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阿根廷的法律

Ley Nº IX-0939-2016 - Emergencia pública en materia ambiental en el ámbito de la Cuenca El Morro y su área de influencia

颁布于 2016-05-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Environment, Land and soil, Water
关键词
basin/catchment/watershed, right to clean/healthy environment, freshwater pollution, human rights, inland waters, erosion, soil conservation/soil improvement, bed, pollution control

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley Nº IX-0939-2016 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE la emergencia pública ambiental, en la superficie de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, comprendida en el territorio de la provincia de San Luis, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por igual término mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista el objeto de la presente Ley. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto la necesidad de mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca de El Morro y sus Áreas de Influencia, en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos de los Artículos 41 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial, Leyes Nacionales N° 25.675 y 26.331 y Leyes Provinciales N° IX-0315-2004 (5461 *R), IX-0319-2004 (5520 *R) y IX-0697-2009. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, efectuará el debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, extremando la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 (5461*R) de Protección y Conservación de Suelos y su reglamentación, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en ejercicio del Poder de Policía que le compete, a proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación dentro de la Cuenca de El Morro y su Área de Influencia, en el marco de la Ley N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia; a cuyos fines garantizará la plena observancia de los preceptos normativos vigentes en la materia, extremando, asimismo, la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la referida Ley, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados. ARTÍCULO 5°.- Se establece que los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en la Cuenca El Morro y Área de Influencia, tendrán la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de la superficie, pudiendo ampliarse, fundadamente, dicho porcentaje, por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En los casos de violaciones y/o incumplimientos, debidamente comprobados, se extremará la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 (5461*R) y su Reglamentación. ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover y definir la elaboración de un Plan de Acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia. 2 ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los supremos objetivos ambientales propiciados en la presente Ley, tendrá expeditos los procedimientos previstos en la Ley General de Expropiaciones N° V-0128-2004 (5497 *R), modificada por Ley N° V-0806-2012. ARTÍCULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y/o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a dieciocho días de mayo de dos mil dieciséis. Dip. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO Presidente Cámara de Diputados San Luis Sdor. CARLOS YBRHAIN PONCE Presidente Cámara de Senadores San Luis Dr. SAID ALUME SBODIO Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Sr. RAMON ALBERTO LEYES Secretario Legislativo Cámara de Senadores San Luis

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