Ley XVI Nº 119 - Creación del Plan Maestro Forestal en la Provincia de Misiones
颁布于 2016-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Misiones
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber, timber extraction/logging, sustainable development, sustainable use, agro-forestry, smallholders/peasants, business/industry/corporations, forest management/forest conservation
- 类别
- *
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Anterior Siguiente Creación del Plan Maestro Forestal en la Provincia de Misiones. LEY XVI - Nro. 119 POSADAS, 29 de 2016 Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPN0005466 Sumario fondo forestal provincial, explotaciones forestales, fondo forestal, industria forestal, productos forestales, promoción forestal, Economía y finanzas, Actividades económicas CAPTULO I CREACION DEL PLAN-OBJETO Créase el Plan Maestro Forestal en la provincia de Misiones, con la visiónde contribuir al desarrolloARTICULO 1. foresto-industrial sustentable de la región. Son objetivos de la presente Ley, promover:ARTICULO 2. 1) la inclusión de más misioneros en el desarrollo socio-económicosustentable; 2) el incremento sostenido del valor de la riqueza foresto-industrial basado en el reconocimiento social de sus bienes y servicios; 3) el manejo sustentable y la competitividad de las plantaciones forestalesy foresto-industria asociada, que se orientarán a la obtención de bienes maderables y generación de servicios ambientales, sean sistemas de plantaciones en macizo o en pisos productivos, tal como los sistemas agroforestales o silvopastoriles; 4) el uso óptimo total sustentable de la biomasa forestal de bosques cultivados y foresto- industria, entendiéndose por ello al uso maderable y no maderable sin residuos en el bosque y/o la industria, sin quebrantar el óptimo necesario de biomasa post-cosecha para la reproducción del suelo forestal; 5) el incremento de la calidad de los productos en la producción primaria y su primera transformación, diversificando la base productiva; 6) el aumento del valor agregado en los bienes finales maderablesincorporando definitivamente a los dendrocombustibles como opción productiva; 7) el incremento cualitativo y cuantitativo del empleo forestal; y 8) el acceso con competitividad a las cadenas productivas y los mercados de las MiPyMES foresto-industriales. Entiéndese por MiPyMES, a los fines de la presente Ley, a las micro,pequeñas y medianas empresas queARTICULO 3. actúan en el sector forestal de la provincia de Misiones. CAPITULO II PROGRAMAS-ACCIONES COMPLEMENTARIAS Institúyese al Plan Maestro Forestal de Misiones como un régimen de promoción de las inversiones que seARTICULO 4. efectúan en emprendimientos foresto-industriales de emprendedores, pequeños productores y MiPyMES foresto-industriales, que rige con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo provincial. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a implementar programas orientados a cumplir con los objetivos deARTICULO 5. la presente Ley, mediante el apoyo a: 1) la investigación y transferencia de tecnología en bosques cultivados e industrias forestales MiPyMES; 2) la prevención y control de plagas y manejo del fuego; 3) el mejoramiento de viveros y de la genética aplicada en la reproducción de plantines; 4) el mejoramiento de la competitividad de las cadenas foresto-industriales en aspectos de tecnologías para productos y procesos apropiados de uso total de la madera y la eficiencia energética; 5) la capacitación de recursos humanos de las MiPyMES foresto-industriales; y 6) la implementación de acciones de asistencia técnica para el desarrollo y gestión de información para la toma de decisiones y la certificación de manejo forestal sustentable de plantaciones e industrias forestales. Es Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Desarrollo Forestal del Ministerio del Agro y la Producción,ARTICULO 6. que a lo fines de la presente Ley queda autorizada a suscribir convenios, acuerdos, adendas, prórrogas y otros documentos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo aquí estipulado; y a crear e integrar unidades de ejecución y/o sub-ejecución de programas, planes y/o proyectos que se implementen mediante acuerdos y/o convenios con organismos provinciales, nacionales y/o agencias multilaterales de desarrollo. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Ratifícase el Acuerdo de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal deARTICULO 7. fecha 26 de junio de 2014, suscripto entre el hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación y la provincia de Misiones, que fuera aprobado por Decreto Provincial N.° 933/14. Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir los recursos y fondos no reembolsables provenientes del AcuerdoARTICULO 8. de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, ratificado por esta Ley, para la ejecución de actividades comprendidas en los programas transferidos y a transferir a la Provincia; y de futuros planes o programas que se establezcan en el marco de la presente Ley. Créase el Fondo Provincial de Promoción Foresto-industrial para planes propios o como contraparte deARTICULO 9. convenios y/o acuerdos, según lo establece el Artículo 6 de la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructuración presupuestaria necesaria para elARTICULO 10. cumplimiento de la presente Ley. Establécese que la ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, y lasARTICULO 11. contrataciones y adquisiciones de obras, bienes, servicios y comisiones de servicios que se establezcan en los convenios, acuerdos y documentos complementarios, en un todo de conformidad a lo estipulado en el Artículo 6 de la presente Ley, se rigen por las normas establecidas en el Acuerdo de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal y otros que correspondan a futuros convenios o acuerdos, exceptuándose la aplicación de la Ley VII -N.° 11(Antes Ley 2303) -Ley de Contabilidad, Ley X -N.° 4 (Antes Ley 83) -de Obras Públicas y Ley VII -N.° 10 (Antes Ley 2111) -Ley de Compre Misionero, resultando éstas de aplicación supletoria para los casos no previstos en el acuerdo referenciado. Es aplicable el Artículo 126 de la Ley VII -N.° 11(Antes Ley 2303) -Ley de Contabilidad, cuando así lo solicite la Autoridad de Aplicación y con referencia al control interno y procedimiento para la rendición de los estados contables, únicamente. Las transferencias de recursos no reembolsables mencionadas en el Artículo 8 de la presente Ley,ARTICULO 12. quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, según lo estableceel Artículo 6 de la presente Ley, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones convenidas originalmente. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear cuentas especiales en la jurisdicción del Ministerio del Agro y laARTICULO 13. Producción, cuya administración estará a cargo de la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, para la ejecución del programa mencionado y de los que surjan de lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley. Los recursos y fondos estipulados en la presente Ley son administrados y ejecutados exclusivamente porARTICULO 14. la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, a través de su Dirección de Administración y Finanzas, siendo esta la responsable de: 1) administrar y controlar la gestión de los fondos comprometidos y aportados por la Nación y la Provincia; 2) efectuar los desembolsos de fondos y/o recursos para las actividades del Programa; 3) llevar a cabo la gestión financiera; 4) realizar el seguimiento a través de la generación de información contable detallada del manejo de los recursos que tiene asignado; y 5) todo lo que demande el cumplimiento de dicho programa, como así también los que surjan de nuevos acuerdos o convenios según lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo.ARTICULO 15. Firmantes ROVIRA-MANITTO