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阿根廷的法律

Ley Nº 66 (Antes Nº 3.764) – Red solidaria de protección ambiental Cascos Verdes Ecológicos

颁布于 2001-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Misiones
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
public participation, monitoring, ecosystem conservation, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY XVI – º 66 (Antes Ley 3764) RED SOLIDARIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL “CASCOS VERDES ECOLÓGICOS” ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, la red solidaria de protección ambiental denominada " Cascos Verdes Ecológicos". ARTÍCULO 2.- La red solidaria creada en el artículo precedente está organizada en células municipales, a efectos de observar permanentemente los acontecimientos ecológicos y ambientales que se detecten en cada localidad en la que se encuentren constituidas. ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley: a) la organización de la comunidad en la preservación de su medio ambiente; b) la optimización de su calidad de vida. ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por "Cascos Verdes Ecológicos" a toda persona que, dotada de real interés y vocación -en carácter de funcionario honorario-, capacitada, organizada en núcleos municipales y provista de una credencial extendida por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, está autorizada a desarrollar acciones de protección ambiental. ARTÍCULO 5.- Son funciones de los “Cascos Verdes”: a) colaborar con las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en las tareas de conservación y preservación del medio ambiente y en el cumplimiento de la legislación vigente; b) requerir información y realizar encuestas a los fines de elaborar estudios, diagramar políticas de prevención, preservación y conservación de la naturaleza; c) censar la información y elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, datos estadísticos que surjan de ésta; d) elaborar un registro de los delitos e infracciones más frecuentes a efectos de orientar al organismo competente en la aplicación de la legislación ambiental correspondiente; e) solicitar la colaboración e intervención de las instituciones de seguridad y orden público ante la detección de anormalidades o irregularidades que exijan intervención inmediata; f) promover y organizar acciones culturales destinadas a difundir e intensificar acontecimientos y compromisos de la población, en lo referente a la conservación y desarrollo sustentable; g) desarrollar permanentemente una acción proselitista ambiental, promoviendo políticas de armonía vecinal en pro de una mayor calidad de vida en los municipios de origen; h) coordinar acciones con organizaciones e instituciones ambientalistas y, en especial, con la autoridad municipal; i) establecer en el municipio de pertenencia una fluida interacción con los paisanos de la etnia mbya-guaraní que lo habiten, respetando sus pautas culturales. ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo establecerá el organigrama de funcionamiento y de reuniones periódicas y, asimismo convocará a las células municipales que forman la Red Solidaria de Protección Ambiental "Cascos Verdes" a una reunión anual que será presidida por el titular de la cartera. ARTÍCULO 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley no significará incremento al presupuesto vigente y se imputarán a las partidas anuales correspondientes asignadas al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo. ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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