Ley Nº 7.295 - Declara de interés provincial la producción cunícola
颁布于 2004-11-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Mendoza
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, rodents, agricultural development, subsidy/incentive, institution, registration, offences/penalties, governance
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LEY 7295 MENDOZA, 3 de noviembre de 2004. (LEY GENERAL VIGENTE) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: DISPOSICION GENERAL Artículo 1º - Declárase de interés provincial la producción cunícola. AUTORIDAD DE APLICACIÓN OBJETIVOS Artículo 2º - El organismo de aplicación en todas las cuestiones vinculadas a la presente Ley será la Dirección de Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía o el que correspondiere y estará facultada para: a) Difundir y promover los beneficios de la cunicultura. b) Propender a la integración de la producción cunícola en sus diferentes etapas para alcanzar niveles de producción exportable. c) Proteger el estado sanitario de la población cunícola. d) Difundir las múltiples ventajas de la producción cunícola. e) Promover la protección de la salud de la población humana, incentivando el consumo de los productos cunícolas por sus reconocidos atributos nutricionales. f) Implementar las medidas económicas tendientes a mejorar la actividad cunícola en áreas de producción, industrialización y comercialización. g) Apoyar e impulsar las acciones dirigidas al perfeccionamiento de las técnicas de producción y comercialización de los productos y subproductos cunícolas. h) Fomentar la cooperación y celebración de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales hacia el mejoramiento y expansión de la actividad. i) Asesorar a los cunicultores y a quienes deseen iniciarse en la actividad, en la producción, industrialización y comercialización de los productos cunícolas. j) Incorporar el consumo de los productos cunícolas en los establecimientos dependientes del Gobierno Provincial. k) Aplicar los programas que resulten necesarios, tanto para el desarrollo de la producción como para la sanidad de la población cunícola. REGISTRO CUNICOLA PROVINCIAL Artículo 3º - El Organismo de Aplicación organizará y llevará un Registro donde se inscriban los cunicultores, en la forma que lo determine la reglamentación. La inscripción a que se refiere el presente artículo será obligatoria. Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación de la presente Ley, deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días de reglamentada la misma. BENEFICIOS Artículo 4º - La actividad cunícola podrá acceder a los siguientes beneficios, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro creado por la presente Ley: a) Eximición del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos, tal cual lo determina el Artículo 185º, inc. x) del Código Fiscal. b) El Poder Ejecutivo gestionará, a través del Ministerio de Economía, la instrumentación de líneas de crédito y subsidios destinados a financiar la radicación, instalación y desarrollo de granjas cunícolas, de establecimientos industriales para el procesado de productos y subproductos, fábricas de alimentos balanceados, proyectos de comercialización y toda otra actividad vinculada, en apoyo al desarrollo del sector. CONSEJO ASESOR CUNICOLA Artículo 5º - Créase el Consejo Asesor Cunícola Provincial, el que actuará como organismo de promoción, asesoramiento y consulta del Gobierno Provincial, su trabajo será ad honorem. El Consejo Asesor Cunícola Provincial dictará su propio reglamento de funcionamiento. Artículo 6º - El Consejo Asesor Cunícola Provincial tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Estudiar y promover toda iniciativa de orden técnico, económico, industrial, higiénico sanitario y social que tienda al fomento, progreso, extensión y afianzamiento de la cunicultura. b) Estudiar y coordinar programas de fiscalización de la actividad cunícola de acuerdo a la legislación vigente y proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas legales que resulten necesarias en beneficio de la actividad. c) Coordinar planes de expansión de la cunicultura con órganos oficiales, instituciones y productores radicados en la Provincia y con otras personas, órganos y entidades similares a nivel nacional y/o internacional. d) Coordinar la realización de relevamientos permanentes y la recopilación de datos estadísticos, a los fines de contar con la información indispensable para la formación de planes y realización de evaluaciones. e) Promover y promocionar la exportación de la producción cunícola mendocina por intermedio de los organismos oficiales competentes. f) Promover la formación y desarrollo de entidades zonales y/o departamentales de productores cunícolas. g) Asesorar respecto a las medidas adecuadas para el cumplimiento de la legislación vigente, propiciando su difusión entre los cunicultores. Artículo 7º - El Consejo Asesor Cunícola Provincial emitirá opinión en relación con los diversos aspectos de la actividad, la que será elevada al Gobierno de la Provincia por intermedio del Organismo de Aplicación, quien resolverá en definitiva sobre las decisiones a adoptar al respecto. Artículo 8º - El Consejo Asesor Cunícola Provincial estará presidido por el Director de Ganadería o por el funcionario que éste designe, e integrado por un (1) delegado titular y uno (1) suplente de los Consejos Departamentales, los que se constituirán como la reglamentación de la presente Ley lo establezca, incorporando el cargo de vicepresidente, determinando que el mismo será ejercido por un productor cunícola. Los miembros del Consejo Asesor Cunícola Provincial durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos por otro período igual. NORMAS DE CALIDAD Artículo 9º - La producción, industrialización y comercialización de los productos cunícolas, se regirá por las disposiciones sanitarias provinciales, nacionales e internacionales que le permitan acceder a los diferentes mercados. Artículo 10º - La Dirección de Ganadería actuará de oficio o ante denuncia de cualquier persona o entidad que tuviera conocimiento de toda violación a las prescripciones de la presente Ley y su reglamentación. La tramitación de la denuncia se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3.909. Artículo 11º - Las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y el Reglamento que las desarrolle, será la establecida por la Ley Impositiva de cada año, según la gravedad de la falta. Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considera reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una condena firme por el mismo tipo de infracción. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º - Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación serán sancionadas según su gravedad o impacto que pudieren ocasionar a la producción o a la salud pública, con: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Decomiso. d) Clausura temporaria o definitiva de los criaderos. Los montos que se recauden por multas u otros conceptos a la producción cunícola, serán depositados en la cuenta de afectación especial que posee la Dirección de Ganadería y destinados a programas vinculados a ella. Los objetos decomisados serán destinados cuando fuesen útiles a fines benéficos, o serán destruidos cuando resultaren peligrosos o perniciosos para las personas o bienes o para la actividad cunícola. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 13º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada. Artículo 14º - El presupuesto de la Dirección de Ganadería proveerá las partidas necesarias para el normal y efectivo desempeño en el área cunícola, incluido el Consejo Cunícola Provincial. Artículo 15º - Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley, instrumentando beneficios dentro de sus competencias. Artículo 16º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Mauricio Suárez Luis Alfonso Petri Raúl Horacio Vicchi Jorge Manzitti