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阿根廷的法律

Ley Nº 9.591 - Crea el Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social

颁布于 2014-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · La Rioja
主题
Agricultural and rural development
关键词
community management, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, subsidy/incentive, public participation, Indigenous Peoples

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá los siguientes objetivos: a) Diseñar una Planificación Estratégica Participativa a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública integrada y articulada de la Economía Social y Solidaria en todo el territorio de la Provincia. b) Implementar planes de educación, capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de sus productos y a transmitir e incorporar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria en la sociedad riojana urbana y rural. c) Proponer y ejecutar un sistema de cuantificación de los sujetos de la Economía Social y Solidaria, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales y la implementación de un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial así como de una gestión eficaz en inscripciones correspondiente a diversos productos y/o servicios (Monotributo Social). d) Favorecer los procesos productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades dentro del marco de la Economía Social y Solidaria a través de una política de subsidios y financiamiento de sus actividades. e) Promover acciones concretas referidas a fortalecer el circuito de la comercialización e intercambio para permitir darle sustentabilidad y sostenibilidad, incorporando mecanismos y valores de participación social.-

  2. ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Ley se entiende por Economía Social y Solidaria al conjunto de recursos y actividades, grupos, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido no es el lucro sin límites sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, y del medio ambiente para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.-

  3. ARTÍCULO 3º.- Son sujetos de la Economía Social y Solidaria quienes poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción, consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se cuentan: 9.591 a) Personas jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de Micro Crédito, Organizaciones Campesinas, Organizaciones de Agricultura Familiar, Empresas Recuperadas, Comercializadoras Solidarias, Organizaciones Solidarias, Organizaciones Indígenas. b) Grupos asociativos legitimados como: Ferias Populares, Clubes del Trueque, Centros de Estudios e Investigaciones. c) Personas físicas como: Microemprendedores vinculados y Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.-

  4. ARTÍCULO 4º.- Créase el Fondo Especial de Promoción para el cumplimiento y ejecución del Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la presente Ley que se constituirá con los siguientes recursos: a) Recursos del Presupuesto de la Provincia, que ascenderán a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) ajustables, autorizando las correspondientes partidas presupuestarias para garantizar su ejecución. La reglamentación deberá prever el modo en que se deberá administrar dicho Fondo. b) Recursos provenientes de Organismos Nacionales o Internacionales, tanto del sector público como del privado.-

  5. ARTÍCULO 5º.- El órgano de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Social de, a través de la Subsecretaría de Economía Social, quien tendrá a su cargo la decisión política y la Dirección General de Asociativismo y Cooperativismo, organismo que evaluará la factibilidad técnica de los proyectos.-

  6. ARTÍCULO 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Impulsar una Planificación participativa y estratégica junto con los diversos efectores de la Economía Social y Solidaria. b) Registrar a las Unidades de la Economía Social y Solidaria que soliciten su incorporación en el Régimen de Promoción, comprendidas en los límites que se establezcan. c) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia de su competencia; para lo cual podrá emprender cursos, conferencias, congresos y/o publicaciones. d) Promover la actualización permanente y adecuación de la legislación concerniente al sector de la Economía Social y Solidaria. 2 9.591 e) Promover una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria. f) Aplicación de un sistema de base de datos que permita disponer de información confiable, relevar y sistematizar periódicamente información del Programa, y que genere estadísticas para la toma de decisiones dentro del sector (ESS). g) Transmitir y difundir los principios y valores de la Economía Social y Solidaria en los sistemas formales y no formales de la educación.-

  7. ARTÍCULO 7º.- El Consejo se integrará con tres (3) miembros representantes de organizaciones de la Economía Social y Solidaria, quienes actuarán ad honorem, tres Diputados (dos del Bloque Mayoritario, uno (1) de la Oposición) y dos (2) funcionarios ministeriales, cuyas funciones estén vinculadas a la actuación económica y social de la Provincia. Será dirigido y representado por un Presidente designado entre sus miembros y de acuerdo a lo que disponga la reglamentación; asimismo deberá prever los recursos necesarios para su funcionamiento dentro del marco de la presente norma.-

  8. ARTÍCULO 8º.- El Consejo organizará un Registro Provincial de Efectores de la Economía Social y Solidaria, comprendido en los límites que se dispongan reglamentariamente para su incorporación en el Régimen de Promoción. Este Registro se articulará con el Registro de la Agricultura Familiar ya existente. La reglamentación deberá respetar, entre los requisitos a cumplirse para integrar dicho Registro, la efectiva actuación conforme a los principios de la Economía Social y Solidaria.-

  9. ARTÍCULO 9º.- El Consejo promocionará la flexibilización y adaptación de las condiciones normativas municipales atinentes a la promoción de la Economía Social y Solidaria y la correspondiente adhesión de las intendencias a la presente norma.-

  10. ARTÍCULO 10º.- El Consejo promoverá la incorporación en la currícula educativa de todos los niveles de la Provincia, de los principios y valores de la Economía Social y Solidaria.-

  11. ARTÍCULO 11º.- El Consejo será asesorado en sus funciones por un Comité Asesor Permanente adhonorem, integrado por representantes de áreas gubernamentales de Desarrollo Social, Derechos Humanos, y Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Agricultura Familiar, INTA, INTI, representantes de los dieciocho (18) Municipios de la Provincia, Diputados y representantes de Cooperativas y de Organizaciones Civiles.-

  12. ARTÍCULO 12º.- Serán atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social y o la dependencia que éste determine, las siguientes: 3 9.591 a) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales y asociativos; mejora continua de productos y servicios; y toda otra iniciativa que demanden los beneficiarios del Régimen de Promoción. b) Asesorar, informar en formulación de proyectos y vincularlos a los procesos productivos. c) Asistir financieramente con fondos propios o por vinculación con otros organismos provinciales o nacionales, proyectos sustentables y con sostenibilidad en el tiempo. d) Promover la asociación e integración de productores y consumidores en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural. e) Impulsar la promoción de artesanos, emprendedores y productores con autogestión, así como la organización e integración de los mismos en pequeñas unidades de producción y comercialización. f) Evaluar y monitorear proyectos socio-productivos, viables para su financiamiento. g) Organizar eventos para la promoción del sector de la Economía Social y Solidaria tales como Rondas de Negocios, Ferias y Exposiciones. h) Promover en los dieciocho (18) departamentos de la Provincia, la creación de centros de producción y comercialización para productores de la Economía Social y Solidaria. i) Promover Marcas Colectivas para la comercialización de productos de origen en la Economía Social y Solidaria. j) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos productivos y financieros a fin de promover la Economía Social y Solidaria. k) Controlar y auditar sobre los fines y usos de los beneficios financieros y fiscales que se otorguen a los sujetos de la Economía Social y Solidaria.-

  13. ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Desarrollo Social o la dependencia que éste determine, elaborará, coordinará y ejecutará un Plan de Acción Anual, el que deberá ser difundido en los medios de comunicación.-

  14. ARTÍCULO 14º.- En la Ley de Presupuesto de la Provincia se preverán anualmente beneficios tendientes a promocionar a las unidades inscriptas en el Registro de la Economía Social y Solidaria, como exenciones impositivas, excepciones o disminuciones de alícuotas en aranceles de organismos provinciales habilitantes, beneficios en el pago de impuestos de Ingresos Brutos o impuesto a los Sellos.- 4 9.591

  15. ARTÍCULO 15º.- El Gobierno de provincia de La Rioja promoverá una política de “Compra del Estado” en las distintas reparticiones para la provisión de bienes y servicios que priorice a los inscriptos en el Registro Provincial de Efectores de la Economía Social y Solidaria, hasta un diez por ciento (10%) de las adquisiciones del Estado.-

  16. ARTÍCULO 16º.- Invítase a los dieciocho (18) Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente Ley.

  17. ARTÍCULO 17º.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En un plazo de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia, la Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente Ley, garantizando su inmediata aplicación.-

  18. ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.- L E Y Nº 9.591.- FIRMADO: DN. LUIS BERNARDO ORQUERA – VICEPRESIDENTE 1º - CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DN. JORGE RAÚL MACHICOTE – SECRETARIO LEGISLATIVO 5

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