Ley Nº 7.247 - Crea el Centro de Información Ambiental Pública
颁布于 2002-12-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Environment
- 关键词
- access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, basic legislation
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文本
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Provincia de Tucumán LEY 7247 – Crea el Centro de Información Ambiental Pública. Art. 1.- Créase en el ámbito de la provincia de Tucumán el Centro de Información Ambiental Pública, siendo su autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente de la provincia. Art. 2.- El Centro de Información Ambiental Pública posibilitará la prestación de servicios de información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, requeridos por cualquier ciudadano. Art. 3.- El referido centro se dedicará a informar todo lo concerniente a la temática ambiental que afecte a la provincia de Tucumán y acciones que le correspondan al Estado y/o de cualquier autoridad e institución pública incluyendo a sus contratistas, concesionarios y empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio, en cumplimiento a lo preceptuado por el art. 36 de la Constitución Provincial. Art. 4.- Se considerará información ambiental la siguiente: a) Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y/o los recursos naturales. b) La declaración de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución. c) Los planes y programas públicos y privados, de gestión del ambiente y de los recursos naturales y las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo. Art. 5.- Tendrán derecho a solicitar informes sobre el curso de las solicitudes de informe de acuerdo al procedimiento previsto en la presente ley, toda persona física, jurídica pública o privada. Art. 6.- Será obligación del Centro de Información Ambiental Pública lo siguiente: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley. b) Facilitar el acceso directo y personal a la información que le requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades. c) Publicar en el Boletín Oficial de la provincia las autorizaciones de impacto ambiental. d) Otorgar, facilitar e informar quién pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el art. 12 de la presente ley. Art. 7.- Los funcionarios públicos que en forma arbitraria o infundada, obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren en forma incompleta, incorrecta e impidan de cualquier otro modo el cumplimiento de la presente ley podrán ser considerados incursos en incumplimiento a sus deberes como tales. Art. 8.- La autoridad de aplicación, determinará las sanciones en caso de incumplimiento de la presente norma, debiendo informar a los organismos competentes las infracciones que se hayan cometido (ley 6253 - Consejo Provincial de Medio Ambiente). Art. 9.- La autoridad de aplicación podrá solicitar a todos los organismos de la Administración Pública provincial, empresas e instituciones privadas todo tipo de información ambiental, siendo deber de éstas proporcionarlas, bajo pena de aplicación del art. 7 de la presente. Art. 10.- La solicitud de pedido de información será requerida ante la autoridad de aplicación, en forma escrita, con identificación del solicitante, siendo la descripta la única formalidad. Art. 11.- Los plazos para satisfacer la información solicitada serán de veinte (20) días hábiles, cuando la información se encuentre en poder de la autoridad de aplicación y de treinta (30) días hábiles cuando la información se encuentre en poder de terceros. Los plazos establecidos podrán ser prorrogados en forma excepcional comunicando al solicitante antes del vencimiento del plazo, las razones de la prórroga. Art. 12.- En caso de que el solicitante de la información ambiental habiendo cumplido con los requisitos de la presente ley, y no hubiera sido informado podrá recurrir ante la autoridad de aplicación conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.