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阿根廷的法律

Ley Nº 8.275 - Créase el Programa Provincial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

颁布于 2010-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Tucumán
主题
Food and nutrition
关键词
breastfeeding/infant food, nutrition

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. . . " .......... TUCUMAN827-5 P.L 32/201t ~.J1e 2fJ'61a1uto rg t«umáM 'Bicentenario de la Independencia 2010-2016' a deLa Legislatura de la Provincia de Tucumán, sa LEY: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y fomentar la lactancia materna, considerándola como el medio ideal para la alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Art. 2°.- Programa Provincial. Créase el Programa Provincial de Promoción y Protección de la lactancia materna, basado en los principios y pautas establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las que podrá incorporar el SIPROSA (Sistema Provincial de Salud) como órgano de aplicación. Quedan expresamente reconocidos los siguientes principios: Derecho a la lactancia materna. Todos los niños y niñas desde su nacimiento tienen derecho a amamantarse en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Las madres tienen derecho y el deber de amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres: Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El SIPROSA promoverá, protegerá y fomentará la lactancia materna exclusiva y a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y con alimentación complementaria, oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. Derecho a la información sobre lactancia materna. Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, madres y padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, y a ser educados sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna. Participación y responsabilidad social. Todas las personas tienen el derecho a participar en la promoción, protección y fomento de la lactancia materna y el amamantamiento. En consecuencia, tienen derecho a exigir el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes. Capacitación de los Recursos Humanos. Es responsabilidad ineludible de la Autoridad de Aplicación brindar toda la información y capacitar a todo el personal sanitario de la Provincia, en los programas y estrategias de promoción de la lactancia materna. Difusión Educativa. El SIPROSA debe coordinar ante las autoridades educativas provinciales, la incorporación de esta temática en los sistemas educativos formales e informales en sus distintas áreas y niveles. Autoridad de Aplicación. La creación e implementación de los programas de ~. lactancia, conforme a las pautas mínimas establecidas en esta Ley y a las ~ "2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo - Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi" re 8275 ..-...-TUCUMÁN ,;;r~1e 2J1i6101uto ~ tU/U1nm, 'Bicentenario de la Independencia 2010-2016" recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud atinente a la temática, quedan a cargo del SIPROSA. . Capítulo 11 Acciones y Medidas de Promoción Art. 3°.- Promoción General. El SIPROSA debe desarrollar políticas y planes dirigidos a la promoción, protección y fomento de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Art. 4°.- Promoción en los centros de salud. El personal de los centros de salud públicos y privados responsables del cuidado y atención de madres e hijos e hijas lactantes, debe promover la lactancia materna exclusiva y óptima en cumplimiento de esta Ley y de las políticas y planes del SIPROSA. Para ello, debe: . 1. Brindar información oportuna, veraz y comprensible sobre los principios y beneficios de la lactancia materna a las madres, los padres y sus familias. 2. Alentar y ayudar a las madres a iniciar el amamantamiento en la primera media hora después del parto. 3. Educar a las madres, padres y sus familias a amamantar adecuadamente a sus hijos e hijas a libre demanda, sin restricciones en la frecuencia y duración de la misma. 4. Informar acerca de la importancia de evitar dar a los niños y niñas lactantes menores de seis meses de edad, bebidas o alimentos distintos a la leche materna, salvo en caso de indicación médica especial. 5. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el SIPROSA, a los fines de promover y proteger la lactancia materna. Art. 5°.- Condiciones para la lactancia materna en los centros de salud. Los centros de salud públicos y privados deben: > ~... I 7 1. Crear bancos de leche materna y lactarios, en los casos y en las condiciones que establezca el SIPROSA. 2. Asegurar que todo su personal vinculado al cuidado y atención de las madres, los padres y sus hijos e hijas, cuenten con la formación y capacitación adecuada sobre los principios y beneficios de la lactancia materna. 3. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan aliado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y, en caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija. 4. Mantener una Sala de Alojamiento para las madres cuyos hijos e hijas lactantes se encuentren hospitalizados en la unidad de cuidados neonatales o cuidados intensivos, permitiendo la lactancia materna, salvo indicación médica especial. 5. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el SIPROSA, a los fines de promover, proteger y apoyar la lactancia materna. ~ "2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo - Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi" . . ~ ,~ ,. re 8275 ~ TUC\JMAN .Bicentenario de la Independencia 2010-2016.~,~ 2Jd61oluto cgucumá#e Capítulo 111 , Disposiciones Generales Art. 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su promulgación. Art. 7°.- Gasto.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de Partidas necesarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública vigente, para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 8°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. REGINO Nt:STOR AMADO PRESIDENTE SUBROGANTE NC de la PRESIDENCIA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN , . "2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo - Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi" REGISTRADA BAJO EL N° 8.275. San Miguel de Tucumán,Abril 16 do 2010. Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. \ tW~ Or. PABl RAUL YEDLtN MINISTRO. SALUD PUBLICAI 1---"' ) ~ ~ .

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