Resolución 117-E/2017 – Créase la Mesa de Trabajo de Pymes Extrusoras de Soja y sus Derivados
颁布于 2017-05-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- cereals/grains/rice, business/industry/corporations, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 117-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017 VISTO el Expediente Nº S05:0037157/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que considerando la situación de informalidad en la que se encuentra el sector de biodiesel, se estima conveniente la creación de una MESA DE TRABAJO DE PYMES EXTRUSORAS DE SOJA Y SUS DERIVADOS, en adelante “LA MESA”, como espacio de debate y articulación, proponiendo aquellas acciones que permitan alcanzar en un tiempo no muy prolongado, la formalización de su producción y la posibilidad de generar “Expeller y aceite de calidad para consumo y transformación tanto para mercado interno como para exportación, mejorando la ecuación económica de las pequeñas y medianas empresas aceiteras con extrusoras y prensas. Que en tal sentido, LA MESA, nucleará a los diversos actores de la cadena mencionada, erigiéndose como un espacio institucional abocado al tratamiento y la concertación de todas las cuestiones destinadas a lograr un correcto tratamiento de este sector. Que dada la envergadura de la temática involucrada resulta procedente la creación de dicha mesa para el sector como espacio institucional de debate y de construcción de acuerdos entre los distintos actores de la producción del sector, a fin de que el mismo logre desenvolverse en forma dinámica y homogénea. Que asimismo, dicho espacio permitirá favorecer la obtención de información los protocolos de registro necesario para la formalización de los actores, hecho indispensable para el diseño de políticas de desarrollo. Que en consecuencia se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sea quien coordine LA MESA y articule, en forma conjunta con el sector privado, aquellas acciones que permitan la formalización del sector. Que, asimismo, y tal como lo señala el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, que fija los objetivos de la citada Subsecretaría, compete a dicha unidad considerar la elaboración de propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo de los sectores agroindustriales, bioenergético y biotecnológico . en ese sentido, resulta procedente que la mencionada Subsecretaría sea el ámbito adecuado para el funcionamiento de LA MESA que se propone con el dictado del presente acto administrativo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la MESA DE TRABAJO DE PYMES EXTRUSORAS DE SOJA Y SUS DERIVADOS, la cual deberá dictar el Reglamento Interno que rija su funcionamiento. ARTÍCULO 2º.- Establécese que LA MESA, estará integrada por representantes de aquellas entidades u organismos públicos y/o privados que nucleen a los diversos actores de la producción de biodiesel para autoconsumo compuestos por PyMEs aceiteras con extrusoras y prensas de la cadena. ARTÍCULO 3°.- Dispónese que LA MESA posee carácter consultivo y será un espacio de debate y concertación, teniendo como función el tratamiento de todas aquellas cuestiones destinadas a lograr el sinceramiento efectivo del sector, diseñando políticas de desarrollo y modernización. ARTÍCULO 4°.- Será Autoridad de aplicación de la presente resolución la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificaciones a efectos de implementar la presente medida. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.