Ley Nro. 4005-R - Actualización del ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chaco
颁布于 2024-04-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Córdoba
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, forestry protection measures, land clearing, ecosystem conservation, wild fauna, wild flora
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NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL II MA RVAL MA R V A L O ' FARR'l::LL MAIRA L Boletfn Oficial de la provincia del Chaco recomposici6n o restauraci6n voluntarias y los palmares de la Provincia. LEY NRO. 4005-R Fecha de Publicaci6n: 30/04/2024 Para la aplicaci6n de la presente se adoptan las ACTUALIZACl6N DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL definiciones contenidas en el artfculo 42 de la ley DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL nacional 26.331, referidas a Ordenamiento CHACO Territorial de los Bosques Natives, Manejo Sostenible, Plan de Manejo Sostenible de Bosques LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL Natives y Plan de Desmonte o de Aprovechamiento CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY: de Cambios de Uso de Suelo. Asimismo, se toma como tal la definici6n de Servicios Ambientales, ARTICULO 12: Apruebase la actualizaci6n del tambien entendidos como Servicios Ecosistemicos, Ordenamiento Territorial de los Bosques Natives de expresada en el artfculo 52 de la ley nacional 26.331 la Provincia del Chaco, en adelante OTBN, de y la enumeraci6n no taxativa de los mismos. conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes y a los requerimientos del artfculo 62 de ARTICULO 32: La actualizaci6n del Ordenamiento la ley nacional 26.331, -Presupuestos Mfnimos de Territorial de los Bosques Natives de la Provincia, Protecci6n Ambiental de los Bosques Natives-, de aprobada en la presente ley, comprende las acuerdo con el mapa de categorfas de conservaci6n siguientes categorfas: del anexo que forma parte de la presente ley. a) Categorfa I (Rojo): bosques de muy alto valor de conservaci6n que no deben transformarse, ARTICULO 22: Deffnese por Bosques Natives a los comprendiendo areas que por sus ubicaciones ecosistemas forestales naturales compuestos relativas a reservas naturales, su valor de predominantemente por especies arb6reas nativas conectividad, la presencia de valores biol6gicos maduras, con diversas especies de flora y fauna sobresalientes y/o la protecci6n de cuencas hfdricas asociadas, en conjunto con el medio que las rodea - que ejercen, ameritan su persistencia como bosque suelo, subsuelo, atm6sfera, clima, recursos a perpetuidad. hfdricos-, conformando una tram a b) Categorfa II (Amarillo): bosques de mediano valor interdependiente con caracterfsticas propias y de conservaci6n, que no deben transformarse y que
multiples funciones, que en su estado natural le aun degradados, con la implementaci6n de otorgan al sistema una condici6n de equilibrio actividades de restauraci6n pueden tener un valor dinamico y que brinda diversos servicios alto de conservaci6n. ambientales a la sociedad, ademas de los diversos c) Categorfa Ill (Verde): bosques de bajo valor de recursos naturales con posibilidad de utilizaci6n conservaci6n que pueden transformarse econ6mica. Se encuentran comprendidos en la parcialmente. definici6n tanto los Bosques Natives de origen primario, donde no intervino el hombre, como ARTfCULO 42: Establecese que la Categorfa I (Rojo) aquellos de origen secundario formados luego de un estara conformada por los Bosques Natives desmonte, asf como aquellos resultantes de una localizados en las areas naturales protegidas, tanto Este boletfn contiene informaci6n de interes general. No constituye una opinion legal sob re asuntos especfficos. En caso de ser necesario, debera procurarse asesoramiento legal especializado. Tel. (54 .11) 4310.0100 Leandro N. A lem 882 Buenos A ires, Argentina morval.com NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL II MA RVAL MA R V A L O ' FARR'l::LL MAIRA L privadas como de las jurisdicciones municipales, f) Reserva de Recursos La Piramide -decreto provincial y nacional existentes, establecidas en los 2.158/07-, Departamento Almirante Brown. terminos del presente instrumento y de la ley 896-R g) Parque Natural Provincial Pampa del lndio -ley Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas y 896-R-, Departamento Libertador General San las areas