Ley Nº 7.560 - Declaración de interés provincial de la producción de biodiesel
颁布于 2006-07-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Mendoza
- 主题
- Energy
- 关键词
- bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, renewable energy, energy conservation/energy production
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1º - Declárase de interés provincial, la producción de biodiesel a partir de la producción primaria de vegetales, la elaboración de aceites y su transformación en biocombustible como combustible puro, o como base para mezcla con gasoil, o como aditivo para el gasoil.
Artículo 2º - Exímese a los productores y almacenadores de biodiesel, por el término de diez (10) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, del pago de los impuestos provinciales que a continuación se detallan, en un todo de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Nacional 1396/2001: a) Impuesto a los ingresos brutos, a la producción, industrialización y almacenamiento de biodiesel. b) Impuesto de sellos: actos, contratos y operaciones realizadas con dicho producto.
Artículo 3º - El Ministerio de Economía de la Provincia será la autoridad de promoción y aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Promover y controlar la producción, elaboración y el uso de biocombustibles y sus derivados en el territorio provincial. b) Emitir las normas a las que deberán estar sujetos todos los proyectos destinados a este tipo de producción, desarrollo y puesta en marcha. c) Aumentar la participación de este tipo de combustibles en los programas de ayuda agrícola provincial. d) Crear y llevar actualizado un registro público de proyectos aprobados y firmar convenios de producción, investigación, cooperación técnica y de todo tipo que favorezcan al desarrollo de esta tecnología en la Provincia con entes públicos, privados, mixtos, organizaciones no gubernamentales, etc.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Mauricio Suárez Analía Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti