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Ley Nº IX-0881-2014 - Gestión sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) de la Provincia de San Luis

颁布于 2014-07-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, hazardous substances, hazardous waste, recycling/reuse, solid waste, waste disposal, waste prevention

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  1. 1 Ley Nº IX-0881-2014 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia De San Luis, sancionan con fuerza de Ley “GESTIÓN SUSTENTABLE DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs) DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1°.- La presente Ley establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de la Provincia de San Luis. ARTÍCULO 2°.- Se entiende por gestión sustentable a todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medio ambiente. ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Ley se consideran: Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Todos aquellos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos; de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. ARTÍCULO 4°.- Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) son residuos especiales, que si no reciben una adecuada gestión, deben ser considerados peligrosos, ya que contienen en su mayor parte, metales pesados y tóxicos, dañinos para el ambiente y la salud de la sociedad. ARTÍCULO 5°.- La presente Ley tiene como objeto principal prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). Teniendo como objetivos específicos: a) Proteger el medio ambiente, previniendo la contaminación causada por los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) desechados en el territorio provincial; b) Promover un cambio de conducta en todos los que intervienen en el ciclo de vida de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y de sus residuos; c) Resguardar la salud pública, reduciendo la peligrosidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); d) Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental; e) Generar soluciones sustentables, a través de la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); 2 f) Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de San Luis. ARTÍCULO 7°.- En el Ámbito de Aplicación de esta Ley quedan comprendidas todas las actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), incluyendo su tratamiento y disposición final, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona física o jurídica, pública o privada. ARTÍCULO 8°.- Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) alcanzados por la presente Ley, corresponden a los residuos de las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), que sean producidos, comercializados y/o utilizados dentro del territorio de la Provincia de San Luis, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente: a) Grandes electrodomésticos; b) Pequeños electrodomésticos; c) Equipos de informática y telecomunicaciones; d) Aparatos electrónicos de consumo; e) Aparatos de iluminación; f) Herramientas eléctricas y electrónicas; g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre; h) Aparatos de uso médicos; i) Instrumentos de vigilancia y control; j) Máquinas expendedoras. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs) ARTÍCULO 9°.- Declarar de Interés Público la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio de la Provincia de San Luis, a los fines de satisfacer los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales. ARTÍCULO 10.- La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) debe direccionarse a concientizar a los sectores públicos, privados y a la sociedad en general sobre la necesidad de reducir la cantidad de residuos generados por los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) en desuso, a través del reciclado y/o valorización de sus partes. ARTÍCULO 11.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por: Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medio ambiente y la salud de los vecinos por causa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sus materiales o componentes; Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la Autoridad de Aplicación; Reciclado: Todo proceso por el que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes; Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la 3 salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje; Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medio ambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). ARTÍCULO 12.- Se considera generador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que deseche Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). ARTÍCULO 13.- El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), de acuerdo a las normas complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 14.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe en todo el territorio de la provincia el abandono de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y cualquier otra forma de disposición final que no se ajuste a las reglas establecidas en la presente y su Reglamentación. CAPÍTULO III DEL TRATAMIENTO ARTÍCULO 15.- Para el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se establece lo siguiente: a) La Autoridad de Aplicación promoverá la reparación, reciclado, revalorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), permitiendo así minimizar la generación de este tipo de residuos en origen y el acopio de los mismos; b) El manejo y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se realizará a través de un proceso de desamblaje de sus componentes y segregación de sus piezas para una posterior valorización y reciclado de este tipo de residuos. ARTÍCULO 16.- Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Reparación: Aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico; Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los deberá reacondicionar para una posible reutilización de sus componentes; Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) a los fines públicos que determine la Autoridad de Aplicación; Segregación: Separación en partes de los aparatos; Enterramiento: Si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá a su enterramiento. ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación podrá definir, modificar y/o sustituir los procesos de tratamiento y o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), atendiendo al avance de la tecnología en la materia. CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 18.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente y/o el organismo que en un futuro lo reemplace. 4 CAPÍTULO V SANCIONES ARTÍCULO 19.