Ley Nº 9.674 - Establece un régimen de regulación de las actividades relacionadas con la producción, acopio, procesamiento y comercialización de la Nuez, en el ámbito provincial
颁布于 2014-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · La Rioja
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- fruits/edible nuts, internal trade, processing/handling, plant production
- 类别
- agriculture
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9.674 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Las actividades relacionadas con la producción, acopio, procesamiento y comercialización de la nuez, en el ámbito de la provincia de La Rioja, se regirán por la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o el organismo que éste designe al efecto. ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en carácter de Organismo Asesor Permanente, a la Comisión ad hoc del Clúster Nogalero, que actuará en jurisdicción de nuestra Provincia. ARTÍCULO 4º.- La Comisión ad hoc estará integrada por representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agrícola (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Secretaría de Agricultura Familiar -Delegación La Rioja; Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC); Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, Secretaría de Producción y Medio Ambiente - Municipalidad de Chilecito, Asociación de Servicios Agrícolas de Pequeños Productores (ASAPP); Agrupación de Pequeños Productores Agrícolas de Famatina (APPAF); Asociación de Pequeños Productores Miranda Productivo; la Cámara Nogalera de La Rioja, Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y Escuela Agropecuaria Wolf Scholnik – Famatina. ARTÍCULO 5º.- Para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley, facúltase al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico: a) Dictar todas aquellas normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente. b) Firmar convenios con organismos gubernamentales y/o privados para el desarrollo de las actividades específicas de los mismos, relacionadas con la aplicación de ésta Ley. c) Implementar acciones para la incorporación de tecnología que determine mejorar la calidad de la nuez en la Provincia, en concordancia con las exigencias del mercado nacional e internacional. d) Orientar la política nogalera provincial, propendiendo al beneficio de todos los sectores involucrados en la actividad. e) Promover e incentivar la producción del nogal. 9.674 2 f) Brindar asesoramiento de compra y venta de la nuez. g) Implementar campañas promocionales destinadas a la captación de nuevos mercados y la ampliación de los existentes. h) Implementar las medidas que se estimen convenientes para lograr la difusión del consumo de la nuez. i) Fijar anualmente el “precio de referencia” de la nuez, en función de la calidad y variedad. j) En general, disponer todas las medidas que considere necesarias y conducentes para el control del cumplimiento de los objetivos previstos en este texto normativo. ARTÍCULO 6º.- Serán funciones de la Comisión ad hoc: a) Asesorar al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico en todo lo relacionado con la producción, acopio, procesamiento y comercialización de la nuez, consultando los legítimos intereses de las partes. Sus opiniones tendrán carácter prioritario. b) Colaborar con las autoridades de los poderes públicos en el estudio y análisis de la mejor política a instrumentarse para el desarrollo de la actividad nogalera. c) Proponer el dictado de normas conducentes al ordenamiento de la producción, acopio y comercialización de la nuez, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 8.030. d) Asesorar a las entidades bancarias oficiales en la instrumentación de los planes de créditos para la producción, elaboración y comercialización. e) Prestar asesoramiento a la Función Ejecutiva y a los organismos intervinientes en el trámite, discusión y cumplimiento de los convenios internacionales y contratos de compra-venta de nuez tipificado o fraccionado. f) Proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción o comercialización del producto. g) Colaborar con los organismos públicos en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo agro industrial relativos al producto. h) Promover la capacitación de los distintos sectores en los temas específicos de su interés. i) Fomentar la apertura y promoción de nuevos mercados y la ampliación de los existentes, en colaboración con los organismos de Comercio Exterior. j) Proponer campañas promocionales para incrementar el consumo de la nuez. 9.674 3 k) Concertar, anualmente, con las partes interesadas y antes de la iniciación de cada cosecha, el “precio de referencia” de la nuez. ARTÍCULO 7º.- Entiéndase por “precio de referencia” al valor mínimo de la nuez, acordado antes del inicio de cada cosecha y que será susceptible de ajuste al momento de producirse las primeras transacciones según el valor de mercado. ARTÍCULO 8º.- A los efectos de esta Ley se denomina: a) Productor: Toda persona, cualquiera sea su naturaleza, que se dedique al cultivo del nogal. b) Acopiador: Toda persona, cualquiera sea su naturaleza, que se dedique a la intermediación, por cuenta propia o de terceros, de la nuez. c) Procesador: Toda persona, cualquiera sea su naturaleza, cuya actividad se encuentre comprendida en cualquier etapa de procesamiento de la nuez. ARTÍCULO 9º.- Todo productor, acopiador y/o procesador deberá estar inscripto en los registros que a tal efecto, creará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En la reglamentación se establecerán las exigencias específicas para cada tipo de actividad. ARTÍCULO 10º.- La Comisión ad hoc deberá, junto con el SENASA, bregar por el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados JORGE DANIEL BASSO Y RODRIGO BRIZUELA Y DORIA. L E Y Nº 9.674. FIRMADO: CR. SERGIO GUILLERMO CASAS – PRESIDENTE – CÁMARA DE DIPUTADOS DN. JORGE RAÚL MACHICOTE – SECRETARIO LEGISLATIVO