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阿根廷的法律

Ley Nº 8.405 - Modificación de la Ley Nº 7.141, Código de Procedimientos Mineros

颁布于 2023-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Environment, Mineral resources
关键词
protection of environment, environmental impact assessment (EIA), social impact assessment, exploration, mining, legal proceedings/administrative proceedings
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Modificación de la ley 7141 Código de Procedimientos Mineros LEY 8.405 SALTA, 30 de Noviembre de 2023 Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2023 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPA0008405 TEMA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS DE SALTA, minería, impacto ambiental EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 7.141, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 34.- Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, en todas sus etapas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería. En todo trámite inicial, el Informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante la Secretaría de Minería y Energía, o el organismo que en un futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación, de conformidad al Decreto Nº 1342/1997. La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante la Secretaría de Minería y Energía. El interesado deberá acompañar constancia de presentación con cargo de la Secretaría de Minería y Energía ante el Juzgado de Minas, en cada uno de los expedientes judiciales involucrados. El procedimiento de análisis y evaluación se hará íntegramente en la Secretaría de Minería y Energía, quien en caso de realizar observaciones al Informe de Impacto Ambiental y Social, de conformidad al artículo 255 del Código de Minería, notificará administrativamente al interesado. Los Informes de Impacto Ambiental y Social de las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley de Protección de Medio Ambiente, y de aquellos regulados por leyes especiales de competencia del Organismo Ambiental Provincial, deberán remitirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley 7.070 con informe técnico de la autoridad competente a los fines de que se expida. Las observaciones que pudieran surgir de la remisión, no resultarán vinculantes para la Secretaría de Minería y Energía, sin embargo, su desestimación deberá ser debida y razonablemente fundamentada. La respuesta del presentante a las observaciones, no implicará nueva remisión de las actuaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Le corresponderá a la Secretaría de Minería y Energía informar al Juzgado de Minas en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación de los Informes. Dicha aprobación y su notificación se remitirán en copia certificada para agregar en el expediente judicial a los efectos del cómputo de los plazos para su renovación. En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII del Código de Minería, la Secretaría de Minería y Energía notificará, con copia certificada de la Resolución, al Juzgado de Minas a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Walter Hernán Cruz - Dr. Luis Guillermo López Mirau - Esteban Amat Lacroix - Dr. Raúl Romeo Medina

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