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阿根廷的法律

Ley Nº 7.379 - Creación del Programa de Lucha contra la Mosca de los Cuernos

颁布于 2005-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Mendoza
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, insects

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY 7.379 MENDOZA, 31 de mayo de 2005. (LEY GENERAL VIGENTE) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase en la Provincia de Mendoza el "Programa de Lucha Contra la Mosca de los Cuernos", el que constará de las siguientes fases: Fase A-Diagnóstico, Evaluación y Capacitación: tiene como objetivo el estudio de la biología, la dinámica poblacional de la Mosca de los Cuernos en sus diferentes estados. Fase B-Proyecto: tiene como objetivo, el ajuste del uso de la Técnica Insecto Estéril, tanto a nivel de cría como en las actividades de campo, a la vez de planificar, proyectar y ejecutar el análisis costo beneficio, contemplando además otros métodos de control, como control biológico, cebos tóxicos, controles legales (barreras) y toda técnica que pueda desarrollarse en el futuro. Artículo 2º - El plan de lucha tendrá los siguientes objetivos entre otros: a) Disminuir, hasta llegar por debajo del umbral de daño económico y propender metódicamente a la erradicación de la plaga. b) Permitir la apertura de nuevos mercados internacionales. e) Impedir el posible cierre de mercados. Artículo 3º - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen), dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, quedando facultada para practicar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de este plan, referido a ingreso, egreso y transporte de ganado, medidas en campos e instalaciones ganaderas, etc. Artículo 4º - A los fines de la presente ley, se entiende por "Mosca de los Cuernos" Haematobia irritans irritans, la mosca hematófaga que parasita principalmente en los bovinos, convertida en plaga desde el año 1992 en Argentina. Artículo 5º - La Autoridad de Aplicación estará facultada para tomar las medidas que considere necesarias a los efectos de hacer cumplir los objetivos planteados en el Artículo 2º de la presente ley. Artículo 6º - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar los convenios que estime necesarios con el SENASA y con la Comisión Nacional Asesora de la Mosca de los Cuernos. Artículo 7º - El Poder Ejecutivo dispondrá las correspondientes previsiones presupuestarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco. Juan Carlos Jaliff Luis Alfonso Petri Raúl Horacio Vicchi Jorge Manzitti

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