Ley Nº 8.364 - Creación del programa provincial de financiamiento para el uso eficiente del agua de riego destinado a productores agrícolas
颁布于 2011-10-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Mendoza
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- policy/planning, irrigation, financial agricultural measures
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Creación del programa provincial de financiamiento para el uso eficiente del agua de riego destinado a productores agrícolas. LEY 8.364 MENDOZA, 25 de Octubre de 2011 Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2011 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPM0008364 Sumario riego, sistemas de riego, zona de riego, productores agropecuarios, asistencia financiera, Recursos naturales, Actividades económicas, Economía y finanzas EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Créase el Programa Provincial de Financiamiento para el Uso Eficiente del Agua de Riego, destinado a productores agrícolas. Artículo 2° - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias, será el órgano responsable de la reglamentación de las líneas, de financiamiento correspondientes. parte 1,[Contenido relacionado] Artículo 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos haciendo uso del crédito por un monto de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00), por el año 2.012 y de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00), por el año 2.013, o su equivalente en otras monedas. A tal fin, podrá contratar con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales, la realización de una o más operaciones de financiamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitizacíón o titulización de garantías autorizadas por la presente ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. Dichos recursos tendrán afectación específica al objeto establecido por esta ley, no pudiendo la Autoridad de Aplicación destinarlos a una finalidad diferente. Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria para el pago de las operaciones que se realicen en virtud de la autorización establecida en el artículo 3° de la presente ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de Régimen que lo sustituya, los derechos sobre las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales. Artículo 5° - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias a disponer de la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), para la puesta en marcha de este programa, hasta que sean transferidos los recursos que establece el artículo 3° de la presente ley. parte 4,[Contenido relacionado] Artículo 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el crédito presupuestario del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación hasta el importe autorizado en el artículo 3° de la presente ley, estando autorizado el referido Ministerio a transferir los montos obtenidos en virtud de la presente ley para ser integrados como recursos de la Autoridad de aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias a los efectos establecidos en la presente ley. parte 5,[Contenido relacionado] Artículo 7° - A todos los efectos de la presente, exceptúase al Poder Ejecutivo de las restricciones impuestas por el artículo 46 y concordantes de la Ley 7.314. parte 6,[Normas que modifica] Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos. Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti. Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.