Ley Nº 8.190 - Declara de Interés Provincial y Público la generación y uso de energías alternativas blandas o limpias a partir de la aplicación de las fuentes renovables
颁布于 2007-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · La Rioja
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive
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Artículo 1º) Declarase de Interés Provincial y Público la generación luso de energías alternativas blandas o limpias a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º) A los fines de la presente ley, se entiende por energías renovables, alternativas, blandas o limpias a aquellas que se producen naturalmente en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental. Tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos tales como el sol, el viento, el biogás, la biomasa, el biocombustible, la geotermia, la mini- hidráulica y toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.
Artículo 3º) Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.093 que establece el "Régimen de Regulación y P-.moción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles" en el país.
Artículo 4º) Créase la Unidad Administrativa de "Energías Renovables", que, con el rango que le otorgue la Función Ejecutiva, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley q:dando facultada la Función Ejecutiva para establecer y organizar su estructura de funcionamiento.
Artículo 5º) La Autoridad de Aplicación señalará los alcances, prioridades de radicación y las condiciones de habilitación, con preferencia a la producción de biogás y biocombustibles m el territorio de la provincia de La Rioja. Con relación a la producción de biogás, la Autoridad de Aplicación procurará la reactivación y/o la puesta en funcionamiento ce plantas de tratamiento de residuos en las principales localidades de la provincia. Con relación a la producción de biocombustibles, la Autoridad de Aplicación promoverá intensivamente el cultivo de jatropha y/o de otro vegetal que por sus características se adapte a las condiciones físicas y climáticas de la provincia sin competir con el sector alimentos y sin degradar el medio ambiente.
Artículo 6º) Será competencia de la Autoridad de Aplicación: a) Promover y controlar la producción, procesamiento y uso sustentante de las energías procedentes de los recursos energéticos renovables o autorrenovables (biocombustibles, biogás, biomasa, energía eólica, energía solar, etc.) y sus derivados. b) Establecer normas de calidad y seguridad a la que se ajustarán los proyectos que se encuadren en la presente ley. c) Crear y llevar un registro de proyectos aprobados, con el seguimiento y control de los mismos y del cumplimiento de los requisitos y condiciones de habilitación y funcionamiento. d) Suscribir convenios de investigación y cooperación técnica con entes públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales locales, del país y del exterior. e) Fiscalizar y aplicar las sanciones previstas de acuerdo0a la gravedad de la infracción constatada. f) Establecer requisitos y condiciones para la habilitación de los emprendimientos resolver sobre su calificación y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha. g) Promover el sistema de riego asistido con energías baratas y alternativas según la región, eólica o fotovoltaica.
Artículo 7º) Créase el "Régimen Promocional Provincial para las Energías Renovables" que tendrá por finalidad incentivar y solventara investigación desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables definidas en el Artículo 2° dé esta ley.
Artículo 8º) Serán beneficiarios de los alcances del "Régimen Promocional Provincial para las Energías Renovables" creado por el artículo precedente, las personas físicas y/o jurídicas constituidas en la República Argentina, que se radiquen en el territorio de la provincia de La Rioja o que, estando allí radicadas, encuadraran sus actividades dentro de los alcances y finalidades perseguidas por la presente ley y habilitadas por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad promocionada. También se requerirá que integren en un mismo proceso todas o algunas de las etapas industriales para la obtención de materias primas renovables. En el caso de los biocombustibles se consideran también beneficiarios de los alcances de este Régimen Promocional Provincial, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas referidas en los párrafos precedentes del presente artículo, que desarrollen actividades agrícolas tendientes a la obtención de materia prima, especialmente la creación y puesta en funcionamiento de viveros, siembra y/o plantación de especies vegetales y su correspondiente cosecha, cuyo fin último sea la producción de combustibles.
Artículo 9º) Las personas físicas y/o jurídicas constituidas en la República Argentina que se radiquen en el territorio de la provincia de La Rioja cumpliendo las condiciones señala por el Artículo 8° de esta ley y cuyos proyectos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación estarán exceptuadas de pleno derecho, por el término de cinco (5) años, del pago de los siguientes tributos: a) Ingresos Brutos. b) Inmobiliario Provincial. c) Impuestos de Sellos de actos, contratos y operaciones realizadas dentro del marco de las actividades reguladas por esta ley (si los hubiere). d) Cualquier otro tributo que grave la producción industrialización, almacenamiento y comercialización del producido de las actividades reguladas por esta ley dentro del ámbito provincial.
