Ley Nº 8.152 - Creación del Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica
颁布于 2010-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Mendoza
- 主题
- Water
- 关键词
- water resources management, hydropower generation, institution, policy/planning, waterworks, governance, renewable energy
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LEY 8152 MENDOZA, 05 de enero de 2010. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase el Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los efectos ambientales negativos producidos en los ríos y sistemas hídricos mendocinos, como consecuencia del cambio de régimen hídrico generado por Presas Hidroeléctricas y Saltos Energéticos ubicados en diversas cuencas de la Provincia. Defínase a los efectos de esta norma, como "Aguas Claras" a la pérdida de sedimentación natural del flujo de aguas en los embalses, por modificación de régimen torrencial léntico que desencadena una fuerte dinámica erosiva y mayor infiltración en los sistemas de derivados, con graves perjuicios y externalidades negativas en la calidad del suelo, agua, plantaciones y otros usos que dependen del recurso hídrico. Artículo 2º - Créase el Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes afectados por el proceso de "aguas claras", el que se constituirá de la siguiente forma: a) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo de la totalidad de las regalías hidroeléctricas no participadas a los municipios por la Provincia, a cuyo efecto desaféctese este recurso de cualquier otro destino al que se encuentren afectadas a partir del presupuesto de recursos y erogaciones del ejercicio 2010. El Poder Ejecutivo deberá desagregar en los respectivos presupuestos de recursos y gastos anuales la partida correspondiente al Fondo creado en el presente artículo. b) Los recursos que obtenga la Provincia de organismos de financiamiento nacional o internacional, públicos o privados, vinculados a la producción agrícola, modernización de regadíos, saneamiento de sistemas hídricos, provisión de agua potable, mejora de suelos, procesos de desertificación, degradación de tierras, programas ambientales y cualquier otra línea de financiación que se vincule directa e indirectamente con la problemática producida por el efecto de "aguas claras". c) Los aportes que la Provincia o la autoridad de aplicación obtengan del Estado Nacional en carácter de subsidio o aporte no reintegrable y de asistencia hídrica. d) Los montos que se asignen específicamente en las leyes de presupuesto a este Programa. e)Todo recurso provincial, nacional o internacional que tenga por objeto atender a este programa. f) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o entes provinciales, personas físicas o jurídicas, nacionales, internacionales, públicos o privados. g) Los recursos provenientes de cualquier reclamo administrativo y/o judicial proveniente de acciones que la Provincia promueva contra la Provincia de La Pampa y/o al gobierno nacional como consecuencia de la percepción indebida por parte de La Pampa de recursos de regalías hidroeléctricas generadas por el río Atuel en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1560/73. h) Los recursos provenientes de las acciones judiciales iniciadas por la Municipalidad de San Rafael contra el Gobierno Nacional y otros, como consecuencia del perjuicio ocasionado a ese Departamento por el efecto ambiental de "aguas claras", siempre que la cesión de acciones y derechos sea debidamente autorizada por los Concejos Deliberantes de los Departamentos involucrados en la causa judicial. i) Los montos correspondientes a los reembolsos de obras realizadas en el marco de la presente ley. Artículo 3º - El Departamento General de Irrigación en su calidad de Administrador del Recurso Hídrico Provincial conforme el mandato constitucional, será autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá administrar el Fondo creado en el artículo anterior con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca. Tendrá como misión, definir las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al objeto del Programa, a cuyo efecto deberá, entre otras: a) Efectuar un relevamiento de los ríos mendocinos y sistemas hídricos asociados que deban incorporarse, b) Establecer tipo de obras y priorización, c) Considerar el balance hídrico en la definición de las acciones de mitigación y control respectivas, d) Implementar proyectos de capacitación y modernización dirigidos a las organizaciones de usuarios y operadores del sistema, e) Establecer plazos de ejecución y cronograma de implementación f) Ejecutar por sí o por terceros las obras que se definan. g) Tener en cuenta para la ejecución de las obras de impermeabilización de cauces de riego cuya sección hidráulica no supere los 3 m2 y mil (1000) metros de longitud, las disposiciones establecidas en los artículos 16 y 92 del Decreto Ley N° 4.416 de Obras Públicas de Provincia de Mendoza, de modo de garantizar y fomentar la mano de obra local en la ejecución de las obras en diversas cuencas de la Provincia. Para su implementación, la autoridad de aplicación deberá planificar Ia ejecución de las obras de impermeabilización de cauces por tramos progresivos. Artículo 4º - La reglamentación del Plan de Obras, las acciones, incentivos y subsidios establecidos, así como la creación del Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes, enunciados en los artículos precedentes, deberán ser refrendados por el Poder Legislativo. Artículo 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca, establecerá el criterio de reembolsos de las obras a realizar en el marco de la presente ley, no pudiendo ser este superior al 60% del monto de cada obra. Artículo 6º - Los montos del inciso h) del Art. 2° serán afectados a obras que deberán localizarse en la cuenca hídrica de cada río y en proporción a la generación de regalías hidroeléctricas de cada uno de los ríos involucrados en el reclamo referido. Artículo 7º - La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a las Comisiones de Obras Públicas de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial el Plan de Obras enmarcadas en el Programa creado por el Art. 1º, y semestralmente a estas mismas Comisiones Legislativas, informe en donde deberá detallarse la evolución del plan de obras y el estado del Fondo creado en el Art. 2º de la presente norma. Artículo 8º - Facúltese al Departamento General de Irrigación a celebrar convenios con Mendoza Fiduciaria S.A. tendientes a afectar en garantía el Fondo creado por el Art. 2° de la presente y/o cualquier herramienta financiera que persiga el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Art. 1º Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente. Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mi diez. Cristian L. Racconto Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Andrés Fernando Grau