跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley Nº 9.714 - Modifica la Ley de recursos termales

颁布于 2006-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Entre Ríos
主题
Water
关键词
thermal and medicinal waters, authorization/permit, concession, special fund, water abstraction, investment

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY 9.714 MODIFICA LEY RECURSOS TERMALES La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Modifícanse los artículos 27° y 47° de la Ley N° 9678, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 27°: Créase el Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Ambiente, que habrá de constituirse con el 50% del total de los recursos que por todo concepto les sean cobrados a los concesionarios de explotación de recursos termales. Dicho fondo será administrado por el ERRTER y deberá aplicarse a los siguientes fines: Financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, así como de contaminación de acuíferos por salinización, en miras a la conservación y preservación de los volúmenes de agua apta para el consumo humano preexistente, del propio recurso termal, de la biodiversidad, de los de más recursos naturales y del ambiente. Desarrollar y/o definir proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales, su evacuación, desalinización o retorno al nivel originario, sin perjuicio ambiental. Promover la creación de un laboratorio modelo de referencia, para análisis y estudio del recurso termal y de la calidad del agua superficiaria y subterránea, cualquiera sea su uso. Crear una reserva específica para remediación por daño ambiental, que podrá ser utilizada únicamente en situaciones de grave emergencia ecológica o ante la inacción contumaz del concesionario responsable. En todos los casos, los gastos atendidos ante el hecho o amenaza grave o inminente de daño ambiental en o a consecuencia de la perforación o explotación de un pozo de recurso termal, serán atribuidos al concesionario del mismo, imponiéndose su devolución en el plazo y la forma en que el ente lo determine. Para el caso, la certificación de deuda expedida por el presidente y el contador del ente tendrá la eficiencia de título ejecutivo. El incumplimiento del pago por el concesionario será considerado falta grave, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 14, inciso b) apartado 7 de la presente ley”. “Art. 47º: El Poder Ejecutivo Provincial expedirá permisos de exploración de recursos termales, sin perjuicio de las perforaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de acuerdo a los siguientes criterios y limitaciones, y siempre respetando una distancia entre pozos que no sea inferior a los diez kilómetros (10 kms.): a) Un (1) permiso por cada ejido municipal. b) Otro permiso dentro de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos turísticos que contengan, como mínimo, servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cuatro estrellas de acuerdo a estándares internacionales y hayan sido declarados de interés por ordenanza municipal. c) Otros permisos fuera de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales con orientación turística, que respeten una distancia mínima de diez kilómetros (10kms.) de los ejidos municipales, y se desarrollen en una superficie mínima de terreno de veinte hectáreas (20 has.) e incorporen una superficie mínima cubierta de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2.), incluyendo servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cinco estrellas de acuerdo a estándares internacionales, previa declaración de interés municipal por ordenanza del municipio próximo”. Art. 2º - Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Sesiones, 23 de mayo de 2006.

Ley Nº 9.714 - Modifica la Ley de recursos termales · Nelum