Ley XVII Nº 61 (Antes Ley Nº 4.580) - Adhesión al Régimen de Promoción de Inversiones de Bosques Cultivados
颁布于 0000 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, subsidy/incentive, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, investment
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LEY XVII-Nº 61 (Antes Ley 4580) Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut al Régimen de Promoción que se establece en la Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones de Bosques Cultivados, que entrará en vigor en todo su territorio a la fecha de promulgación de la presente Ley. CAPITULO I ADHESION DE LOS MUNICIPIOS Artículo 2º.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia del Chubut, cuyas jurisdicciones cuenten con condiciones de aptitud para inversiones forestales, a adherirse a la Ley Nacional Nº 25.080, para acogerse a los beneficios contemplados en dicha Ley. Artículo 3º.- Los Municipios de la Provincia del Chubut que se adhieran a los beneficios de la Ley Nacional Nº 25.080 designarán un organismo o área encargada de la aplicación del mencionado Régimen. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACION Artículo 4º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Régimen instituido por la Ley Nacional Nº 25.080 a la Dirección General de Bosques y Parques, Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio de la Producción, la que coordinará las funciones y servicios en otros Organismos Provinciales, Nacionales y Comunales involucrados en la actividad forestal, en lo referente al fomento y difusión del mencionado Régimen, el análisis previo de la documentación presentada y en el envío de la misma a la Autoridad de Aplicación Nacional en tiempo y forma, y el análisis del estudio de impacto ambiental cuando correspondiere. CAPITULO III BENEFICIOS Artículo 5º.- Quedan exentos del Impuesto de Sellos todos los instrumentos que se emitan y las operaciones efectuadas en el marco de la Ley Nacional Nº 25.080 y beneficiarios de la LEY IX Nº 33 (Antes Ley 3944). Artículo 6º.- Quedan exentos de Tasas por el otorgamiento de guías u otro documento que controle, registre y/o autorice el transporte y/o aprovechamiento de productos forestales provenientes de Bosques Cultivados de propiedad particular. Artículo 7º.- Los proyectos adheridos a la Ley Nacional Nº 25.080 podrán solicitar el Crédito de Prefinanciación a las Inversiones en Forestación, de acuerdo con la LEY IX Nº 33 (Antes Ley 3944) de la Provincia del Chubut. Artículo 8º.- Queda exenta del Impuesto Inmobiliario Rural la superficie neta forestada más la superficie aledaña afectada al Proyecto (caminos, tajamares u otras reservas de agua, instalaciones, áreas de reservas de biodiversidad, arroyos y el entorno ecológico necesario). La Autoridad de Aplicación de esta ley determinará la superficie a eximir. Artículo 9º.- Exímese del Impuesto a los Ingresos Brutos, u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, los servicios de forestación, tareas silviculturales o de conservación y protección ejecutados en el marco de los Proyectos de Inversión adheridos a la Ley Nacional Nº 25.080 , así como los ingresos provenientes de la comercialización de productos derivados de dichos proyectos. Artículo 10.- Todos los beneficios incluidos en el presente Capítulo se mantendrán durante el plazo que dure el proyecto y de acuerdo a la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.080. CAPITULO IV ESTABILIDAD FISCAL Artículo 11.- Todos los proyectos presentados en el marco de la Ley Nacional Nº 25.080 en el ámbito de la Provincia del Chubut, gozarán de estabilidad fiscal respecto de los cambios de condiciones normativas que impliquen un mayor gravamen a la actividad, no así las que impliquen algún beneficio adicional. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley. Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XVII-Nº 61 (Antes Ley 4580) TABLA DE ANTECEDENTES Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de éste Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 4580. LEY XVII-Nº 61 (Antes Ley 4580) TABLAS DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4580) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley N° 4580.