Artículo 10º) La Autoridad de Aplicación promoverá figura asociativas entre personas físicas o jurídicas que aporten capitales extranjeros o nacionales y propietarios, poseedores o tenedores de tierras que sean ciudadanos riojanos o con diez años de residencia en la Provincia, tendientes al trabajo conjunto para la producción de biocombustibles. En tales casos, los proyectos que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación podrán gozar, además de lo establecido en el artículo anterior, de los siguientes beneficios, a juicio de la Autoridad de Aplicación y dadas las condiciones para ello: a) La provisión por parte del Estado Provincial de las semillas y/o plantines necesarios para el cultivo de jatropha u otro vegetal, cuando el proyecto aprobado tuviere por destino final la producción de materia prima, aceite para biodiesel o biodiesel. b) Un subsidio del Estado Provincial consistente en el pago de hasta el 50% de los aportes patronales por cada empleado nuevo que tomen con carácter efectivo, durante los primeros dos años de la actividad, siempre que dicho empleado provenga de un plan social estatal (nacional o provincia), o de la planta de personal del Estado Provincial. Este subsidio se reducirá al 25% de los aportes patronales entre el tercer y quinto año del emprendimiento. c) Un subsidio del Estado Provincial, que mensurará y determinará la Autoridad de Aplicación, del consumo eléctrico durante los primeros tres años de actividad. d) Inventivos al proceso e industrialización en territorio local de biocombustibles.
Artículo 11º) Las personas físicas y/o jurídicas que sean ciudadanos nativos de la provincia o con diez años de residencia en ella y cuyos proyectos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación gozarán de hasta un doble de los beneficios establecidos en los Artículos 9° y 10°, a juicio de la Autoridad de Aplicación y dadas las condiciones para ello.
Artículo 12º) Las personas físicas y/o jurídicas beneficiadas con la provisión de semillas y/o plantines para el cultivo de jatropha u otro vegetal afín, deberán devolverlas gradualmente en un plazo que no excederá los cinco años. La Autoridad de Aplicación determinará el cronograma de devolución conforme a la evolución del cultivo y su destino será nuevos emprendimientos que se desarrollen en la provincia. Podrá disponerse asimismo la devolución del valor de las semillas, actualizado al momento de dicha devolución.
Artículo 13º) Créase un fondo, que podrá ser de hasta Diez Millones ($ 10.000.000) de Pesos anuales, que se incorporará, mantendrá y renovará dentro de la Ley de Presupuesto de la Provincia por un período de cuatro años, para la promoción y desarrollo de nuestros productores locales, con el objeto específico de fomentar la producción de biocombustibles tomando como base al cultivo de la jotropha, u otro de características e impacto ambiental similares. El dinero que integra este fondo será distribuido por la Autoridad de Aplicación como una subvención a los productores locales, previa aprobación por la misma de sus proyectos y con la obligación de rendición de cuentas. Asimismo, este fondo podrá ser destinado a fortalecer a productores locales en eventuales alianzas o sociedades con inversores externos. Así también, este fondo, podrá ser destinado a ayudar a pagar la mano de obra que demande el primer año del emprendimiento, cuando se tratare evidentemente de pequeños o medianos empresarios o productores locales con escasa capacidad crediticia. Este aporte o colaboración para cubrir mano de obra no podrá superar el período del primer año y podrá ser devuelto por el beneficiario a la Autoridad de Aplicación con la entrega de semillas en cantidad equivalente al dinero recibido, a partir de la segunda cosecha en un período de cuatro años. Esas semillas serán empleadas por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de nuevos emprendimientos en la provincia. En su defecto se devolverá el importe recibido. A efectos de una adecuada distribución del dinero que integra el fondo que por este articulo se crea, se establece un cupo o límite de aporte para cada persona física o jurídica cuyo proyecto sea aprobado, el que no podrá exceder los Seiscientos Pesos ($ 600,00) por hectárea. Este importe podrá ser actualizado por la Autoridad de Aplicación conforme a la variación de precios del mercado.
