Ley Nº 7.248: Uso seguro de fitosanitarios y reciclaje de envases plásticos
颁布于 2002-11-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Tucumán
- 主题
- Environment, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, pesticides, hazardous substances, waste management, waste disposal, recycling/reuse
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文本
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I / / J P.L. 72-6/02 ~no~atle 2'eyej/at«w ~oten-uin La Legislatura de la Provincia de Tucuman, sanciona con fuerza de LEY: TITULO I ObJetlvos z Articulo 1°.- La present• ley regula el uso seguro de los Fitosanitarios y el Reciclaje de envases plasticos. Art. 2°.- Ser6n objetivos de esta ley: El uso seguro de los productos fdosanitarios y la disposicion flnal y adecuada de los envases vacros. La implementacion de un programa de entrenamiento y capacitacion dirigido a los actores de la cadena de asesoramiento, venta y aplicacion de productos mosanttarlos y poblac1on en general, a los nnes de lograr un aprendizaje en el reconocimiento y evasion de los peligros derivados del mal uso de los productos utHizados para la proteccion de los cultivos. MlnlmlZar el erecto noclVO sobre los agroecoslstemas y 10s rlesgos en la aalud humane derivados del mal uso de los fdoaanitarios y el tratamiento inadecuado final de los envases. Art. 3°.- A los erectos de esta ley, entlendese por ntosanltarlos a aquellos ementos o compuestos qulmicos y/o biol6gicos destinados a la prevencion y/o control de la plagas que merman o daftan la produccion agrfcola. Segun su uso se clasifican en: h rbicidas, insecticidas-acaricidas y fungicidas. TITULO II De la Dlfualon Art. 4°.- La comislOn Fttosanttaria ProVlncial, creada por Ley fir 6.109. sera la encargada de d~enar y Dever a cabo la implementaci6n de un programa piloto que contemple: cursos para docentes de nlVel primarlo y/o nlVel medlo en temas rererldos al uso seguro y disposicion flf181 de los envases de los fdosanitarios para que. a traves de los ninos. se Hegue a las familias de los productores y trabajadores rurales. Jl ~notalle 27lJt-.zt«'KI ~oumdn 3 Campana de divulgacion de las tecnicas mas adecuadas para la ellmlnaclOn al max1mo de 10s productos remanentes en l0s envases, de una manera correcta y segura. Disano y puesta en funcionamiento de un sistema de recoleccion de envases vaclos. el mlsmo debera reallzarse a traves de los distribuldores locales de producto, fdosanitarios. Para ello, se implementar6 un sistema de trazabilidad para los envases, de tal form a de facilitar su seguimiento en todo s u ciclo de uso. Campana a traves de los medios de difusi6n y con la entrega de folleterfa por parte de lot dittribuidoret, en relaci6n al acondieionamiento y eliminacion a campo, cuando corresponda, de los envases y sobreenvases de papel, carton, Vidrio o metal, de modo tal que orrezcan la maxima garantfa de inocuidad. Talleres de capacitacion al personal policial, del cuerpo de bomberos y defensa cMI para la prevenciOn y control de accldentes con productos fdosanitarios. Ta Heres de capacitacion para profesionales medicos y cuerpo de enrermerla lntegrantes de la red prlmarla de contenclon periferlca de la Provincia, en toxicologfa de fdosanitarios. Art. 6°.- La Comision Fitosanitaria debera solicitar la colaboracion y asesoramiento ~e 1nst1tuc1ones de 1nvest1gac1on y desarrono y entldades del sector a los nnes de eficientizar su labor. TITULO IU Del ReclclaJe Art. 8°.- Creanse en el 6mbito provincial Centro, de Acopio y Procesamiento de Envase, Vacio,, para el recielaje de los envase, plastieo, y/o todo elemento que a juieio de la Autoridad de Aplicacion considere aprovechable para la produccion de madera 1ast1ca, destlnada a la construcclOn de artlculos rurales {Postes, trablUas, urantes) y de 6reas de recreaci6n (bancos, banquetas, tapiales). El Poder Ejecutivo, en acuerdo con las intendencias municipales, debera dennlr el IUgar adecuado para su lnstalaclOn y asegurar las condlciones necesarlas. acordes al emprendimiento, para su puesta en funcionamiento. Estos centros tambien ulilizaran como materia prima los envases P.E.T. provenlentes de los R..S.U. (reslduos sOUdos urbanos) enmarcados en un plan de utlllzaclOn productive de estos residuos. Art. 7°.- Los productos reciclados obtenidos por esta actividad saran destinados prlorltarlamentt,, coadyuvar en los programas soclales que lmplementa el Goblerno Provincial ya la generaci6n de 6reas de recreaci6n publica. ~nota&e !:l'eyi<Jlatuw ~ounuin TITULO IV Autor1dad de Apllcaclon Art. 8°.- Sera Autoridad de Aplicaci6n la Direcci6n General de Actividade, Primarias y Recursos Naturales, la cual debera solicitar el asesoramiento y colaboraci6n de la CASAFE (Camara cte sanlctact Agropecuarla y Fertlllzantes). Art. 9°.- Para el acabado cumplimiento del articulo anterior se debera fortalecer la estructura operativa de la Oirecci6n General de Actividades Primarias y Recursos Naturales - SecclOn Agroqulmlcos, conrormando un cuerpo Tecnlco Profeslonal acorde a los necesidodes de esto ley. Art. 10.- La Autoridad de Aplicacion y la Direccion Provincial de Estadisticas y censos reallzaran en rorma blanual un relevamlento estactlstlco sobre el consumo y utilizoci6n de fltoquimicos en lo Provincia. Para ello, deber6n solicitor la colaboraci6n del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). El relevamiento debera discriminar tipo de fltosanitario, cultivo y area. Art. 11.- El Poder Ejecutivo debera reglamentar la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) dias a partir de la fecha de su promulgaci6n. Art. 12.- Comunrquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislature de la Provincia de Tucuman, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. / j VICE- ,,.,-;!DENTE 1' A/C Uli'IU:SIDEN<:IA H. L[. c,LATU,~A D::: TUCUMAN ' REGISTRADA BAJO EL N° 7 .248. San Miguel de Tucuman, Noviombrc 25 do 2002 • Promulguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 67 de la Constituci6n Provincial, cumplase, comuniquese, Boletin Oficial y archivese en el Registro MINISTRO DE ECONOMIA