Ley Nº 9.705 - Ratifica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la provincia de La Rioja – Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural
颁布于 2015-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · La Rioja
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- agricultural land, land tenure, smallholders/peasants, land reform, sub-national agreement
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9.705 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja sobre el Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural; representado en este acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA. ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA. L E Y Nº 9.705. FIRMADO: DN. LUIS BERNARDO ORQUERA – VICEPRESIDENTE 1º - CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DN. JORGE RAÚL MACHICOTE – SECRETARIO LEGISLATIVO 9.705 2 ANEXO CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE TITULACIÓN Y ARRAIGO RURAL Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por una parte, en adelante el MINISTERIO, representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada en este Acto por el Señor Gobernador Doctor Don Luis Beder HERRERA con domicilio legal en las calles 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, Ciudad de La Rioja de la citada Provincia, denominadas conjuntamente las PARTES, y considerando: Que el MINISTERIO ha sido creado a través del Decreto N° 1.365 de fecha 01 de octubre de 2009 valorizando el papel que la agricultura, la ganadería y la pesca constituyen para el progreso y desarrollo de la economía nacional de la población en su conjunto. Que el MINISTERIO tiene entre sus objetivos apoyar a los pequeños y medianos productores rurales, apuntando a un desarrollo autónomo, sustentable local y regional, generando un marco de concertación de políticas entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO tiene entre sus objetivos intervenir en todos los acuerdos, convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las distintas áreas integrantes de esta cartera y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional, provincial o municipal, entes regionales e instituciones intermedias, coordinando la actualización permanente de aquellos que se encontraran en ejecución. Que la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO debe entender el tratamiento de todas las cuestiones vinculadas con las actuaciones emergentes de lo establecido en la Ley N° 26.737, aprobatoria del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales en las que el MINISTERIO deba tomar intervención. Que mediante la Resolución N° 449 de fecha 24 de mayo de 2013, emitida por el MINISTERIO, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE TITULACIÓN Y ARRAIGO RURAL en adelante el PROGRAMA, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras rurales y ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido. ¨ 9.705 3 Que en virtud del Artículo 2° de la mentada Resolución es responsabilidad de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO, la ejecución del PROGRAMA, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias. Que a fin de dar cumplimiento a lo antedicho es necesario establecer acuerdos interjuridiccionales que permitan el acceso a tierras en zonas rurales y la regularización dominial de poseedores promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra y favoreciendo así el arraigo y la mejora en la calidad de vida de las comunidades rurales. Que serán beneficiarios del PROGRAMA las personas físicas, asociaciones civiles, cooperativas o consorcios dedicados a la actividad agropecuaria, o comunidades de pueblos originarios, que se encuentren cumpliendo una posesión pacífica, continua e ininterrumpida en tierras rurales y/o que cumplan con los requisitos establecidos por la norma local para ser adjudicatarios de tierras fiscales. Que por lo expuesto, las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio Marco para la implementación del PROGRAMA, a tenor de las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre las PARTES a los efectos de: a) Impulsar acciones que hagan a los procesos y programas relativos a la consolidación de áreas productivas, regularización y saneamiento de dominio, tendientes al efectivo arraigo rural y destinado a pequeños y medianos productores. b) Promover prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra. SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la Cláusula precedente la PROVINCIA, se compromete a: a) Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación de las acciones que se financien en su jurisdicción. b) Comprometer los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del PROGRAMA. c) Remitir toda la información que le sea requerida y facilitar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO – INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO, el acceso a todos los registros, información y servicios, que hagan al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco. d) Facilitar la accesibilidad de los recursos humanos provinciales a los cursos de capacitación que se desarrollen en el marco del PROGRAMA y proponer agendas temáticas de capacitación. 9.705 4 e) Mencionar el aporte realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de asistencia acordada en el presente Convenio Marco. f) Promover la participación comunitaria en las distintas actividades del Programa. TERCERA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la Cláusula Primera del presente Convenio el MINISTERIO, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL y EMERGENCIA AGROPECUARIA, se compromete a: a) Prestar asistencia técnica y financiera a fin de contribuir a la reducción en la precariedad de la tenencia u ocupación de la tierra rural, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra, conforme lo establecido en el PROGRAMA y en el presente Convenio Marco. b) Adecuar las acciones previstas en el marco de la ejecución del mencionado PROGRAMA conforme criterios objetivos de cada proyecto presentado. c) Controlar y supervisar la aplicación de los recursos que se provean, en sus distintas modalidades, para la ejecución de cada proyecto presentado. CUARTA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos el MINISTERIO y la PROVINCIA de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se ejecuten en el marco del presente. QUINTA: Las PARTES acuerdan que una vez firmado el presente Convenio Marco, la PROVINCIA podrá presentar el/los proyectos y su correspondiente solicitud de financiamiento, respetando las formas y procedimientos establecidos en el Anexo de la citada Resolución N° 449/13 o la que en el futuro la modifique o sustituya. SEXTA: Las obligaciones surgidas del presente Convenio Marco quedarán sujetas a los términos, condiciones y disponibilidad de fondos provenientes del PROGRAMA. SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan que todas las notificaciones concernientes a aspectos vinculados al presente Convenio Marco, deberán llevarse a cabo y ser tratadas entre el responsable de la Unidad Ejecutora Provincial y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO, sin perjuicio de las notificaciones que correspondan realizar con las áreas sustantivas. 9.705 5 OCTAVA: El presente Convenio Marco comienza a regir a partir del día de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de DOS (2) años prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos, sin perjuicio del derecho de las PARTES de comunicar a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a SESENTA (60) días, su voluntad de rescindirlo. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. NOVENA: En el caso de un eventual desacuerdo entre las PARTES, el mismo se resolverá amigablemente, en atención al carácter de cooperación que anima el presente Convenio Marco. A todo efecto, las PARTES constituyen domicilio en los citados "ut supra", donde serán válidas todas las notificaciones. Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014. CONVENIO Nº 384/2014 Dr. LUIS BEDER HERRERA GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ing. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA