artículo 10º y tener acceso al Registro de Observaciones y Oposición, y a toda otra información que contribuya a un mejor conocimiento de la Obra. Art. 12º — Una vez cumplido el plazo para formular observaciones u oposiciones, los sujetos mencionados en el artículo 3º deberán presentar ante la Autoridad Regulatoria la información que a continuación se detalla: Ejemplares de los diarios donde se efectuaron las publicaciones; Libros de Registro de Observaciones y Oposición habilitados al efecto; Contestaciones que pudieran haber merecido las observaciones u oposiciones y las soluciones propuestas; Proyecto definitivo del emprendimiento; Protocolos del Estudio Ambiental Previo (EAP o EAPr), del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del Plan de Protección Ambiental (PPA) específico para la obra https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120370/norma.htm 6/7 28/04/2024 14:16 Ente Nacional Regulador del Gas programada. En caso que exista controversia, la Autoridad Regulatoria resolverá conforme los lineamientos estipulados en el artículo 66º de la Ley Nº 24.076. Art. 13º — Los estudios, planes o procedimientos indicados en la Norma NAG 153 podrán ser realizados por los sujetos mencionados en el artículo 3º por sí mismos o a través de consultores externos. Art. 14º — Derógase la Resolución ENARGAS Nº 186 de fecha 28 de agosto de 1995 y su "Guía de prácticas recomendadas para la protección ambiental durante la construcción de conductos para gas y su posterior operación, NAG PR001" (denominada actualmente NAG-E 153, año 1995), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente, respecto de las obras menores. Art. 15º — La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 16º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Ricardo D. Velasco. — Carlos A. Abalo. ——————— NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar (Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120370/norma.htm 7/7

Resolución 3587/2006 - Apruébanse las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 153). Derógase la Resolución Nº 186/95 · Nelum