Ley Provincial Nº 1516 - Crea el Fondo de Prevención y Lucha contra Incendios en Zonas Rurales
颁布于 1993-11-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · La Pampa
- 主题
- Forestry, Land and soil
- 关键词
- special fund, fire management, hazards, agricultural land
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY PROVINCIAL Nro. 1516 Santa Rosa, La Pampa, 25 de noviembre de 1993. CREANDO EL FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS BOLETÍN OFICIAL, 30 de Diciembre de 1993 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Créase el FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS EN ZONAS RURALES, el que se integrará de la siguiente manera: a) El producido de lo normado en el artículo segundo de la presente Ley .b) Lo recaudado en concepto de multas y/o sanciones establecido por el Art. nro. 15 de la Ley Nro. 1354.c) Legados y donaciones sin cargo que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para con dicho fin .d) Aportes del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal. e) Todo otro concepto que, ya sea en dinero o en especie, tienda a contribuir a la lucha y prevención de incendios. Artículo 2.- Dispónese la afectación en un 35 % (treinta y cinco por ciento) del producido que genere el artículo 2 de la Ley nro. 216 de LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Para el caso en que la Autoridad de Aplicación lo considere oportuno y pertinente, dicha afectación podrá ser de hasta un 60% (sesenta por ciento),cuando situaciones extraordinarias, especiales o de fuerza mayor así lo aconsejen. Artículo 3.- El Ministerio de Economía establecerá los mecanismos necesarios tendientes a cumplimentar la afectación de los fondos dispuestos en el artículo anterior, a medida que se genere su recaudación. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley con el fin de lograr la aplicación de medidas tendientes a mejorar los planes de lucha y prevención de incendios en zonas rurales. Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES Dr. Manuel Justo BALADRÓN, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.