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阿根廷的法律

Ley Nº 7721 - Créase el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la Stevia Rebaudiana Bertoni y del Yacón (smallanthus sonchifolius)

颁布于 2012-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Salta
主题
Cultivated plants
关键词
vegetables/legumes, subsidy/incentive, plant production, Indigenous Peoples
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 7721 Expte. Nº 91-26.823/2011. Sancionada el 29/05/2012. Promulgada el 21/06/2012. Publicada en el Boletín Oficial Nº 18.857, del 27 de Junio de 2012. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º.- Créase el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la Stevia Rebaudiana Bertoni y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la provincia de Salta. Art. 2º.- Son objetivos básicos del presente Régimen los siguientes: 1. Fomentar la formación de técnicos en la plantación de las especies. 2. Brindar al productor información técnica, a través de cursos de formación, y asesoramiento permanente, mediante congresos y simposios nacionales e internacionales. 3. Promover la formación de asociaciones de productores de Stevia y Yacón. 4. Incentivar el consumo interno de productos a base de Stevia y Yacón. 5. Puesta en valor dentro de la industria regional enriqueciendo la oferta productiva de la provincia de Salta. 6. Incluir la producción de las especies dentro de los planes y/o programas provinciales. 7. Promover la incorporación en la dieta alimentaria de la población. 8. Promover la exportación de Stevia, Yacón y derivados. 9. Fomentar el desarrollo de productos y derivados de las especies. Art. 3º.- Los beneficiarios del artículo 1º, gozarán de las siguientes promociones: a) Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido. b) Exención en el Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos. c) Exención del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido. d) Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido. e) Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas. La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta Ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión. Art. 4º.- Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente Ley, tendrán una vigencia de diez (10) años a partir de su concesión. Art. 5º.- El Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable o el que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación dispondrá la priorización de los proyectos, incluyendo a los pequeños y medianos productores en función de políticas de desarrollo agropecuario previstas y dando preferencia en el otorgamiento de los beneficios a aquellas zonas que presenten la mayor concentración de minifundios. Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación verificará y evaluará, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta Ley. Impondrá sanciones desde multa hasta la caducidad de los beneficios, cuando se comprobare infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ley o de su reglamentación. Las multas se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento. Art. 7º.- Caducarán automáticamente los beneficios previstos en la presente Ley: a) Si no se logran las metas mínimas a que se hubiere comprometido el beneficiario del proyecto respectivo, por razones imputables al mismo. b) Si mediare negativa o resistencia del beneficiario, al ejercicio de controles por parte de las autoridades de la Provincia, sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios. c) Si se detectare falseamiento de la información y/o documentación presentada por el beneficiario. d) Si no se cumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley. Art. 8º.- La caducidad de la promoción, obligará a reintegrar el total de los beneficios y exenciones otorgados, con más los ajustes e intereses calculados de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia y normas complementarias, sin necesidad de intimación previa alguna. Art. 9º.- El cobro judicial de los importes correspondientes a reducciones y/o exenciones impositivas, sus ajustes e intereses, que las empresas deban ingresar cuando hayan caducado los beneficios, como así también los importes de las multas impuestas, se hará por vía de ejecución fiscal y a tal efecto, una vez que haya quedado firme la decisión que le imponga el organismo competente, procederá a emitir el correspondiente documento de deuda que servirá de suficiente título a tal fin. Art. 10.- No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente Ley: a) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales, respecto de otros regímenes de promoción o contratos de igual índole, dentro de los diez (10) años anteriores. b) Las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales. Art. 11.- Cualquier modificación en la persona que solicitó el proyecto, ya sea por transformación, fusión o escisión; como así también al inmueble afectado al mismo, ya sea por venta o constitución de garantía real, deberá previamente comunicarlo a la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación evaluará la nueva situación y determinará si los beneficios se trasladan al nuevo titular o en su caso se revoca el beneficio. Art. 12.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley, ofreciendo a los proyectos aprobados beneficios similares a los instituidos en la presente. Art. 13.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil doce. DR. MANUEL S. GODOY - Mashur Lapad - Corregidor - López Mirau Salta, 21 de Junio de 2012. DECRETO Nº 2.134 Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable El Gobernador de la provincia de Salta D E C R E T A Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.721, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese. URTUBEY - Parodi (I) - Samson

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