Ley Nº 8.167 - Preservación del estado normal del aire
颁布于 1992-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Córdoba
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, basic legislation, standards, protection of environment
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LEY 8167 CÓRDOBA, 03 DE JUNIO DE 1992 PRESERVACIÓN DEL ESTADO NORMAL DEL AIRE EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY: 8167 CAPÍTULO I FINES Y OBJETO ARTÍCULO 1.- ESTA ley tiene por objeto preservar y propender al estado normal del aire en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2.- En esta Ley se identificara como XE: Aire, según el ordenamiento de la Ley Nº 7682. CAPÍTULO II CONDICIÓN NORMAL DEL AIRE ARTÍCULO 3.- Se entiende por condición normal del aire el estado prístino observado y descripto científicamente como tal. Los valores normales de la composición del aire se expresan en ppm (partes por millón en volumen y peso) y son los siguientes: COMPONENTE ppm VOLUMEN ppm PESO Nitrógeno 780.900 775.100 Oxígeno 209.500 231.500 Argón 9.300 12.800 Dióxido de Carbono 300 460 Neón 18 12,5 Helio 5,2 0,72 Metano 2,2 1,2 Kriptón 1,0 2,9 Oxido Nitroso 1,0 1,5 Hidrógeno 0,5 0,03 Xenón 0,08 0,36 CAPÍTULO III CONTAMINANTES ARTÍCULO 4.- Se entiende por contaminantes a las partículas sólidas, líquidas, vapores y gases, contenidos en la atmósfera, que no forman parte de la composición normal del aire, o que están presentes en cantidades anormales. ARTÍCULO 5.- EN la tabla siguiente las columnas 1, 2 y 3 describen los valores máximos admisibles para cada actividad contaminante: A) Los valores máximos correspondientes a la columna 1, serán aplicables para las instalaciones ya existentes. B) Los valores de la columna 2, para las instalaciones construidas y no habilitadas. C) los valores de la columna 3, para las instalaciones a construir. TABLA DE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Contaminante Actividad Instalacionesen mg/m3 Observaciones 1 2 3 Ácido sulfúrico Fabricación de ácido sulfúrico 615500 500300 150 Método de las cámaras de Pb.Método de contacto Cadmio Fabricación de cadmio 40 25 17 (a) Cloro Fabricación de cloro 230 200 150 Fab. de carbonato sódico 460 300 200 Actividades s /normas 230 Cloruro de Hidrógeno Actividades s/ normas 460 Obtención de cobre 500 300 300 Dióxido de azufre Centrales térmicas de fuel- oil 5.500 4.500 300 Cualquier Potencia Instalaciones que utilizan carbón 2.4006.000 2.4006.000 2.4006.000 comb. hulla ó antracitaCombustible: Lignito Instalaciones que utilizan fueloil 1.7004.200 1.7002.500 8501.700 Instalaciones que utilizan gasoil o fueloil (b)para fueloil pesado Fabricación de ácido sulfúrico 5.6008.550 4.2752.850 1.425 Met. cámaras de plomoMet. de contacto Baterías de coque 1.000 500 500 Irrecuperación subproductos Obtención de aluminio 8 6 3 Reducción de aluminio (c) Obtención de cobre 5.700 2.850 1.500 Refinerías de petróleo 5.9003.4007 x C 5.0003.4005 x C 4.2002.5002 x C Calderas y HornosOtras instalacionesEmisión máxima diaria en t/d (d) Fab. de pasta de papel 20 10 5 Albisulfito, en k/t de pasta Act. s/ normas específicas 4.300 Dióxido de nitrógeno Fabricación de ácido sulfúrico 3.000 1.000 Método de las cámaras de plomo Fluoruros (f) Obt. de aluminio 3,6 1,2 1,0 Reducción de aluminio (c) Fluoruros, F, FH Fabricación de fertilizantes 0,40,3 0,070,05 0,070,05 Superfosfatos simples (e)Superfosfatos triples (e) Fluoruro de Hidrógeno Ferroaleaciones 2 1 1 Ferro- molibdeno Fluor total Act. s/ normas específicas 250 Monóxido de carbono Combustible industrial 1.150 1.150 1.150 Que utilizan fueloil Act. s/ normas específicas 400 Óxidos de nitrógeno (como NO2) Act. s/ normas específicas 150 Fab. de ácido nítrico 20 3 1,5 (g) Partículas sólidas Incineradores de residuos sólidos 800600450350250400 700500400300250350 500100300250150250 Residuos 1 t/hResiduos 1-3 t/hResiduos 3-7 t/hResiduos 7-15 t/hResiduos > 15 t/hResiduos < 1 t/h Partículas sólidas Incineradores de residuos sólidos 300225175150 250200150150 200250150120 Residuos 1-3 t/hResiduos 3-7 t/hResiduos 7-15 t/hResiduos > 15 t/h Preparación y aglomeración de minerales 400200 250150 150120 Aglomeración de minerales (peletizacion y sinterizacion)Prep.. del carbón (molienda, etc.) Partículas sólidas Baterías de coque e instalaciones de recuperación 200 150 150 Fabricación de arrabio 200 100 100 Fabricación de acero 250 150 120 Valores medios ciclo comp.. Acerías de hornos eléctricos de arcos 500200 350150 250120 H. de capacidad menor de 5 t.H. de capacidad mayor de 5 t. Fundiciones de cubilotes 800600 600300 250150 Cub. entre 1 y 5 t/h Cub. mas de 5 t/h Obtención de aluminio 12200 9150 3,5100 Reducc. de Al (c)2 da. fusión Obtención de cobre 400600 300500 150300 Fusión del cobreRefino del cobre Obtención de plomo 200300 150200 50100 Cualquier procesoHorno de Cuba (refino) Fabricación de fertilizantes 250250250 150150150 