Ley VIII-75 – Creación del Programa de Soberanía Alimentaria Provincial
颁布于 2019-09-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Misiones
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- agroecology, family farming, Indigenous Peoples, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, farming, agricultural development, policy/planning, food security, food sovereignty
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Creación del Programa de Soberanía Alimentaria Provincial LEY VIII-75 POSADAS, 5 de Septiembre de 2019 Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2019 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPN0800075 Sumario productos alimenticios, industria alimenticia, semillas, aguas, Actividades económicas, Recursos naturales LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY : CAPÍTULO I CREACIÓN. OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Soberanía Alimentaria Provincial, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por soberanía alimentaria la facultad del pueblo de la provincia de Misiones a acceder a la tierra, el agua, la semilla nativa y criolla, fortaleciendo el arraigo de las familias que emplean principalmente su propio trabajo para la producción localizada de alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico, garantizando el acceso a esos alimentos a través de canales de comercialización directa entre productores y consumidores, fortaleciendo de ese modo la alimentación saludable, las economías localizadas con enfoque de economía social, equitativa y soberana, respetando el trabajo digno, el precio justo para el productor y accesible para el consumidor. ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley: 1) propiciar el acceso a la tierra regularizada a fin de fomentar el arraigo, la producción y el acceso a alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico; 2) promover el acceso al agua de calidad para el consumo humano y el uso productivo, su recupero y tratamiento como así también al saneamiento de aguas y arroyos; 3) garantizar el acceso a la semilla nativa y criolla producida por y para los agricultores familiares y pueblos originarios de Misiones; 4) implementar mercados locales solidarios en cada municipio, en el que se propician los principios de la economía social y la venta directa del productor familiar y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas al consumidor, sin intermediarios; 5) desarrollar un sistema de compra de alimentos a los productores familiares y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas, orientado al abastecimiento progresivo de las instituciones públicas que brindan servicios de alimentación, con alimentos locales sanos, frescos y de calidad; 6) fomentar el consumo de productos surgidos de la propia producción de los habitantes de la Provincia en el marco de las leyes VIII - N° 68, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica, VIII - N° 69, Ley de Agricultura Familiar y Ley XVII - 71; 7) promover el acceso a la alimentación, garantizando dietas de acuerdo a requerimientos nutricionales en base a la realidad productiva de la Provincia, para el mejor desarrollo físico, psíquico y social de la población, respetando las normas vigentes de inocuidad y sanidad agroalimentarias; 8) generar una política de desarrollo planificado e integral que, por medio de la incorporación de saberes y tecnología apropiada, garantiza la producción agroecológica, la generación de valor agregado, la distribución a través del comercio justo y la economía social, y el consumo de alimentos desarrollados por productores familiares y pueblos originarios de Misiones; 9) desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, con el objeto de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, para proteger y enriquecer la agrobiodiversidad. CAPÍTULO II MECANISMOS DE APOYO E INCENTIVO A LA COMERCIALIZACIÓN PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación establece mecanismos de apoyo e incentivo a la negociación directa entre los productores familiares y sus organizaciones con los consumidores, promoviendo la eficiencia y racionalización de los canales de comercialización, procurando el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha. ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación facilita el acceso a la infraestructura, logística y equipamiento necesarios para la comercialización directa entre productores familiares y sus organizaciones con los consumidores, en beneficio de ambos, como una nueva relación de economía social y solidaria. CAPÍTULO III FACILITADORES TERRITORIALES ARTÍCULO 6.- Créase un equipo de facilitadores territoriales de la soberanía alimentaria con dependencia funcional y presupuestaria de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, con asiento en cada departamento de la Provincia. ARTÍCULO 7.- Es función del equipo de facilitadores territoriales promover la articulación con los diferentes actores vinculados a la temática de producción y consumo de alimentos, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Establécese el trayecto socioeducativo teórico práctico en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, para la formación de los facilitadores territoriales en los principios de la soberanía alimentaria, economía social y agroecología. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes ROVIRA - Manitto A/C