Ley Nº 8.127 - Crea el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial
颁布于 2010-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Energy, Environment
- 关键词
- management/conservation, environmental planning, policy/planning, energy conservation/energy production, governance
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文本
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ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyos antecedentes, objetivos y acciones, se detallan en el Manual de Prácticas Ambientales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismos del Estado Provincial está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del Medio Ambiente en el espacio laboral, a efectos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos del Programa: a) Promover el cuidado del ambiente; b) fomentar el ahorro de los recursos energéticos; c) generar un cambio de conciencia; d) propiciar la protección del entorno ambiental físico inmediato; e) garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la implementación y seguimiento del Programa actuará como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la coordinación y articulación general de las actividades del programa cuya creación se dispone por el Artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo, estarán a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, a crear grupos de trabajo y comisiones asesoras para gestionar e implantar en forma adecuada actividades inherentes a las funciones del Programa, las que serán detalladas por la vía reglamentaria que corresponda.
ARTÍCULO 7º.- La creación, implementación y seguimiento del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial se ejecutará con recursos ordinarios disponibles y, extraordinariamente, con la reasignación de partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a adherir al Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial, a los entes de la Administración Publica Nacional con delegaciones en el territorio provincial y a las municipalidades de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ----------ooo0ooo---------- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. al