120150150 Fertilizantes orgánicos“nitrogenados y fosfatados” Obtención de zinc 600 200 50 Fabricación de carburo de calcio 300500 150350 150250 Instalación de preparaciónHorno Fabric. de humo negro 150 100 60 Fabric. de alúmina 150 50 Ferroaleaciones 23 15 10 Ferro- silicio 30 20 15 Ferro- silicio- cromo 8 5 5 Ferro- cromo refinado 05 05 03 Ferro- silicio manganeso 5 3 3 Ferro- molibdeno Refinerías de petróleo 180 120 120 Calderas y hornos Fabricación de sal 500 250 150 Aglomerados asfálticos 400 250 100 (j)(k) 800 500 200 Fabricación de pasta de papel 500 250 150 Pasta de bisulfitoPasta de sulfato 500 250 150 Plomo y compuestos Obtención de plomo 12020 10015 8010 Emisión > de 300 m3/min.Emisión < de 300 m3/min. Polvos Fabricación de cementos 400170300 250100250 15050150 Hornos de cemento (1)Enfriadores de klinquerMachacadoras, molinos, etc. Cerámica, vidrios 500 250 150 Sufuro de hidrogeno Baterías de coque 2.500 2.000 2.000 Irrecuperación Refinerías de petróleo 10 7,5 5 Cualquier proceso Fabric. de pasta de papel 10 9 7,5 Pasta al sulfato Fabricación de viscosa y otros productos similares 10 10 7,5 Trióxido de arsénico Fabricación de arsénico 12045 8030 6020 Inferior a 2.500 l/sSuperior a 2.500 l/s ARTÍCULO 6.- NOMENCLATURA y unidades de medidas que se indican en la columna de observaciones de la Tabla de valores máximos admisibles: a) La cantidad total emitida no podrá sobrepasar los 13,6 Kg. Para un periodo de de 168 horas semanales. c) Valores estandar expresados en Kg/t de aluminio. d) Representa la capacidad de tratamiento de crudo en millones de toneladas diarias. e) Medidas en kg. de fluor en toneladas. g) Valor promedio de dos hs. expresado en toneladas de ácido sulfúrico al 100%. j/k) Plantas asfálticas situadas a 2 km. como mínimo de edificación. l) Se admitirá una tolerancia de 1 g/m3 durante 48 hs. consecutivas. Las instalaciones de depuración no podrán funcionar incorrectamente mas de 200 hs. ARTÍCULO 7.- TABLA de valores máximos admitidos para la emisión de humos en las actividades industriales. ARTÍCULO 8.- TIEMPOS MÁXIMOS ADMISIBLES REFERIDOS A LA TABLA ANTERIOR: a) Este índice no podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann, en periodos de 2 min/h. Durante un periodo estimado como máximo de 3 h., no sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo. b) Este índice no `podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann y a 4 en la escala Bacharach en periodos de 2 min/h. En el periodo de encendido no se sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann o de 6 en la escala de Bacharach, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo. c, d, e) Instalaciones que utilizan gas oil o fuel oil liviano. f) Máximo 2,5 en la escala de Ringelmann, en periodos 10 min./h. en la descarga. FUENTES MÓVILES DE CONTAMINACIÓN ARTÍCULO 9.- COMO fuentes móviles de contaminación, prohibese la circulación de vehículos automotores, utilitarios y de pasajeros aún matriculados, registrados o patentados en otras jurisdicciones, cuando la emisión de humo medio, sea igual o superior al numero de cuatro (4) o una capacidad de 60% (sesenta por ciento) de la escala de Ringelmann o Bacharach o equivalente en otro sistema. ARTÍCULO 10.- PARA constatar los valores máximos admisibles estipulados en el artículo 9 se deberá: a) Mantener el motor en marcha durante cinco (5) minutos. b) La inspección se realizará en la cuarta aceleración, en la boca de salida del escape. c) La inspección y medición se realizará en el máximo régimen de cada unidad. d) El papel de filtro de la impregnación, se medirá con la escala Ringelmann, Bacharach o equivalente. CAPITULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SANCIÓN ARTÍCULO 11.- LA Autoridad de Aplicación será el organismo que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social determine o al que en el futuro, la respectiva Ley Orgánica de Ministerios atribuya competencia. ARTÍCULO 12.- LA Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley y determinará los plazos y formas de instrumentación de las tablas que indican los valores máximos admisibles en el artículo 5 (cinco) y plazos para las columnas 1 y 2, como así también las habilitaciones y la instrumentación de los artículos 7 y 9. ARTÍCULO 13.- LA Autoridad de Aplicación estará facultada para adoptar en los casos de violación las medidas necesarias para la corrección inmediata del factor contaminante y ordenar la clausura o inhabilitación. ARTÍCULO 14.- DEROGASE toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en esta Ley. Las reglamentaciones deberán realizarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de promulgada la presente Ley. ARTÍCULO 15.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. NEDER – CAFFERATA NORES – PEREZ - CENDOYA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: ANGELOZ DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 1563/92