Artículo 14º) Toda persona física o jurídica, ya sea de la provincia de La Rioja o de otro lugar del país o del exterior que tenga la posibilidad de gestionar y obtener subvenciones tanto en el país como en el extranjero (ya sea que éstas procedan de instituciones públicas, privadas o mixtas) o de conseguir eventuales inversores externos para el desarrollo de las actividades que regula y promueve esta ley dentro del territorio de la provincia, tendrá el apoyo pleno del Estado local tanto a nivel estratégico como estructural e incluso podrá contar con el acompañamiento y asesoramiento de la Autoridad de Aplicación en las gestiones que efectúe en el exterior. Toda gestión de esta naturaleza será declarada de interés público y provincial por el gobierno local. Para hacer operativo lo dispuesto por este artículo, la persona física o jurídica interesada deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación su proyecto que servirá como base o referencia en las gestiones que se pretendan realizar, el cual se deberá encuadrar dentro de las previsiones de la presente ley y contar con la aprobación expresa por parte de la Autoridad citada. Asimismo, el emprendimiento que se concretará como consecuencia de las gestiones referidas en los párrafos que preceden, gozará de los beneficios promocionales señalados por esta ley, con los alcances allí señalados.
Artículo 15º — La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones
Artículo 15º) La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones oficiales, tales como Vialidad de la Nación, Vialidad de la Provincia u otro organismo oficial, con el objeto de que las mismas colaboren con sus maquinarias en las tareas de desmonte, nivelación y preparación de tierras para el cultivo de jatropha u otros de similar propósito en la provincia. Especialmente esa colaboración estará dirigida a los titulares, poseedores o tenedores locales de tierras de nuestra provincia, como mecanismo de fomento de este tipo de cultivos, por un lado y por el otro, como factor que permita fortalecerlos en eventuales alianzas o sociedades con inversores externos.
Artículo 16º — Las tareas de desmonte que se efectúen en las tierras que se destinarán al cultivo de
Artículo 16º) Las tareas de desmonte que se efectúen en las tierras que se destinarán al cultivo de jatropha u otro vegetal similar, deberán ser efectuados de manera selectiva, respetando las especies arbóreas autóctonas (algarrobos, quebrachos, tala, chañar, etc.). Asimismo, por cada 100 hectáreas que se cultiven con jatropha, se deberá dejar libre una hectárea con la totalidad de su vegetación autóctona en su estado natural. La Autoridad de Aplicación deberá realizar un control y monitoreo estricto del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que precede. A tales efectos deberá crear una comisión especial integrada por ingenieros agrónomos, técnicos y personal especializado del área de Medio Ambiente, quienes deberán acompañar a las empresas y dirigir yio comandar las tareas de desmonte.
Artículo 17º) La Autoridad de Aplicación deberá realizar siempre, previo a autorizar el inicio de los emprendimientos que esta ley promueve, estudios de impacto ambiental, supervisados por autoridad competente.
Articulo 18º) La Función Ejecutiva Provincial tomará medidas de apoyo crediticio en beneficio de los emprendimientos ya instalados o por instalarse en nuestra provincia, con el objeto de igualar las condiciones de competencia ante eventuales situaciones de desventajas con relación a empresas radicadas y promovidas en otras provincias argentinas. A los efectos señalados en este artículo se celebrarán convenios con instituciones bancarias del medio, teniéndose especialmente in cuenta la gestión y obtención de tasas de interés diferenciales.
Artículo 19º) La Función Ejecutiva Provincial, por intermedio de ii Autoridad de Aplicación, podrá afectar el uso de tierras fisca es para el desarrollo del cultivo de jatropha u otro vegetal similar, con idéntico propósito orientado a la producción de biocombustibles. En toco caso, no se desprenderá de la propiedad de las tierras, sino che las mismas sólo podrán ser entregadas en comodato por el tiempo de vida útil del cultivo citado, renovable de común acuerdo, y con los beneficios para el Estado que se regulen mediante la reglamentación pertinente. Para disponer de la entrega de tierras fiscales en comodato, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta especial, y prioritariamente a aquellos proyectos que contemplen la incorporación genuina de mano de obra, la creación de nuevas productores locales y la generación e inyección de recesos económicos y riqueza en la vida de la provincia. Así también podrá afectar tierras fiscales como fomento o mecanismo de atracción de inversiones externas. Articule 20º) La Autoridad de Aplicación deberá controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas beneficiarias e imponer las sanciones que resulten pertinentes, pudiendo llegar hasta la cancelación de los beneficios y la devolución de los tributos eximidos y los subsidios conferido:.
