Ley Nº 7 (Antes Ley 1.320) - Crea el Registro de Productividad del Suelo
颁布于 0000 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- agricultural land, data collection/reporting, registration
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文本
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LEY VII - Nº 7 (Antes Ley 1320) Artículo 1º.- Créase el "REGISTRO DE PRODUCTIVIDAD DEL SUELO", constituido por los antecedentes correspondientes a todas las explotaciones del suelo que se efectúen en la Provincia. Artículo 2º.- Entiéndese por explotación del suelo a toda Actividad agrícola, ganadera, forestal o minera que tenga por objeto extraer frutos y productos del suelo, en cualquier dimensión, intensidad y técnica que se realice y cualquiera sea el título jurídico que alegue quien la ejecuta o aprovecha. Artículo 3º.- Los antecedentes que forman el legajo de cada explotación del suelo estarán integrados por una declaración anual, que prestará el responsable de aquella y por la información y los estudios que sobre la misma realicen los organismos competentes a fin de determinar el nivel de productividad del correspondiente suelo, y su relación con el respectivo tipo de explotación. Artículo 4º.- Los responsables de toda explotación del suelo están obligados a presentar anualmente una declaración jurada, conteniendo la siguiente información: a) Ubicación y dimensiones del suelo donde se asienta la explotación. b) Descripción del tipo de explotación. c) Datos de la producción anual. Artículo 5º.- Se considera responsable de una explotación a la persona física o jurídica que la dirige o aprovecha los beneficios que produce y cualquiera sea el título jurídico que alegue. En caso de duda, las obligaciones que impone esta Ley alcanzarán a todos los responsables. Artículo 6º.- La falta de presentación en término o la falsedad en las declaraciones juradas hará pasible a los responsables de las sanciones que determina la reglamentación. Artículo 7º.- Sobre la base del nivel relativo de productividad que cada explotación del suelo registre, el Poder Ejecutivo establecerá un régimen promocional de beneficios, el que deberá incentivar la mayor productividad, premiando a las altas y desestimando a las bajas. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo establecerá un Sistema de Apoyo a la productividad del Suelo, combinando asistencia técnica con ayuda crediticia y eventualmente garantía de rentabilidad en favor de los responsables que manifiestan el propósito de mejorar la productividad del suelo en sus explotaciones. Artículo 9º.- El Banco del Chubut S.A. regulará en función de la productividad los créditos que otorgue para las explotaciones del suelo. Artículo 10.- Todos los años el Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura un informe conteniendo los siguientes datos: a) estado de explotación del suelo de la Provincia, clasificado por sector y por áreas. b) resultados de la aplicación del Sistema de Apoyo a la Productividad del Suelo. c) propuestas de legislación para evitar la improductividad del suelo en la Provincia. Artículo 11.- La información que los responsables de las explotaciones del suelo suministren a los fines de la presente Ley, queda cubierta por el secreto estadístico establecido en el artículo 10 de la LEY VII Nº 6 (Antes Ley 954). Artículo 12.- Todos los Organismos Provinciales, centralizados o descentralizados, deberán producir la información que requiera el REGISTRO para el cumplimiento de sus fines. Artículo 13.- El Poder Ejecutivo determinará dentro de qué Organismo existente funcionará el REGISTRO que se crea por esta Ley, y la reglamentará dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.