Resolución 2/2018 - Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
颁布于 2018-03-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, total allowable catch, fishery management and conservation
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 2/2018 Buenos Aires, 22/03/2018 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 12/2018 (14/03/18): “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2018. Unidades de Manejo D y E.”. Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo (UM) D y E, surge que en los bancos de las mismas se localizan áreas con predominio de lances compuestos mayoritariamente por ejemplares de talla comercial, pero también se observaron bajas densidades de vieira entera comercial, lo que constituye una restricción al momento de definir áreas a habilitar a la pesca. Que según expone el informe del Instituto las capturas son sustentadas principalmente por reclutamientos localizados ya que, al igual que en las prospecciones anteriores, se observa el fracaso de reclutamientos masivos al fondo, y también se registra el fracaso de reclutamientos localizados de la cohorte 2016-2017. Que de lo expuesto surge la necesidad de continuar implementando una política altamente precautoria en el manejo del recurso, lo que implica el cierre a la pesca de ambas Unidades de Manejo durante el 2018, a excepción de algunas áreas dentro de las mismas. Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en las áreas a habilitar en ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media. Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo D por el período anual 2018, a excepción de las Áreas DI, DII y DIII, dentro de la misma, delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo E por el período anual 2018, a excepción de Área EI, dentro de la misma, delimitada en el ANEXO I de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, en las siguientes cantidades: a) TRES MIL SETENTA Y NUEVE (3.079) toneladas para UM D; y b) OCHOCIENTAS UNA (801) toneladas para la UM E. ARTÍCULO 4°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014. ARTÍCULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.