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 13 y 14 de la presente Ley, el apartamiento de los presupuestos mínimos a considerarse en los procesos de tratamiento y revalorización que estipule la Autoridad de Aplicación, o la incorrecta disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), será sancionado con: a) Apercibimiento; b) Multa desde UNO (1) a CINCUENTA (50) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Provincial; c) Suspensión de la actividad por el término de TREINTA (30), días hasta UN (1) año, según determine la Autoridad de Aplicación, atendiendo a las circunstancias del caso; d) Clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad. La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. ARTÍCULO 20.- En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el Artículo anterior podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. ARTÍCULO 21.- Las sanciones establecidas en los Artículos anteriores se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo con las circunstancias del caso y la naturaleza de la infracción. ARTÍCULO 22.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los Artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes. CAPÍTULO VI DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 23.- La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de fomentar la obligación de no eliminar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) como residuos no seleccionados y de recoger los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) de modo selectivo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación determinará, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) que por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión. ARTÍCULO 26.- Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley, que establece un listado meramente indicativo de los tipos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8º. ARTÍCULO 27.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a dos días del mes de Julio del año dos mil catorce. 5 Dip. DOMINGUEZ RAMÓN ALFREDO Vice-Presidente 1° Cámara de Diputados San Luis Ing. Agrón. JORGE RAÚL DIAZ Presidente Cámara de Senadores San Luis ADOLFO ROMERO ALANIZ Pro-Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Sr. RAMON ALBERTO LEYES Secretario Legislativo Cámara de Senadores San Luis 6 ANEXO I Lista indicativa de los tipos de productos comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8º: a) Grandes electrodomésticos: Grandes equipos refrigeradores; Heladeras; Congeladores/Freezers; Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos; Lavarropas; Secarropas; Lavavajillas; Cocinas; Estufas eléctricas; Placas de calor eléctricas; Hornos de microondas; Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos; Aparatos de calefacción eléctricos; Radiadores eléctricos; Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse; Ventiladores eléctricos; Aparatos de aire acondicionado; Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado; b) Pequeños electrodomésticos: Aspiradoras, Limpia alfombras; Aparatos difusores de limpieza y mantenimiento; Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles; Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa; Tostadoras; Freidoras; Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o Paquetes; Cuchillos eléctricos; Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales; Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo; Balanzas; c) Equipos de informática y telecomunicaciones: 1.- Proceso de datos centralizado: Grandes computadoras; Minicomputadoras; Unidades de impresión; 2.- Sistemas informáticos personales: Computadoras personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado, etc.); Computadoras portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado, etc.); Computadoras portátiles tipo «notebook»; Computadoras portátiles tipo «notepad»; Impresoras; Copiadoras y/o escáners; Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas; Calculadoras de mesa o de bolsillo; Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica; Sistemas y terminales de usuario; Terminales de fax; 7 Terminales de télex, Teléfonos; Teléfonos públicos, Teléfonos inalámbricos; Teléfonos celulares; Contestadores automáticos; Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación; d) Aparatos electrónicos de consumo: Radios; Televisores; Videocámaras; Videograbadoras, videoreproductoras; Amplificadores de sonido; Instrumentos musicales; Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación; e) Aparatos de iluminación: Lámparas fluorescentes rectas y circulares; Lámparas fluorescentes compacta; Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos; Lámparas de sodio de baja presión; Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos; f) Herramientas eléctricas y electrónicas excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura, instaladas por profesionales): Taladros; Sierras; Máquinas de coser; Herramientas para tornear, moler, enarenar, pulir, aserrar, cortar; cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar; Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares; Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares; Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios; Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería Otras herramientas del tipo de las mencionadas; g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre: Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, Consolas portátiles, Videojuegos; Computadoras para realizar ciclismo, buceo, correr, remar, etc; Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos; Máquinas tragamonedas; Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre; h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e infectados): Aparatos de cardiología; Diálisis; Ventiladores pulmonares; Aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro; Analizadores; Congeladores; 8 Pruebas de fertilización; Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades; i) Instrumentos de vigilancia y control: Detector de humos; Reguladores de calefacción; Termostatos; Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de Laboratorio; Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control); j) Máquinas expendedoras: Máquinas expendedoras de bebidas calientes; Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes; Máquinas expendedoras de productos sólidos; Máquinas expendedoras de dinero; Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de Productos. Dip. DOMINGUEZ RAMÓN ALFREDO Vice-Presidente 1° Cámara de Diputados San Luis Ing. Agrón. JORGE RAÚL DIAZ Presidente Cámara de Senadores San Luis ADOLFO ROMERO ALANIZ Pro-Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Sr. RAMON ALBERTO LEYES Secretario Legislativo Cámara de Senadores San Luis

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