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Ley XVII Nº 83 - Creación de Bancos de Leche Materna Humana y adhesión a la Ley Nacional Nº 26.873 sobre Promoción y Concientización Pública acerca de la importancia de la lactancia materna

颁布于 2014-10-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Misiones
主题
Food and nutrition
关键词
breastfeeding/infant food, gender, nutrition

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  1. Creación de Bancos de leche materna Humana y Adhesión a la ley nacional Nro. 26.873 sobre Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna. LEY XVII - NRO. 83 POSADAS, 31 de Octubre de 2014 Boletín Oficial, 16 de Enero de 2015 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPN1005385 Sumario Salud pública, promoción de la lactancia materna La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: CAPITULO I GENERALIDADES Créanse Bancos de Leche Materna Humana en los establecimientos asistenciales dependientes delARTICULO 1. Ministerio de Salud Pública. Son objetivos del Banco de Leche Materna Humana:ARTICULO 2. a) promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna con el fin de reducir la morbimortalidad infantil y materna; b) disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de los lactantes; c) brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia materna; d) fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente, e) capacitar, asesorar y entrenar sus recursos humanos; y f) desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico. Son beneficiarios de la presente Ley:ARTICULO 3. a) recién nacidos prematuros de bajo peso; b) recién nacidos enfermos; c) lactantes desnutridos o que padezcan enfermedades gastrointestinales graves; d) lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas; e) lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre; y f) cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico. A los efectos de la presente Ley se entiende por:ARTICULO 4. a) Banco de Leche Materna Humana: al centro especializado responsable de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y de la ejecución de las actividades de la extracción, procesamiento, pasteurización y control de calidad de la leche humana excedente donada por madres voluntariamente para su posterior distribución bajo prescripción médica; b) madres donantes: son aquellas que voluntariamente acceden a donar su leche materna. Queda prohibida la comercialización de la leche materna humana, así como toda discriminación deARTICULO 5. donantes y beneficiarios que no este fundada en criterios estrictamente sanitarios en todo el mbito de la provincia de Misiones. Asimismo, los materiales empleados por los bancos de leche para extracción, conservación y distribución de leche materna son gratuitos para donantes y beneficiarios. CAPITULO II ADHESION Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nro. 26.873 de Lactancia Materna. Promoción yARTICULO 6. Concientización Pública que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo.ARTICULO 7. Firmantes ROVIRA - BRITTO ANEXO UNICO Ley Nacional 26.873 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto. La presente ley tiene objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia deARTICULO 1. la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de laARTICULO 2. lactancia materna, las siguientes acciones: a)Promoción de lactancia materna exclusiva y pr cticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad; b) promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida; c) difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización publica, en especial de las mujeres embarazadas; d) promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de laARTICULO 3. Nación, el que debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TITULO II Objetivos Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactanciaARTICULO 4. materna son objetivos de la presente ley: a) propiciar la pr ctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley; b) promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores públicos estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación; c) informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos; d) difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación; e) concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios; f) promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley; g) desarrollar proyectos de investigación que impulsen pr cticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad; h) divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella; i) promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; j) promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma; k) promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancia específicas así lo requieran; l) fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna exístentes y a crearse; m) promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme los determine la reglamentación; n) difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias; o) promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas "Hospitales Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por la Organización Mundial de la Salud-OMS- y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley; p) revelar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley; q) suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en los marcos de la presente ley; r) coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; s) promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; t) promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo; u) promover la legislación necesaria sobre la creción, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna. TITULO III Financiamiento Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con lasARTICULO 5. partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación, o con afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso. TITULO IV Coordinación con las jurisdicciones Coordinación. La autoridad de aplicación junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación debeARTICULO 6. promover, en el marco del Consejo Federal de Salud -COFESA-, la aplicación de la presente ley en el mbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe coordinar su integración con los programas existentes. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) díasARTICULO 7. desde su promulgación. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.ARTICULO 8.

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