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阿根廷的法律

Ley Nº 9.218 - Programa Producto de Origen Tucumano

颁布于 2020-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Tucumán
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, internal trade, packaging/labelling

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Programa "Producto de Origen Tucumano". Creación en el ámbito de la provincia. LEY 9.218 SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Enero de 2020 Boletín Oficial, 16 de Enero de 2020 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPT0009218 Sumario Economía y finanzas La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase en el territorio de la Provincia de Tucumán el Programa "Producto de Origen Tucumano", el cual consiste en la exhibición y difusión de los mismos en un lugar de exposición prioritario que se encuentre debidamente identificado. Art. 2°.- Los objetivos de este Programa serán: 1) Promover, alentar, difundir y estimular la producción, el consumo y la comercialización de productos que ocupen mano de obra tucumana en cualquiera de las etapas de elaboración. 2) Establecer condiciones comerciales justas y equitativas, conforme a la conveniencia mutua de todas las partes involucradas en el Programa, en la relación Pyme local, Supermercados e Hipermercados. 3) Fomentar, promover, educar e informar al consumidor de las ventajas económicas, ambientales y de salubridad que existen al momento de adquirir y consumir productos locales. Art. 3°.- Podrán ser beneficiarios de esta Ley aquellas Pymes que fabriquen productos que tengan, en forma total o parcial, su proceso de elaboración en el territorio de la Provincia de Tucumán. La Autoridad de Aplicación estará facultada para definir criterios y otros requisitos necesarios referidos a lo previsto en el presente artículo. Art. 4°.- El Programa será aplicable a todos los minimercados, supermercados, hipermercados y/o similares de todos los rubros, instalados o a instalarse en la Provincia de Tucumán que ocupen una superficie cubierta igual o superior a los trescientos metros cuadrados (300 m2). La Autoridad de Aplicación podrá invitar a adherir a supermercados y/o almacenes de menor superficie. Art. 5°.- Los establecimientos deberán brindar y garantizar a los productos comprendidos dentro el Programa, un espacio de difusión que deberá ser visible, accesible y suficiente para una muestra de todos los productos comprendidos por este Programa. Art. 6°.- El producto deberá estar claramente identificado con la leyenda "PRODUCTO DE ORIGEN TUCUMANO" en el lugar de su exhibición, como parte del Programa establecido en la presente Ley. Art. 7°.- Para ser parte del Programa los productores, fabricantes, elaboradores y/o distribuidores deberán cumplir todas las normas vigentes que se refieran a la fabricación, comercialización, actuales y futuras, asegurando la capacidad de producción y la posibilidad de cubrir la demanda mínima estimada dentro del territorio de la Provincia definida por la Autoridad de Aplicación. Art. 8°.- En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de los productos, los sujetos obligados por la presente norma deberán mantener condiciones de no discriminación infundada y en un pie de equidad que redunde en beneficio recíproco de las partes incluidas en el Programa respecto de aquellos proveedores normales y habituales. Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: 1) Velar por la equidad en la relación de negociación entre proveedor y supermercado en todo aquello que no sea atinente a la decisión propia de cada parte de las comprendidas en el Programa; 2) Requerir información a supermercados y productores locales respecto a los acuerdos comerciales y precios acordados manteniendo la debida confidencialidad existente entre las partes; 3) Llevar adelante convenios y negociaciones, efectuar seguimientos, elaborar estadísticas y verificar el cumplimiento de acuerdos de precios entre empresas tucumanas y supermercados; 4) Realizar promociones y actividades relacionadas a la difusión de este Programa; y, 5) Definir y exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de este Programa en miras a satisfacer el interés general y promover la inserción y el acceso de productos locales sin afectar la libertad de asociación ni otro derecho previsto por la Constitución Nacional. Art. 10.- Establecer un régimen excepcional de alícuota cero (0), sobre el Impuesto de Ingresos Brutos de los minimercados, supermercados, hipermercados y/o similares enunciados en el Art. 4°; sobre los productos del programa que establece la presente Ley. Art. 11.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias establecerá por vía reglamentaria: 1) Apercibimiento; 2) Multa; y/o 3) Clausura. Las sanciones establecidas deberán ser aplicadas en forma gradual y sólo podrán ser incrementadas ante la reincidencia continua y permanente de las partes afectadas conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. Art. 12.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con Municipios, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y otros con el objeto de realizar actividades de colaboración, promoción y control de la presente Ley. Art. 13.- Los fondos que ingresen en concepto de multas serán depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación. Estos fondos serán destinados a realizar acciones de difusión de este programa y/o actividades que permitan fomentar el consumo de productos locales. Asimismo, se destinarán para afrontar los gastos que implique la aplicación de la presente Ley. Art. 14.- La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo. Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su promulgación. Art. 16.- Comuníquese. Firmantes Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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