Ley N° 7.447 - Adhesión de la Provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Caprina
颁布于 2007-05-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Salta
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, sheep/goats, agricultural development, subsidy/incentive, institution, governance
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LEY N° 7447 Esta ley se sancionó el día 08 de Mayo de 2007. Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 17638, el día 07 de Junio de 2007. PROMULGADA POR DECRETO Nº 1547 DEL 28/05/07 - ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA AL REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA CAPRINA Expte. 91-17.326/06 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Caprina, instituido mediante la Ley Nacional Nº 26.141. Art. 2º.- Conforme lo establecido en el artículo 20, inciso a) de la citada norma, desígnase como organismo provincial encargado de la aplicación del Régimen establecido en ella, al Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Secretaría de la Producción o al organismo con competencia que lo sustituya. Art. 3º.- La autoridad designada en el artículo precedente será la encargada de la aplicación en el ámbito provincial del Régimen instaurado en la norma nacional, debiendo cumplir con los procedimientos que se establezcan al efecto, quedando facultada para dictar la normativa complementaria local. Asimismo, velará por el respeto a la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación en el orden nacional. Art. 4º.- Créase la Mesa Caprina Provincial, que tendrá funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente Régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados. La misma estará integrada por productores, técnicos especializados y representantes de los municipios de la Provincia. Art. 5º.- Exceptúese, a los proyectos o planes de trabajos beneficiados por la presente Ley, del pago de los siguientes impuestos y tasas. a) Impuesto de Sellos, a los actos, contratos, instrumentos y operaciones celebradas en el marco de los proyectos promovidos. b) Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo reemplace. c) Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido. d) Pago de guías y cualquier otro instrumento de índole provincial que graven la libre circulación de la producción obtenida de los planes de trabajos o proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley, salvo las siguientes: 1. Tasas retributivas de servicios que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el Estado Provincial, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada. 2. Contribuciones por mejoras, que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado. Art. 6º.- Los beneficios de carácter provincial dispuestos en la presente, podrán ser solicitados por el plazo de vigencia de la Ley Nacional. Art. 7º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente Ley en referencia a la exención de tributos y/o derechos locales que directa o indirectamente graven o regulen los beneficios contemplados en los artículos anteriores, debiendo determinar taxativamente los mismos en los términos y condiciones dispuestas en la Ley Nacional. Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de mayo del año dos mil siete. Salta, 28 de Mayo de 2007 DECRETO Nº 1547 Ministerio de la Producción y el Empleo Expediente Nº 91-17.326/07 Referente Por ello, El Gobernador de la provincia de Salta D E C R E T A: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7447, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese. WAYAR (I.) - Camacho - Medina FIRMANTES Porcelo - Godoy - Catalano - Corregidor