comprendidas por los margenes de los rios Martin. principales y secundarios, cuya suma alcanza un h) Reserva Natural Cultural Piguen N'Onaxa, Campo total de cuatrocientos cuarenta y un mil trecientos del Cielo, Complejo Exposici6n El Meteorito -decreto treinta y cuatro (441.334) Hectareas de cobertura 1.570/04- Departamento 12 de Octubre. boscosa nativa contenidas en un total de quinientas i) Reserva Isla del Cerrito -decreto ley 1.551/70-, treinta un mil setecientas cuarenta y una {S31.741) Departamento lQ de Mayo. Hectareas Catastrales. El total se compone por los j) Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Bosques Nativos contenidos en doscientas veinte mil Asociaci6n Pro Medio Ambiente -ley 1002-R-, (220.000) Hectareas de tierras fiscales, localizadas Departamento General Guemes. en los Departamentos Almirante Brown y General k) Reserva de Uso Multiple Colonias Unidas de
Guemes, conforme con lo establecido por las Gendarmeria Nacional -decreto 794/03-, resoluciones 0001/09 y 0149/09 del lnstituto de Departamento Sargento Cabral. Colonizaci6n de la Provincia, ratificadas por decreto I) Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Saenz 1661/09 del Poder Ejecutivo Provincial, con una Pena -ley 1183-R-, Departamento Comandante cobertura boscosa nativa de doscientas cuatro mil Fernandez. cientos setenta y nueve {204.179) Hectareas, m) Parque Nacional Chaco -ley nacional 14.366-, tambien lo integran las treinta y cuatro mil Departamentos Presidencia de la Plaza y Sargento setecientas sesenta y ocho {34.768) Hectareas de Cabral. Bosques Nativos ubicadas sobre las areas de n) Reserva Natural Educativa Colonia Benitez - amortiguaci6n a la red de rios principales y decreto nacional 1.798/02-, Departamento lQ de secundarios permanentes. Mayo. Las areas que integran la Categoria I (Rojo) son las ii) El area comprendida por cien metros de ancho en siguientes: las margenes de los rfos Teuco, Bermejo, Parana y a) Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza -ley Paraguay, coincidentes con la formaci6n vegetal de 1114-R-, Departamento General Guemes. selvas de ribera y bosques ribereiios. b) Parque Natural Provincial Loro Hablador -ley o) El area comprendida por treinta metros de ancho 13S7-R-, Departamento General Guemes. en las margenes de los Rios Bermejito, Palometa, c) Ampliaci6n Parque Natural Provincial Loro Tapenaga, Guaycuru, Oro, Negro, Tragadero, Hablador-decreto l.80S/05-, Departamento General Zapiran, Parana Mini, El Chancho, El Tapado, Guemes. Tapenaga i, y coincidente con la formaci6n vegetal d) Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador - de selvas de ribera o bosques riberenos. decreto 1.319/06-, Departamento Almirante Brown. p) El area comprendida por la Laguna El Palmar de e) Reserva de Uso Multiple Apicola -decreto aproximadamente cinco mil seiscientas (5.600) 1.103/04-, Depa rtamento Al mi ra nte Brown. Hectareas transferidas al Estado nacional para la Este boletfn contiene informaci6n de interes general. No constituye una opinion legal sob re asuntos especfficos. En caso de ser necesario, debera procurarse asesoramiento legal especializado. Tel. (54 .11) 4310.0100 Leandro N. A lem 882 Buenos A ires, Argentina morval.com NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL II MA RVALMA R V A L O ' FARR'l::LL MAIRA L
creacion del Parque Nacional y Reserva Nacional -ley de Bosque Nativo previsto en este articulo, teniendo 3458-R-, Departamento Bermejo. en consideracion la dimension que tenia el predio q) Reserva de Recursos "La Fidelidad" -ley 1953-R- antes de la subdivision. que abarca la totalidad de la Parcela 1, ARTfCULO 6°: Crease una Mesa de Revision y Circunscripcion VI, Departamento General GUemes Actualizacion del OTBN que se reunira una (1) vez en la que se incluye el Parque Nacional El por aiio a los fines de llevar adelante la actualizacion Impenetrable -ley nacional 26.996- del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, r) Nuevas areas de afectacion pertenecientes a la con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido esfera Publica. por el articulo 13 de la ley 1762-R-Ordenamiento s) Nuevas areas de afectacion que se crearan, en Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de1 propiedades privadas o en tierras fiscales reservadas Chaco - y el articulo 62 de la ley nacional 26.331 de a favor de terceros y/o en tierras adjudicadas por el Presupuestos Minimos de Proteccion Ambiental de lnstituto de Colonizacion. Bosques Nativos. ARTfCULO 52: Establecese que el mantenimiento de ARTICULO 72: Determinase que el Ministerio de la las coberturas de Bosques Nativos en cada una de las Produccion y el Desarrollo Economico Sostenible areas, debera operar segun las siguientes sera la autoridad de aplicacion de la presente ley y precisiones, las cuales estaran referidas a las el responsable de la coordinacion de la Mesa de superficies catastrales de los inmuebles: Revision y Actualizacion prevista. a) En el area roja se debera conservar el cien por ARTICULO 82: La Mesa de Revision y Actualizacion ciento {100%) del Bosque Nativo. creada en el articulo 62 de la presente ley, estara b) En el area amarilla se debera conservar el ochenta integrada por: por ciento {80%) del Bosque Nativo, incluyendo a) Dos {2) integrantes de la Camara de Diputados: como minimo un treinta por ciento {30%) de los uno {1) por la mayoria y uno {1) de la primera bosques bajo clausuras. minoria. c) En el area verde los porcentajes de conservacion b) Por el Ministro de la Produccion y el Desarrollo del Bosque Nativo seran los siguientes: Economico Sostenible en su persona o a quien En inmuebles de hasta cien {100) Hectareas seran designe de una de las areas de su ministerio, uno {1) clausurados o reservados el diez por ciento {10%). por la Subsecretaria de Desarrollo Foresta!, uno {1) En inmuebles de ciento una {101) a doscientas (200) por la Subsecretaria de Ambiente, uno {1) de la Hectareas seran clausurados o reservados el veinte Subsecretaria de Agricultura o Ganaderia. por ciento (20%). c) Un {1) representante por cada sector de la En inmuebles de doscientas una (201) a un mil Produccion Ganadera, Agricola, de la lndustria, de la
{1.000) Hectareas el treinta por ciento (30%) de Gremial Empresaria, de las Organizaciones No clausuras o el cuarenta por ciento {40%) de reservas. Gubernamentales en defensa del ambiente. En inmuebles de mas de un mil {1.000) Hectareas el d) Un {1) representante de las Asociaciones de treinta por ciento {30%) de clausuras o el cincuenta Productores Forestales de la Provincia. por ciento {50%) de reservas. e) Un {1) representante de la Federacion de En caso de subdivisiones de inmuebles de un mismo Asociaciones de Productores e lndustriales titular, se respetara el porcentual de conservacion Forestales del Chaco. Este boletfn contiene informaci6n de interes general. No constituye una opinion legal sob re asuntos especfficos. En caso de ser necesario, debera procurarse asesoramiento legal especializado. Tel. (54 .11) 4310.0100 Leandro N. A lem 882 Buenos A ires, Argentina morval.com NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL II MA RVAL MA R V A L O ' FARR'l::LL MAIRA L f) Un (1) representante por cada uno del Consejo de k) Un (1) representante de la Secretaria de Asuntos lngenieros Agr6nomos del Chaco y del Consejo de Estrategicos y/o en un future quien lo reemplace. lngenieros Forestales del Chaco. ARTfCULO 92: Establecese que lo resuelto por la g) Un (1) representante del Institute Nacional de Mesa de Revision y Actualizaci6n del Ordenamiento Tecnologia Agropecuaria, un (1) representante del Territorial de los Bosques Natives sera remitido al Institute Nacional de Tecnologia Industrial y un (1) Poder Legislative para su aprobaci6n. representante del Institute Chaqueiio de Ciencias, ARTICULO 10: Registrese y comuniquese al Poder Tecnologias e innovaci6n. Ejecutivo. h) Un (1) representante de cada Universidad Nacional con sede en la Provincia del Chaco, de la Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Universidad Nacional del Nordeste, de la Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta Universidad Tecnol6gica Nacional y de la dias del mes de abril del aiio dos mil veinticuatro. Universidad Nacional del Chaco Austral. i) Un (I) representante por el Institute de Ruben Dario GAMARRA - Secretario Colonizaci6n de la Provincia, en la persona del Carmen Noemi DELGADO - Presidente Presidente o a quien designe. j) Un (1) representante por el Institute Del Aborigen Chaqueiio, en la persona del Presidente o a quien designe. Este boletfn contiene informaci6n de interes general. No constituye una opinion legal sob re asuntos especfficos. En caso de ser necesario, debera procurarse asesoramiento legal especializado. Tel. (54 .11) 4310.0100 Leandro N. A lem 882 Buenos A ires, Argentina morval.com