跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley Nº 7.806 - Crea el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza

颁布于 2007-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Mendoza
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
hazardous substances, pollution control, waste prevention, waste management

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY 7.806 MENDOZA, 06 de Noviembre de 2007. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza. El programa tendrá los siguientes componentes: 1- Estudios y análisis estadísticos sobre: a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes de plástico común y el impacto ambiental de éstos; b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable; c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero. 2- Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como: Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y compostables (polímeros naturales modificados), embalajes plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, eventualmente, otras variedades. 3- Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeños negocios de interés regional, amparadas por el otorgamiento de créditos y asesoramiento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaminante y de característica degradable; 4- Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado; 5- Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto económico ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones técnicas relacionadas al uso de los plásticos degradables; 6- Acciones de esclarecimiento al público; 7- Interacción entre profesionales de las diversas áreas técnicas y al público, tendiente al desarrollo e implementación del programa. Artículo 2º - Deberá implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución. Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del programa. Artículo 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a: I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras; II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesoramientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos explicativos pertinentes; III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación del Programa en todas sus etapas y especificaciones técnicas. Artículo 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gastos que sean necesarios para la implementación del programa creado en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete. Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti

Ley Nº 7.806 - Crea el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza · Nelum