Ley Nº 8.072 - Créase un Registro Unico de Consultores para la elaboración de Informes o Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito de la provincia de La Rioja
颁布于 2006-11-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · La Rioja
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), registration
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文本
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Provincia de La Rioja Ley 8.072 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º) Créase un Registro Unico de Consultores para la elaboración de Informes o Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito de la provincia de La Rioja. Artículo 2º) Los informes o evaluaciones de impacto ambiental que sean requeridos para las actividades sometidas a la presentación de estudios ambientales, incluida la actividad minera y toda otra que en el futuro se encuadre en las exigencias de leyes nacionales y/o provinciales, deben ser emitidas por un consultor o persona jurídica que reúna los requisitos exigidos en la presente ley y se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Consultores creado. Artículo 3º) El Registro dependerá de la Secretaría de Ambiente quien será la Autoridad de Aplicación. Artículo 4º) El Registro estará a disposición de los interesados donde podrán efectuar consultas. Artículo 5º) La Secretaría de Ambiente deberá publicar semestralmente el listado actualizado de los consultores habilitados en un diario de circulación provincial. Artículo 6º) Serán requisitos indispensables para la inscripción de los consultores, los siguientes: Completar formulario de Declaración Jurada donde conste su desvinculación del Estado (nacional, provincial y municipal). Presentación de Currículo Vital con antecedentes. Poseer título de grado o capacitación habilitante afin a la actividad para la que elabora el informe o estudio ambiental. En cualquier caso, deberá poseer como mínimo una capacitación específica en Evaluación de Impacto Ambiental no inferior a 100 horas áulicas, comprobables mediante certificación por organismos educativos habilitantes (Universidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras). Poseer domicilio legal en la Provincia de la Rioja. Fotocopia de constancia de CUIT e Ingresos Brutos. Las personas jurídicas deberán presentar los trabajos firmados por un Responsable Técnico, quien deberá cumplimentar los requisitos exigidos, munidos de la documentación societaria correspondiente. Artículo 7º) La inscripción en dicho Registro tendrá una duración anual, debiendo ser renovada mediante la presentación de una Declaración Jurada donde consten las modificaciones que se hubieren producido en alguno de los requisitos requeridos en el Artículo 6°. Artículo 8º) Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121° Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera. Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo.