Resolución 14/2017 - Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del Consejo Federal Pesquero
颁布于 2017-10-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 14/2017 Buenos Aires, 26/10/2017 VISTO la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, N° 5, de fecha 6 de julio de 2011, y N° 11, de fecha 30 de agosto de 2011, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada en el visto, y sus modificatorias, se establecieron las medidas de administración de la especie merluza común; entre las que se encuentra la limitación en la captura del stock norte de la especie en cuatro viajes de pesca de hasta CINCO MIL (5.000) cajones cada uno. Que teniendo en cuenta que una porción de la flota fresquera con autorización de captura para la especie cuenta con una capacidad superior al límite cajones fijado por marea, se estima conveniente adecuar la norma para una operatoria más eficiente de la misma. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) se ha pronunciado en favor de la modificación. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, N° 5, de fecha 6 de julio de 2011, y N° 11, de fecha 30 de agosto de 2011, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°.- Limítase la Autorización de Captura del artículo 3° de la presente a un máximo de CUATRO (4) viajes anuales por embarcación, hasta un máximo total de VEINTE MIL (20.000) cajones por año computable al stock norte de la especie. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires.