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阿根廷的法律

Ley Nº 7.123 - Autoriza la caza de control del zorro gris

颁布于 2001-06-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · La Rioja
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, dangerous animal/harmful animal, hunting gear/hunting methods

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 7.123 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Autorízase la caza de control de la especie denominada zorro gris (Pseudalopex griseus), según los términos establecidos en el Artículo 13º de Ley Nº 4.677, a fin de equilibrar la población de esta especie y disminuir los daños que provocan sobre otras especies silvestres y las actividades humanas. ARTICULO 2º.- Esta autorización tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente Ley, y por el término de TRES (3) años, en todo el territorio provincial, excepto en las áreas naturales protegidas existentes en nuestra Provincia. ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de la Producción y Turismo, establecerá la reglamentación pertinente para implementar en la práctica la presente Ley, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 4.677, y sus Decretos Reglamentarios en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, a partir de la sanción de la presente. ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Policía de la Provincia, arbitrará los medios necesarios para realizar el seguimiento y control, para que la presente autorización solo comprenda a la especie denominada zorro gris, así como el monitoreo y evaluación de los alcances de esta medida en el control de la población del mismo. ARTICULO 5º.- Establécese la expresa prohibición del uso de armas de fuego y productos químicos para la caza de control autorizado por el Artículo 1º de la presente Ley. ARTICULO 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del Programa de Monitoreo, Vigilancia y Evaluación de la medida establecida en la presente Ley. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ. L E Y N° 7.123. FIRMADO: ROLANDO ROCIER BUSTO – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

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