Ley Nº 8.629 - Creación en el ámbito del Departamento General de Irrigación el Programa Ciudadanía del Agua
颁布于 2013-12-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Mendoza
- 主题
- Water
- 关键词
- education, policy/planning, governance, water resources management
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Creación en el ámbito del Departamento General de Irrigación el "Programa Ciudadanía del Agua" LEY 8.629 MENDOZA, 11 de Diciembre de 2013 Boletín Oficial, 0 de Enero de 2014 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPM0008629 Sumario declaración de interés provincial, servicio de agua corriente, recursos hídricos, Cultura y educación, Derecho administrativo, Recursos naturales EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Créase en el ámbito del Departamento General de Irrigación el "Programa Ciudadanía del Agua", conArtículo 1. aplicación en todo el territorio provincial. Serán objetivos de dicho programa:Artículo 2. a) Promover la concientización de ciudadanos responsables a través de la formación en sus deberes y derechos en relación al recurso hídrico. b) Fomentar la participación de la comunidad en la promoción y ejecución de acciones en pos del cuidado del agua. c) Incorporar en el ámbito de la educación formal e informal la "Ciudadanía del Agua", como valor cultural y social, propiciando la conservación, concientización y uso eficiente del recurso hídrico. d) Incentivar el compromiso de los jóvenes de Mendoza en la promoción y ejecución de actividades que pongan en valor la importancia del cuidado y buen uso del recurso hídrico; reconociendo a éstos como actores determinantes en la valorización permanente de la cultura del agua como elemento irrenunciable de identidad provincial. e) Generar acciones de comunicación que contribuyan a afianzar los valores subyacentes al presente programa. Declárase de Interés Provincial al "Programa Ciudadanía del Agua" con el fin de revalorizar el agua comoArtículo 3. bien público con valor social, ambiental, y como bien económico, cultural, de carácter geoestratégico. Establézcanse como contenidos transversales, prioritarios y obligatorios en todos los niveles y modalidadesArtículo 4. del sistema educativo, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, los saberes relativos a la "Ciudadanía del Agua". La Dirección General de Escuelas deberá disponer la reglamentación necesaria a tal fin. Los programas y subprogramas en relación a la educación formal de los niveles inicial, primario, secundario y superior, que deriven de la implementación de la presente norma deberán ser coordinados por la Dirección General de Escuelas. Declárase al mes de noviembre de cada año como "Mes del Agua", tiempo durante el cual los organismosArtículo 5. públicos centralizados y descentralizados de la Provincia, deberán incluir en los actos y actividades que organicen la promoción de los valores de la "Ciudadanía del Agua". Institúyase el Reconocimiento a la Responsabilidad Hídrica denominado "Ciudadano del Agua", a favor deArtículo 6. aquellas personas físicas o jurídicas que demuestren su compromiso y buenas prácticas con el cuidado del agua. Dicha distinción será otorgada en el Mes del Agua, por el Departamento General de Irrigación y en base al procedimiento que por vía reglamentaria se determine. Créase, en la órbita del Programa creado por esta Ley, la "Comisión de Ciudadanos del Agua", integrada porArtículo 7. un representante por cuenca hidrológica de acuerdo a la reglamentación que se determine para tal fin. Esta Comisión tendrá la facultad de proponer al Departamento General de Irrigación las acciones concretas vinculadas al contenido del presente Programa. Los representantes de la Comisión, integrarán también los Consejos de Cuenca creados por el Departamento General de Irrigación. Invítase a participar de las acciones que se implementen como consecuencia de la aplicación de la presenteArtículo 8. Ley a los Organismos Públicos, Universidades Públicas y/o Privadas, Empresas del sector privado, Organizaciones No Gubernamentales, y demás Organismos o Instituciones cuyo objeto sea congruente con las finalidades del "Programa Ciudadanía del Agua". Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Departamento General de Irrigación, excepto en lo que seArtículo 9. refiere a las competencias propias de la Dirección General de Escuelas en orden a lo establecido en el Artículo 4. El Programa Ciudadanía del Agua deberá ser elaborado por el Departamento General de Irrigación yArtículo 10. remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación. El mismo será de aplicación obligatoria en todos los niveles del sistema educativo provincial, debiendo garantizarse la participación de todas las escuelas de la Provincia. La autoridad de aplicación deberá poner en conocimiento de la Honorable Legislatura el contenido del programa, remitiendo anualmente un informe que dé cuenta de los resultados de la aplicación del mismo. Artículo 11 - La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. Sin perjuicio de los fondos que el Departamento General de Irrigación destine a la ejecución de la presenteArtículo 12. Ley, podrán realizarse aportes por parte de Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales, Internacionales o del sector privado a dichos fines. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 13. Firmantes Carlos G. Ciurca.- Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián P. Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.