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阿根廷的法律

Resolución 295/99 - Apruébase un listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario

颁布于 1999-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
agricultural commodities, international trade, transport/storage, animal health, plant protection
类别
*, agriculture

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  1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 295/99 Apruébase un listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario. Bs. As., 25/03/99 B.O: 05/04/99 VISTO el Expediente Nº 16.279/98 y la Resolución Nº 972 del 7 de agosto de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por medio de la cual queda expresada la necesidad de reforzar el control al ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y CONSIDERANDO: Que por la citada resolución se decide adoptar medidas tendientes a fortalecer las actividades de prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de personas, equipajes y medios de transporte. Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, exóticas o no, en el Territorio Nacional, tanto en el ámbito animal como vegetal, además de preservar la salud pública y la calidad alimentaria. Que la globalización y el incremento del comercio intra y extra MERCOSUR, han generado un sustancial aumento en el desplazamiento de personas, medios de transportes y bienes, lo que constituye un potencial riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales. Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito de conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin descuidar su status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario. Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para este Organismo. Que en tal sentido resulta conveniente contar con un listado positivo de mercancías que no representen un riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA y que se puedan ingresar como equipaje acompañado, a través de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales, sin autorización previa. Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades propuestas, mantener una labor de coordinación con otros Organismos Oficiales de Control y Fuerzas de Seguridad que desempeñan funciones en los puestos de frontera, con el objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario. Art. 2º.- Las mercancías que no estén incluidas en el referido Anexo, no podrán ingresar sin la debida autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Art. 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para modificar el Anexo de la presente resolución, cuando razones sanitarias así lo aconsejen, debiendo publicar la misma en el Boletín Oficial, y hacerla conocer a los demás Organismos Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en la zona de frontera. Art. 4º.- Todas aquellas mercancías de origen animal y vegetal, como así también aquellos productos agropecuarios de competencia de este Servicio, que no respondan a los autorizados en el listado del Anexo, ni cuenten con autorización previa o con las certificaciones correspondientes, que se detecten en los controles que se lleven a cabo, serán decomisados, desnaturalizados y destruidos por el personal interviniente, procediéndose a labrar el acta correspondiente. Art. 5º.- Los animales vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán rechazados, no pudiendo ser ingresados a la REPUBLICA ARGENTINA. En aquellos puntos de ingreso que por sus características operativas dicho rechazo no pueda ser materializado en forma inmediata, será responsabilidad del portador del animal o empresa transportista en su caso, la obtención de un espacio físico adecuado para el depósito de los mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y cualquier otro gasto que ello demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras se sustancien los trámites para efectivizar dicho rechazo. En caso de riesgo a la salud pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior sacrificio sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio técnico que adopte la Autoridad Sanitaria responsable. Art. 6º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18º del Decreto Nº 1585, del 19 de diciembre de 1996. Art. 7º.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.– Luis O. Barcos. ANEXO 1) MERCADERIAS DE ORIGEN ANIMAL Sólo se permite ingresar, sin autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: ANIMALES VIVOS: Caninos y felinos domésticos de compañía, amparados por sus respectivos Certificados Zoosanitarios emitidos por las Autoridades Sanitarias del País de Procedencia, cumplimentando lo establecido en las normas sanitarias para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), referente al intercambio entre los estados parte del mismo y a la importación desde terceros países (Resoluciones GMC Nº 4/96 y 5/96), conjuntamente a la Constancia de Vacunación Antirrábica, excepto esta última para animales de las especies citadas inferiores a tres meses de edad. Para los caninos y felinos provenientes de Africa y Asia (excepto Japón), deberán obtener previamente una autorización de la Dirección de Cuarentena Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: En cantidades limitadas y para consumo personal, debidamente rotulados e identificados, de libre comercialización en el país de origen, (no se permiten los de manufactura casera), en la forma de presentación que a continuación se detalla: Productos de la pesca: Pescados de agua dulce o salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas): salazón seca o húmeda salmuerado desecados ahumados deshidratados liofilizado asado escabechado semiconservas y conservas subproductos Productos porcinos: conservas Productos aviares: conservas huevos cocidos Productos lácteos: leches fluidas pasteurizadas leche condensada leche en polvo dulce de leche yogurt manteca mantequilla manteca quesos identificados como elaborados a base de leches pasteurizadas Otros: grasa animal fundida mayonesa 2) MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL Existen productos de origen vegetal, que dado su tipo de procesamiento, no requieren control fitosanitario y puede permitirse su ingreso sin intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (siempre que se encuentren debidamente rotulados e identificados, y sean de libre comercialización en el país de origen), no se permitirá el ingreso de manufacturas caseras. Dichos procesos son: Cocimiento Sulfitado Confitado Tostado – Salado Congelado Carbonizado En almíbar Extracción Encurtido Extrusión Esterilización Impregnado Expandido o inflado Laminado Extracción – pasteurización Machacado Fermentación Molido Fermentado – secado – tostado Presurizado (peletizado) Malteado Pulido Parbolizado Secado – Molido Pasteurización Secado a horno Precocimiento Sublimado – Secado Pulpaje Tiernizado Salado Tostado Secado – Prensado – Fermentación – Calor – A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos: Aceites Alcohol Arroz parbolizado Azúcares Baja lengua Celulosa Colorantes Enlatados Envasado al vacío Esencias Extractos Fibras procesadas Fósforos Productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.) Cereales (Popcorn, Cornflakes, Quaker, etc.) Papas fritas Fécula de patata (chuño) Frutas y hortalizas precocidas y cocidas Frutos en almíbar Conservas de frutas y hortalizas Mermeladas Frutas confitadas Gomas Jugos Lacas Melaza Mondadientes Palitos de helado Pastas (ej. Cacao, membrillo) Pulpas Resinas Vegetales en vinagre Vegetales en salmuera y otros conservantes Briquetas Carbón vegetal Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosota u otros ingredientes activos autorizados en nuestro país Láminas de madera defalcadas o denominadas (chapa) de espesor inferior a 5mm. Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas de piso y parquees Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciados) y reconstituidos Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico Planchas de corcho trituradas y tapas de corcho Madera secada a horno Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido Instrumentos musicales de madera Hierbas y especies molidas, yerba mate procesada y semiprocesada Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines Plantas y partes de plantas deshidratadas Arroz pulido, blanco Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas) Artesanías de origen vegetal Flores secadas y teñidas Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc. Especias envasadas al detalle Polvos para helados y postres Glucosa Café soluble Café torrado y molido Café tostado Cigarros y cigarrillos Chocolates Alfajores .Galletas Confites Los productos vegetales o de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos procesos mencionados, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros en cantidades li mitadas y para uso personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanita rio emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. Los productos vegetales o de origen vegetal que puedan utilizarse para propagación como, semillas, plantas, estacas, barbados, bulbos, tubérculos (de papa por ej.), podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la correspondiente autorización previa (Autorización Fitosanitaria de Importación AFIDI) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y vengan amparados por el certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen, en el que consten las declaraciones Adicionales solicitadas en la AFIDI, y su ingreso sólo podrá efectuarse por los pasos debidamente habilitados por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin.

Resolución 295/99 - Apruébase un listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario · Nelum