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阿根廷的法律

Ley Nº 78 (Antes Nº 4.137) - Plan de conservación de grandes felinos

颁布于 2004-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Misiones
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, management/conservation, policy/planning, dangerous animal/harmful animal

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY XVI - º 78 (Antes Ley 4137) PLAN DE CONSERVACIÓN DE GRANDES FELINOS ARTÍCULO 1.- Institúyese el "Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos", con la finalidad de conservar y preservar las especies que habitan la ecorregión paranaense en jurisdicción misionera. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley: a) establecer marco referencial institucional que promocione la participación de sectores e instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación, preservación, investigación y planes de manejo de grandes felinos; b) definir estrategias de conservación, en particular, para la especie Yaguareté -Panthera onca, en el marco de lo dispuesto en las Leyes provincial XVI – Nº 22 (Antes Ley 2589) y nacional 25.463; c) planificar e implementar programas en las áreas naturales protegidas y en las zonas de producción agrícola-ganadera, a efectos de prevenir ataques de felinos; d) instrumentar programas de educación ambiental que tiendan a concientizar sobre la importancia de la conservación y manejo sostenible de los recursos del bosque misionero, hábitat natural de la fauna; e) definir áreas críticas susceptibles de ataques de hacienda e identificarlas en mapas que, a tal efecto, se confeccionarán; f) ejecutar proyectos de investigación aplicada y dictar cursos de asistencia para productores agrícolo-ganaderos, a fin de capacitarlos técnicamente en manejos especiales; g) suscribir convenios de asistencia técnica, económica y financiera con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a definir políticas que hagan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y está facultado a elaborar, coordinar y ejecutar actividades y acciones tendientes a establecer el organigrama y funcionalidad del plan instituido. Asimismo debe designar profesional en conservación de recursos faunísticos, quien ejercerá la función de coordinador general. ARTÍCULO 4.- Son funciones del coordinador designado por la autoridad de aplicación: a) planificar y ejecutar el Plan de Conservación de Grandes Felinos; b) elaborar anualmente el cronograma de actividades; c) habilitar y actualizar permanentemente registro de denuncias de ataques de felinos y centralizar toda información que corresponda; d) certificar ataques de felinos contra animales domésticos y de producción, a efectos de la compensación que establece la presente Ley en su Artículo 9; e) conformar una comisión asesora integrada con profesionales y técnicos de las direcciones General de Ecología dependiente del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y General de Ganadería dependiente del Ministerio del Agro y la Producción y con el Cuerpo de Guardaparques; f) promover el desarrollo de investigaciones, dictado de talleres y celebración de reuniones interinstitucionales con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada a la temática. ARTÍCULO 5.- Confórmase la Comisión de Seguimiento de Ejecución del Plan de Conservación de Grandes Felinos, la que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo, uno por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y otro por el Ministerio del Agro y la Producción y cinco legisladores de acuerdo a la proporción de la representación política parlamentaria. Tales funciones son de carácter honorario. ARTÍCULO 6.- A efectos de optimizar los alcances de la presente Ley, invítase a organismos nacionales e internacionales afines, gubernamentales y no gubernamentales, universidades nacionales y privadas, colegios profesionales, consorcios y asociaciones de productores agropecuarios, fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y a los municipios, a participar de las actividades que planifique la coordinación del Plan de Conservación de Grandes Felinos. ARTÍCULO 7.- Habilítase el “Registro de Denuncias de Ataques de Felinos”, en jurisdicción del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo. Toda denuncia debe formalizarse ante autoridad policial o judicial jurisdiccionalmente competente y debe inscribirse en el Registro en un plazo no mayor a treinta (30) días. ARTÍCULO 8.- A los fines de la presente Ley se entiende por: a) daños efectivamente comprobados: muerte de animales domésticos y de producción como consecuencia de ataques de felinos, debidamente certificada por la autoridad de aplicación; b) compensación de daño por muerte de animal doméstico o de producción: valor de cotización de mercado de animal de la misma especie, raza, edad, sexo y peso. ARTÍCULO 9.- La compensación definida en el artículo precedente consiste en la entrega de certificación emitida por autoridad jurisdiccional competente. Tiene validez para cancelar obligaciones fiscales de personas físicas y jurídicas, provinciales y municipales, por hasta el monto del daño efectivamente comprobado. La certificación puede ser endosable por única vez y su vigencia es de dos (2) años, transcurridos los cuales prescribirán los derechos acordados. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar partidas presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Invítase a los municipios a dictar normas similares a las establecidas en el presente plexo normativo. ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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