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阿根廷的法律

Resolución 26/2019 - Aprueba la implementación del “Sistema Pesca” en la carga de datos estadísticos

颁布于 2019-01-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
fish products, data collection/reporting, business/industry/corporations
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 26/2019 RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019 VISTO el Expediente N° EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 6°, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico sanitaria. Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se dispone que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios. Que, además, el citado Decreto N° 891/17 en su Artículo 7° establece que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional. Que el Artículo 5° de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispone que en la implementación de los trámites correspondientes a ese Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores encargados de realizarlos, deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable las cargas al administrado. Que según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos los usuarios y operadores que proporcionan al referido Servicio Nacional la información requerida por éste en virtud de las funciones propias de su competencia, deben suministrarla en formato electrónico, con las especificaciones técnicas que establezca dicho Organismo. Que, por lo expuesto, resulta indispensable implementar un sistema informático con el objeto de que todos los establecimientos procesadores de productos de la pesca y acuicultura con habilitación del SENASA, suministren en formato electrónico los datos estadísticos solicitados. Que para facilitar el proceso de carga de datos y establecer cierta uniformidad en los criterios utilizados para dicho proceso, resulta conveniente aprobar un Manual del Usuario del sistema en donde se describa el procedimiento que deberá realizar el administrado para cumplir con la entrega de la información requerida. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sistema Pesca. Implementación. Se aprueba la implementación del “Sistema Pesca” en la carga de los datos estadísticos referidos en el Artículo 2° de la presente resolución. El “Sistema Pesca” se debe operar de acuerdo a las instrucciones del Manual del Usuario, disponible en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). ARTÍCULO 2°.- Carga de datos estadísticos. Todos los establecimientos pesqueros terrestres habilitados por el citado Servicio Nacional deben cargar en el “Sistema Pesca” los datos estadísticos de los ingresos, producción y egresos de materias primas y productos de la pesca frescos, en proceso o procesados, sean de cultivo o captura, provengan de ríos, lagos y/o lagunas, como así también de puertos pesqueros marítimos, o de la pesca, captura o recolección artesanal. ARTÍCULO 3°.- Declaración Jurada. Los datos suministrados a través del “Sistema Pesca” tienen carácter de Declaración Jurada, y la carga debe realizarse en base al contenido de la documentación que ampara los movimientos y existencias de la mercadería. ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar el citado Manual del Usuario para adaptarlo a los cambios sanitarios y/o tecnológicos que impacten en el “Sistema Pesca.” ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Anexo I, Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria. ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y debe ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados desde su entrada en vigencia. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

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