Ley Nº 7658 – Crea el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales
颁布于 2010-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Salta
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- smallholders/peasants, family farming, agricultural land, farming, agricultural development, land reform, land tenure, human rights
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28/05/2018 BOLETIN OFICIAL SALTA --- LEY N° 7658 http://boletinoficialsalta.gob.ar/VersionImprimibleLeyes.php?nro ley2=7658 1/2 Boletín Oficial Salta Imprimir LEY N° 7658 Esta ley se sancionó el día 07 de Diciembre de 2010. Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18504, el día 07 de Enero de 2011. PROMULGADA POR DCTO. M.D.EC. Nº 5368 DEL 28/12/10 – CREA EL PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y ASISTENCIA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FAMILIAS RURALES Ref.: Expte. Nº 91-24.672/10 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de L E Y Artículo 1º.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: a) Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta. b) Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades. c) Reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan. d) Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores agropecuarios y las familias rurales. e) Brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan. f) Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño. Art. 2º.- Créase el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, el que además de llevar a cabo las acciones previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes funciones: a) Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a los pequeños productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro industrial y económico. b) Asistir legal y administrativamente a los pequeños productores agropecuarios. c) Relevar, en coordinación con otras estructuras del Estado Provincial, la situación social y económica de los pequeños productores agropecuarios de la provincia de Salta. d) Organizar un Registro Provincial de pequeños productores agropecuarios y familias rurales. e) Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeños productores agropecuarios. f) Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicación. g) Asesorar y acompañar a las familias rurales sobre las alternativas jurídicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisición del dominio de sus tierras por el transcurso del tiempo. Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación determina – de acuerdo a criterios objetivos – las condiciones necesarias para ser considerado pequeño productor, teniendo en cuenta las siguientes pautas: Las formas jurídicas de la pequeña producción podrán ser, entre otras: Personas Físicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Accidentales, Cooperativas de Trabajo. La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o miembros de su familia. El pequeño productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción. Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados. Art. 4º.- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Programa serán reconocidas por el Estado Provincial como sujetos de derecho a fin de coadyuvar a su desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social. Art. 5º.- La inscripción en el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales otorga a los beneficiarios los siguientes derechos: a) Obtener financiamiento, acceder a créditos, programas y planes especiales para realizar mejoras en sus viviendas y en sus sistemas de producción agropecuaria. b) Obtener habilitación administrativa de los establecimientos agrícola – ganaderos u otros de diversa naturaleza productiva. c) Ser incorporados a los sistemas de consorcios de riego. d) Solicitar autorizaciones para desmontar de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 28/05/2018 BOLETIN OFICIAL SALTA --- LEY N° 7658 http://boletinoficialsalta.gob.ar/VersionImprimibleLeyes.php?nro ley2=7658 2/2 e) Otras que determine la reglamentación y que posibiliten el desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social de los beneficiarios del Programa. Art. 6º.- En los casos que la posesión de la tierra sea ejercida por familias conformando un centro poblado, la Provincia instrumentará los medios necesarios a fin de regularizar el dominio a favor de los habitantes de la localidad. Art. 7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico, o aquel que en el futuro lo reemplace. Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) días. Art. 9º.- Suspéndase por el plazo de dieciocho (18) meses la ejecución de sentencias cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 o 4.015 del Código Civil. Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. FIRMANTES Godoy - Lapad - Corregidor - López Mirau "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina" BOLETÍN OFICIAL Provincia de Salta © COPYRIGHT 2004-2017. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. BOLETIN OFICIAL DE SALTA. Cuello Víctor Hugo Diseñador Web Profesional