Artículo 21º) La Autoridad de Aplicación deberá solventar y e:ganizar un registro de interesados o aspirantes a trabajar en los emprendimientos agrícolas que se desarrollen dentro del narco de esta ley, a quienes capacitará sobre las técnicas y características del cultivo de la jatropha u otro vegetal similar. Asimismo, la Autoridad de Aplicación, también llevará un Registro de Ingenieros Agrónomos que estén interesados o miren a ser los nuevos empresarios o líderes agrícolas locales, dentro de los alcances que señala la presente ley, a quienes se los informará, preparará y capacitará debidamente para luego ser insertados dentro de los proyectos que se implementen. A efectos la Autoridad de Aplicación podrá solventa; pasantías en los distintos emprendimientos que se radiquen en . provincia.
Artículo 22º) A los efectos de la actuación administrativa e la Autoridad de Aplicación, se aplicara la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 23º) La Autoridad de Aplicación podrá invitar a las universidades establecidas en la provincia de La Rioja, y a la demás organizaciones intermedias a colaborar con la difusión y perfeccionamiento de las actividades que esta ley promueve, pudiéndose firmar convenios de colaboración.
Artículo 24º) Créase el "Instituto de Desarrollo Local para la investigación y Extensión de las Energías Limpias" cuya función Irá la de incentivar la investigación, generación, producción, mejoramiento tecnológico y uso de productos relacionados ce las energías definidas en el Artículo 2° de esta ley y que se pingan en funcionamiento dentro del territorio provincial. La puerta en funcionamiento de este Instituto estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, tarea que deberá ser coordinada con las áreas pertinentes de la Función Ejecutiva Provincial y con la Universidad Nacional de La Rioja. La Autoridad de Aplicación deberá organizar el Instituto que par este artículo se crea, teniendo por finalidad convertir al mismo en líder en el país y el mundo. Para ello se fomentará un sistema de becas por cuatro años como mínimo, en virtud del cual se instalarán en el Instituto, técnicos, investigadores, científicos, profesionales, etc. de la provincia, del país y del mundo, que trabajarán contribuyendo al desarrollo de los emprendimientos que por esta ley se promocionan y buscarán el mejoramiento tecnológico de los procesos de generación de energías renovables o limpias.
Articulo 25º — Créase un fondo integrado por el dos por ciento (2%) de las utilidades que generen lo
Articulo 25º) Créase un fondo integrado por el dos por ciento (2%) de las utilidades que generen lo emprendimientos promovidos con los beneficios que señalan los artículos pertinentes de la presente ley y referidos a la producción de biocombustibles. Este aporte deberá ser efectuado por las empresas o sociedades promovidas a partir del cuarto año de su radicación, de conformidad con las declaraciones juradas que anualmente las mismas presentan por ante la AFIP-DGI. El destino del fondo que por este artículo se instruye será afectado a la creación y puesta en funcionamiento del "Instituto de Desarrollo Local para la Investigación y Extensión de las Energías Limpias" referido en el Artículo 24° de la presente ley.
Artículo 26º) El Estado local, como una manera de incentivar las inversiones externas en la provincia y cooperar en la lucha contra el hambre en el mundo, se compromete a adquirir la producción de diez toneladas de soja que se coseche en cualquier provincia argentina por cada 10.000 hectáreas de jatropha que se implanten en el territorio de la provincia de La Rioja. Dicho cereal será donado a un país del África, como contribución en la lucha contra el hambre en el mundo. Estas donaciones serán efectuadas durante un período de tiempo de 10 años, a contar de la fecha de la implantación de las primeras 10.000 hectáreas; dicho período podrá ser renovado.
Articulo 27º) Invitase a todos los municipios de la provincia a adherirse a la presente ley y sancionar sus propias ordenanzas eximiendo del pago de contribuciones locales a los emprendimientos que se encuadren dentro de la presente ley, como mecanismo de promoción de inversiones y generación de fuentes de trabajo.
Articulo 28º) Comuníquese publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122° Período Legislativo, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por el Diputado Alberto Nicolás Paredes Urquiza. Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados ele de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo